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BOC Nº 170. Lunes 23 de Diciembre de 2002 - 1819

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1819 - ORDEN de 18 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de funcionamiento del Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

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El artículo 3 del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias, establece que el Boletín Oficial de Canarias se editará con la periodicidad necesaria en atención al volumen de los textos a publicar, con un mínimo de tres números por semana, en días alternos.

Hasta la fecha se ha venido editando, salvo supuestos excepcionales, los lunes, miércoles y viernes, pero el incremento de textos, durante los últimos cuatro años ha supuesto un aumento del 38% en la paginación.

Ello hace aconsejable una edición de cinco números por semana, de lunes a viernes, ambos inclusive, lo que posibilitará una mayor agilidad en la publicación y un acortamiento significativo de los plazos, si bien también hará necesario un mayor rigor en la corrección de los textos por parte de los centros que los producen, con carácter previo a su remisión al Boletín Oficial de Canarias, habida cuenta que la plantilla de personal adscrito al Boletín Oficial de Canarias no ha experimentado aumento alguno en tal período.

Por otra parte, el artículo 10 del citado Reglamento establece que las inserciones en el Boletín Oficial de Canarias se efectuarán por orden cronológico de presentación, salvo que por su importancia o por el vencimiento de los plazos se declaren de carácter urgente por el Secretario General Técnico del departamento u órgano equivalente, organismo o ente del que proceda el documento, devengando, en su caso, tarifa de urgencia.

Según lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la alteración de este orden cronológico de los despachos sólo podrá efectuarse mediante resolución motivada de la que quede constancia.

Tras asumir, a través de la presente Orden, determinados compromisos, en razón de estas nuevas previsiones la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica aprobará la Carta de Servicios del Boletín Oficial de Canarias, en la medida en que sus funciones se relacionen directamente con los ciudadanos, dado que fundamentalmente mantiene relaciones con las administraciones públicas.

Por todo ello, en uso de la competencia atribuida por la Disposición Final Primera del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden el Boletín Oficial de Canarias se publicará todos los días de la semana salvo sábados, domingos y festivos no locales.

Artículo 2.- Los textos se insertarán en el Boletín Oficial de Canarias por riguroso orden de recepción en la dirección del mismo en un plazo no superior a diez días a contar desde dicha recepción, si no estuviesen sujetos al pago de tasa. Si lo estuviesen, la dirección del Boletín Oficial de Canarias comunicará al sujeto pasivo el importe de la misma en el plazo de tres días desde la recepción, procediéndose a su inserción en el plazo señalado de diez días a partir de la realización del pago.

En caso de que fuera necesaria la rectificación o aclaración de los originales remitidos o cuando adolezcan de defectos de redacción u omitan textos que imposibiliten su publicación, el plazo señalado comenzará a contarse a partir de la recepción de la rectificación o aclaración.

Artículo 3.- Salvo delegación expresa en la forma señalada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los oficios de remisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, deberán ser cursados al mismo directamente por las autoridades que en dicho artículo se señalan.

En otro caso la dirección del Boletín Oficial de Canarias procederá a su devolución con los efectos previstos en el artículo 2.

Artículo 4.- En el escrito de remisión en los casos de urgencia previstos en el artículo 10 del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias, el Secretario General Técnico u órgano equivalente de los señalados en el artículo 3 solicitará la inserción urgente, previa motivación de la misma. Dicha urgencia será apreciada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica que dispondrá su fecha de publicación en atención a la misma, previo pago, en su caso, de la correspondiente tasa.

Disposición adicional

A los efectos previstos en esta Orden, en las administraciones públicas distintas a las de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto la remisión de originales como la declaración de urgencia, se efectuará por el órgano competente, en la misma forma y plazos señalados.

DisposiciONES finalES

primera.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica aprobará la Carta de Servicios de los servicios del Boletín Oficial de Canarias que tengan relación directa con los ciudadanos, relativos a la información sobre su contenido y a las suscripciones.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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