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Con fecha 22 de julio de 2002, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la Playa del Búnker, en el término municipal de Arona, y
Resultando que con fecha 8 de mayo de 2002, se dicta Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con la delimitación gráfica y escrita que acompaña como anexo a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 95, de fecha 12 de julio de 2002.
Resultando que se ha comprobado la existencia de error en la delimitación escrita publicada, no ajustándose dicha delimitación a la aprobada en su momento por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico, por lo que se hace necesario la corrección de dicho error a fin de que la citada delimitación se ajuste estrictamente al dictamen emitido al respecto por la citada Comisión.
Considerando que la Disposición Adicional primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Considerando que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la Resolución de fecha 8 de mayo de 2002, por la que se incoa el expediente de referencia, en el sentido de añadir el anexo I que acompaña a la presente Resolución, relativo a la delimitación escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien objeto de tal expediente.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Arona, a los efectos oportunos.
3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas".
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz, Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dña. Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Zona Paleontológica.
A FAVOR DE: Playa del Búnker-El Guincho.
TÉRMINO MUNICIPAL: Arona.
DELIMITACIÓN
El ámbito de protección propuesto está constituido por un tramo de costa baja configurada por una playa levantada de cantos y arenas muy cementados, sobre la que afloran de forma esporádica algunos restos de un sistema dunar fósil, que ocupa la parte superior de la formación paleontológica. Este yacimiento ocupa el sector costero comprendido entre el lugar conocido como El Guincho -donde existe una antigua piscina natural actualmente en proceso de restauración- y el extremo norte de la Playa del Búnker, en Playa de las Américas.
La delimitación corresponde a la siguiente descripción: el límite septentrional se configura como una línea recta adapta al trazado de un emisario que discurre en línea recta y perpendicularmente al Paseo Marítimo, iniciándose a unos 26 m del borde exterior de dicho Paseo. Desde este punto, el límite oriental avanza hacia el sur trazando una línea recta imaginaria de 190,5 m de longitud y paralela a 26 m de distancia del borde exterior del Paseo. Desde este punto, el límite oriental continúa siguiendo una línea recta imaginaria de 35 m de longitud hasta conectar con el borde exterior del Paseo Marítimo, por el que prosigue 50 m hasta alcanzar el extremo meridional de la delimitación. Desde este punto avanza en línea recta y dirección oeste hasta el mar, de manera que la delimitación se cierra adaptándose el límite occidental a la línea de la bajamar tendida hasta alcanzar el punto origen en el emisario.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar uno de los escasos yacimientos paleontológicos existentes en la isla de Tenerife y severamente amenazado por la presión urbanística y las infraestructuras turísticas que concurren en su emplazamiento. En este sentido, cabe señalar que constituye el único tramo de costa más o menos naturalizada que subsiste en el sector Los Cristianos-Playa de las Américas. Este tipo de yacimientos fósiles conforman eslabones imprescindibles para el estudio de la evolución insular y de la paleodiversidad, no sólo a escala local sino incluso mundial.
DESCRIPCIÓN.
El yacimiento paleontológico constituye un depósito cuaternario, tipo playa levantada, que contiene especies de moluscos propios de ambientes tropicales, formados en una época más cálida que la actual, durante el último Interglaciar (hace más de 100 mil años). Geológicamente, este depósito marino se sitúa en el Pleistoceno Superior, correspondiente al horizonte Neoterriniense-holocénico y ocupa un estrato a 2 m.s.n.m. Parte de esta unidad natural aparece recubierta de numerosos fragmentos rodados consecuencia de los procesos erosivos y la desagregación de la misma por la acción marina; documentándose, igualmente, abundante material de origen antrópico originados por los procesos de urbanización que se realizan en las proximidades.
Esta formación cuenta con dos niveles paleontológicos. En el inferior aparecen abundantes restos de Patella candei, junto a otros gasterópodos como Thais haemastoma, englobados en una matriz calcárea; y otro superior, cementado por algas calcáreas, en el que se registran testimonios de fauna cálida -Planaxis lineatus, Strombus latus y Heliacus cylindricus, entre otros-.
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