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Habiendo sido intentada la notificación en repetidas ocasiones, del expediente sancionador por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 17.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, del texto refundido de la Ley sobre Sanciones en el orden social -B.O.E. de 8.8.00-), en los términos previstos en la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los cauces previstos a tal efecto en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, por medio del presente se hace pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar, señalándose, en cada caso, el número de expediente en que se ha dictado el correspondiente acto:
l Director del Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para resolver dichos expedientes, conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 2000, en desarrollo de lo dispuesto en el artº. 8 del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, en relación con el punto 5 del apartado B del acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios en materia de gestión de trabajo, el empleo y la formación (Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, B.O.E. de 17 de febrero).Los trabajadores anteriormente relacionados deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante su Oficina ACE del Instituto Canario de Formación y Empleo, para ser notificados del contenido íntegro de la comunicación del expediente, disponiendo de quince días hábiles, a partir del siguiente al que se haya efectuado la notificación, para formular por escrito las alegaciones que convengan a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 37.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con lo previsto en el artº. 6.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución en el plazo de diez días, conforme al artº. 20 del mencionado Real Decreto 928/1998.
Se comunica asimismo que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del plazo señalado para comparecer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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