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Por Orden de la Consejería de Presidencia de 10 de abril de 2001 (B.O.C. nº 46 de 13.4.01) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.
Por Resolución de la Dirección General de Personal de 23 de mayo de 2001 (B.O.C. nº 69, de 4.6.01) se nombraron e hicieron públicas la composición y provincia de actuación de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, los cuales, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.
Verificadas las actuaciones de los Tribunales se constató que las mismas se habían ajustado a los preceptos del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y a la propia Orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo con la base duodécima de la citada Orden de convocatoria se hicieron públicas por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 7 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº 125, de 24.9.01) las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas.
Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2001 (B.O.C. nº 149, de 16.11.01), se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.
Por Resolución de la Dirección General de Personal de 29 de noviembre de 2001 (B.O.C. nº 160, de 12.12.01) se reguló dicha fase de prácticas.
Transcurrido el período de prácticas y elevadas a la Dirección General de Personal las actas de evaluación, procede examinar el expediente del procedimiento selectivo y resolver en consecuencia.
Visto el artículo 38 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el que se establece: "concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, los órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo ...".
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, conforme a lo establecido en el apartado 14.3 de la base decimocuarta de la Orden de 10 de abril de 2001, y que figuran en el anexo I de esta Orden.
Segundo.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por ser nombrados como tales en el Cuerpo por el cual superaron el procedimiento selectivo, conforme a lo establecido en el apartado 14.4 de la base decimocuarta de la Orden de 10 de abril de 2001, y que figuran como anexo II de esta Orden.
Tercero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, todos los aspirantes que se incluyen en el anexo III de esta Orden.
Cuarto.- Declarar que han superado la fase de prácticas los aspirantes que, habiendo solicitado aplazamiento de la fase de prácticas en la convocatoria de 2000, han sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, figurando en el anexo IV de esta Orden.
Quinto.- Declarar que no ha superado la fase de prácticas, por haber sido evaluado como "no apto" por la Comisión Evaluadora el aspirante que se incluye en el anexo V de esta Orden.
De acuerdo con la base duodécima, apartado 12.4, de la Orden de Convocatoria y a propuesta de la Dirección General de Personal, se autoriza la repetición de la fase de prácticas al aspirante calificado como "no apto".
Sexto.- Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas a los aspirantes relacionados en el anexo VI de esta Orden.
Séptimo.- Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que se mencionan en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2002.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES, p.d.,
el Viceconsejero de Educación,
(Orden de 6.9.00),
Fernando Hernández Guarch.
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