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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para clasificar el puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, de la Corporación, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, como puesto a proveer por el sistema de libre designación.
Vista la propuesta del Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por oficio de fecha 21 de agosto pasado (Registro de Salida nº 181.146, de 22 siguiente), la Alcaldía del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna remitió certificación comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2002, punto 10 del orden del día, en cuya virtud se modificó la relación de puestos de trabajo aprobada el 24 de julio de 1989 y el catálogo de 1993, para establecer, como sistema para la provisión del puesto de trabajo de Secretaría General, clase primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el de libre designación. Al oficio se adjuntaron certificación de la Secretaría General acreditativa de la población del municipio, que, a fecha 1 de enero de 2001, ascendió a ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta (133.340) habitantes, así como certificación del mismo órgano acreditativa de la cuantía del presupuesto general consolidado del ejercicio económico 2002.
2º) En la certificación del acuerdo plenario indicado, consta que el puesto de Secretaría de la Corporación tiene asignado nivel 30 de complemento de destino, en la vigente relación de puestos de trabajo.
3º) En la certificación expedida por la Secretaria General Accidental de la Corporación, con fecha 11 de septiembre de 2002, a solicitud de esta Dirección General, se señalan las funciones asignadas al puesto de Secretaría, que se contraen a las establecidas en la legislación vigente, así como en los documentos organizativos con los que cuenta esta Administración, además de la responsabilidad de las funciones de Secretaría de los Organismos Autónomos de ella dependientes, tales como Gerencia Municipal de Urbanismo, el Organismo Autónomo de Deportes y el Organismo Autónomo de Actividades Musicales, así como las funciones directivas relacionadas con el área de Secretaría General y personal a su cargo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64) y modificado parcialmente por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32).
Tercera.- El artículo 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (B.O.E. nº 80), en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), y el artículo 27.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, disponen que, con carácter excepcional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional, de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de los puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.
Cuarta.- Resulta acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para optar por el sistema de libre designación: así, el municipio tiene una población superior a 100.000 habitantes, el puesto cuya forma de provisión se modifica por la presente Resolución tiene asignado nivel 30 de complemento de destino, y sus funciones son de marcado carácter directivo al tiempo que su titular asume una especial responsabilidad, de acuerdo con la descripción del contenido funcional contenida en la relación de puestos de trabajo de la Corporación y con la certificación expedida por la Secretaria General Accidental con fecha 11 de septiembre de 2002.
Vistos los documentos que integran el expediente, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Clasificar el puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, existente en la plantilla del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (provincia de Santa Cruz de Tenerife), y que se halla reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, como puesto a proveer por el sistema de libre designación.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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