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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Vice-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante oficio de 29 de mayo de 2002 (Registro de Salida nº 4.339), la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria remitió la Resolución Presidencial número 888, dictada en esa fecha, por la que se acuerda iniciar el trámite de convocatoria pública para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Vice-Intervención (R.P.T. nº 02.01.1.1.4.002), así como aprobar las bases que regirán dicho proceso.
2º) Mediante Resolución de esta Dirección General, de 26 de julio de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de 16 de agosto de 2002, se clasificó el puesto objeto de la presente convocatoria como puesto a proveer por el sistema de libre designación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 28.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que la convocatoria de puestos para su provisión por libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en que ha sido publicada. El citado Centro directivo dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.- Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64) y modificado parcialmente por el Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32).
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,
R E S U E L V O:
Dar publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Vice-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, existente en la plantilla del Cabildo Insular de Gran Canaria, cuyas bases, aprobadas por Decreto de la Presidencia nº 888, de 29 de mayo de 2002, se transcriben a continuación:
"Primera.- Objeto de las bases.
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, previsto en el artículo 992 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el puesto de Viceinterventor del Cabildo de Gran Canaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segunda.- Características del puesto.
- Corporación: Cabildo Insular de Gran Canaria.
- Área: Economía y Hacienda.
- Código de plaza: 02.01.1.104.002.
- Denominación: Viceinterventor.
- Nivel de Complemento de destino: 30.
- Complemento Específico: 115.
- Forma de provisión: libre designación.
- Grupo: A.
- Escala: Habilitación de carácter Nacional.
- Subescala: Intervención-Tesorería.
- Categoría: Superior.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Podrán participar en la convocatoria los funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, así como los funcionarios no integrados en las actuales Subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos o Escalas de Interventores de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera 2.f) del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, sobre Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 18, apartado 3, del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cuarta.- Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, acompañando a las mismas el currículum vitae, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados, así como cualesquiera otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, especialmente, aquellos que se refieran a los aspectos económicos de las Corporaciones Locales, tanto en el aspecto fiscal, como contable, la documentación justificativa de los requisitos requeridos, la acreditación de los méritos alegados, que han de ser los que corresponda a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, así como una declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria, recogidas en la base tercera de la presente convocatoria.
Quinta.- Resolución y nombramiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta de la Corporación procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de la Función Pública, para anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.
Sexta.- Toma de posesión.
El plazo posesorio será el establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Séptima.- Recursos.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Ilma. Sra. Presidenta, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad [Las Palmas de Gran Canaria], conforme al artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio".
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.
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