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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Manuel García Carvajal del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2264, de fecha 23 de abril de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Examinado el expediente nº 91-53, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución nº 5902, de fecha 30 de diciembre de 1991, del Director del ICFEM, se concedió a Manuel García Carvajal, una subvención de ciento trece mil seiscientas cuarenta (113.640) pesetas (682,99 euros), con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s 23.05.322B.480.004.
Segundo.- Presentada la documentación justificativa por el interesado y emitido Informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario, y evacuado informe de fiscalización favorable por la Intervención Delegada competente, de fecha de salida 23 de diciembre de 1999, número de registro de salida del Informe 3312, procede que por este Órgano Gestor se dicte Resolución por la que se declare totalmente justificada la subvención concedida.
Fundamentos de derecho
Primero.- El apartado 4º del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la nueva redacción dada por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, determina que "la documentación justificativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos percibidos presentada por los beneficiarios, con un informe del funcionario del órgano gestor o, en su defecto, del funcionario del departamento u organismo concedente, en el que expresamente se haga constar que aquella se ajusta a las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, a la resolución de concesión, será remitida, en el plazo que se establezca por Orden del consejero competente en materia de Hacienda, para su fiscalización al órgano competente de la Intervención General, que podrá inspeccionar o auditar la aplicación de los fondos públicos recibidos en las obras, servicios o actividades para los que se concedió la subvención".
Segundo.- El apartado 6º del mismo artículo 31 citado anteriormente, determina asimismo que "emitido informe de fiscalización favorable o, en su caso, una vez resuelta la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones comprobación previstas en el artículo siguiente y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o del Tribunal de Cuentas. En caso de que no se considere justificada la subvención de que se trate, el órgano gestor propondrá el inicio del expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de este Decreto."
Tercero.- El Órgano competente para resolver sobre la justificación de la subvención concedida a la entidad Manuel García Carvajal, mediante Resolución nº 5902, de fecha 30 de diciembre de 1991, es el Director del ICFEM, competencia atribuida por el apartado 6 del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.
Vistos los artículos citados y las demás normas de pertinente y general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero y único.- Declarar totalmente justificada la subvención concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 5902, de fecha 30 de diciembre de 1991, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime precedente. Transcurrido dicho plazo, quedará abierta la vía judicial ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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