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Vista la Orden de 10 de julio de 2002, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. nº 111, de 19 de agosto) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Orden de 10 de julio de 2002, del Consejero de Sanidad y Consumo, se regularon las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro.
No obstante, se han advertido una serie de errores que es necesario corregir.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Procede la corrección de los errores detectados a tenor de lo tipificado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección de determinados artículos del texto articulado en el sentido siguiente:
- En el artículo 2.3 desaparece la frase "... ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y".
- En el artículo 4, donde dice "Anexo IV", debe decir "Anexo VI".
- En el artículo 5.1, donde dice "de acuerdo con el artículo de esta Orden", debe decir "de acuerdo con el artículo 8 de esta Orden".
- En el artículo 9.3, apartado segundo, donde dice "anexos IV y V" debe decir "Anexos V y VI".
- En el artículo 12, donde dice "preferentemente en veterinaria, farmacia y en tecnología de los alimentos", debe decir "preferentemente en veterinaria, farmacia, medicina y en tecnología de los alimentos".
- En el artículo 15, donde dice "anexo IV", debe decir "Anexo VI".
- En el artículo 18, donde dice "anexos V y/o VI", debe decir "Anexos IV y V".
- En el artículo 22.2, donde dice "por la Dirección General de Salud Pública", debe decir "por la Dirección General de Salud Pública o a instancia de parte, en su caso".
- En el artículo 24, donde dice "infracciones alimentarias", debe decir "infracciones".
Segundo.- Proceder a la corrección de los anexos, cuyo texto íntegro se vuelve a incluir a continuación, como anexo a esta Orden, para una mayor seguridad jurídica, facilitando su uso por los destinatarios de la norma.
Tercero.- Diferir, por la misma razón, la entrada en vigor de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (B.O.C. nº 111, de 19 de agosto), hasta que transcurran tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2002.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
José Rafael Díaz Martínez.
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