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El artículo 10 del Decreto 86/2000, de 22 de mayo, por el que se regula la Orden "Islas Canarias"(B.O.C. nº 65, de 26.5.00), establece que la descripción de las condecoraciones se efectuará por Decreto del Presidente. El presente Decreto da cumplimiento a tal mandato con un diseño expresivo de la categoría que se pretende para la distinción, inspirado en los antiguos grabados aborígenes canarios y que evoca los colores de la bandera de Canarias.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El emblema de la Orden "Islas Canarias" está formado por una espiral dorada que en su giro conforma una medalla, con la abertura de la espiral hacia abajo. En el centro de la espiral se conforma una cruz hueca, de puntas redondeadas, que en su interior va esmaltada en blanco. Los cuatro espacios alrededor de la cruz van esmaltados en azul.
Artículo 2.- 1. El collar de la Orden está compuesto por el emblema, colgado de una cadena dorada con ocho eslabones, cuatro en cada lado, unidos entre sí conformando una espiral ovoide y rematados alternativamente con un botón de esmalte en azul y blanco. La cadena se cierra con un cordón trenzado tricolor en amarillo, azul y blanco.
2. El emblema del collar de la Orden es de 55 milímetros y de 1,8 milímetros de grosor.
Artículo 3.- 1. La Gran Cruz de la Orden está compuesta por el emblema, colgado de un cordón tricolor trenzado en amarillo, azul y blanco.
2. El emblema de la Gran Cruz de la Orden es de 55 milímetros y de 1,8 milímetros de grosor.
Artículo 4.- 1. La Cruz de la Orden está constituida por el emblema.
2. El emblema de la Cruz de la Orden es de 45 milímetros y de 1,8 milímetros de grosor.
Artículo 5.- A las instituciones, personas jurídicas, organismos o entidades colectivas o sociales de cualquier tipo que se distingan con la Orden, se les entregará como condecoración una placa en madera de 140 milímetros por 220 milímetros con la medalla de la Orden "Islas Canarias" en el mismo modelo que las descritas para las condecoraciones individuales. La medalla tendrá 70 milímetros de diámetro y 2 milímetros de grosor. Debajo llevará un lazo en el mismo material con la leyenda Orden "Islas Canarias" de 90 milímetros por 25 milímetros de superficie y 2 milímetros de grosor. Debajo del lazo llevará una placa para inscripción del grado y la denominación de la institución condecorada, en dorado de 90 milímetros por 55 milímetros y de 0,5 de grosor.
Artículo 6.- Como representación de las condecoraciones los miembros de cualquier grado podrán utilizar insignias con el emblema de la Orden de un tamaño de 20 milímetros y 1,8 milímetros de grosor. Facultativamente, y por razones prácticas, el emblema con el mismo tamaño puede ser usado con una barreta dorada a modo de broche, de 40 milímetros y 1,8 milímetros de grosor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Otorgada una condecoración, el secretariado de la Orden expedirá el correspondiente título, que irá firmado por el Jefe Superior de la Orden y diligenciado por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2. En el anexo figura la representación gráfica de las condecoraciones.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2002.
EL PRESIDENTE,
Román Rodríguez Rodríguez
© Gobierno de Canarias