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BOC Nº 155. Viernes 22 de Noviembre de 2002 - 3795

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3795 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de octubre de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 11 de junio de 2002, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Mardorami Sa Laboral.- Expte. nº 364/90.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Mardorami Sa Laboral de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3518, de fecha 11 de junio de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente administrativo nº 90-364, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 90-38/6707, de fecha 12 de diciembre de 1990, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Mardorami Sa Laboral, una subvención por importe de tres mil trescientos cinco euros con cincuenta y siete céntimos (3.305,57 euros), con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s 23.05.322B.470.00 L.A./P.I. 23.4014.02, dentro del Programa "Subvención Fomento del Empleo", de conformidad con lo establecido en el Decreto 75/1990, de 4 de mayo (B.O.C. nº 59, de 11.5.90), y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación por tiempo indefinido de un trabajador desempleado. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículo 9º y siguientes del Decreto 75/1990, de 4 de mayo (B.O.C. nº 59, de 11.5.90), así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), y demás normativas de pertinente y general aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 98-38/1320, de 6 de noviembre de 1998, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 56, de fecha 1 de mayo de 2002, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Mardorami Sa Laboral, mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 1990, registrada al nº 90-38/6707, es el Director del ICFEM, a tenor de lo previsto en el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, en relación directa con la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula actualmente el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Decreto 75/1990, de 4 de mayo (B.O.C. nº 59, de 11.5.90).

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Decreto 75/1990, de 4 de mayo; B.O.C. nº 59, de 11.5.90), y ha quedado probado en los siguientes términos:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión y normas reguladoras, por cuanto el requerimiento de este Instituto de 10 de enero de 1995, le fue notificado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 31 de julio de 1998, sin que haya sido presentada la documentación requerida hasta la fecha.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 75/1990, de 4 de mayo (B.O.C. nº 59, de 11.5.90) el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, citado,

PROPONE:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Mardorami Sa Laboral, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 12 de diciembre de 1990, registrada al nº 90-38/6707, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que ha resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil trescientos cinco euros con cincuenta y siete céntimos (3.305,57 euros), más dos mil ochocientos diez euros con cinco céntimos (2.810,05 euros), en concepto de intereses legales de demora, en aplicación del artículo 33 del Decreto 6/1995, citado, en relación con el artículo 3, apartado 6º punto de la Orden de 13 de septiembre de 1993, sobre tramitación de reintegros y pagos (B.O.C. nº 126, de 1.10.93), y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- Fijar que la obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establece:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme al artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada al que aluden los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 .1.99), ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución siguiente, y sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, en aplicación de la normativa legal vigente."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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