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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que haya podido ser practicada la notificación de la Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular, de fecha 9 de julio de 2002, a efectos de proceder al trámite de audiencia a los interesados relacionados en el anexo adjunto, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de dicha Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Zona Arqueológica, a favor de Roque de la Abejera, en el término municipal de Arona, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley, y
Resultando que, con fecha 16 de diciembre de 1999, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte, por la que se incoa el expediente de referencia, según la delimitación, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 13 de marzo de 2000.
Considerando lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al trámite de audiencia a los interesados.
Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del Patrimonio Histórico-Artístico Insular.
Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de Roque de la Abejera en el término municipal de Arona, a fin de poner de manifiesto dicho expediente a los interesados o, en su caso, a sus representantes, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2002.- El Secretario Accidental, José González Rodríguez.- Vº.Bº.: la Consejera Insular Accidental de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, María Josefa García Moreno.
A N E X O
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: Roque de la Abejera.
TÉRMINO MUNICIPAL: Arona.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS
D. José Antonio Reverón Reverón (Arona).
D. José González Rancel (Arona).
Dña. María González Reverón (Arona).
D. José González García (Arona).
D. José Hernández Rancel (Arona).
D. Ramón Ángel García García (Arona).
Dña. Herminia Delgado Delgado (Arona).
D. Ildefonso Bello Bello (Arona).
D. Mario Antonio Spreáfico García (Arona).
D. Froilán Esteban Rancel Tacoronte (Arona).
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