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BOC Nº 123. Lunes 16 de Septiembre de 2002 - 2962

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2962 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 27 de agosto de 2002, del Director, por el que se hace pública la Resolución de concesión de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores.

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Vistas las solicitudes instadas en relación con la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 27 de febrero de 2002 (B.O.C. nº 35, de 18.3.02), por la que se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores para el año 2002, se hace saber que con fecha 23 de agosto de 2002 fue dictada resolución del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente, de concesión de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores.

Vistas las solicitudes instadas en relación con la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 27 de febrero de 2002 (B.O.C. nº 35, de 18.3.02), por la que se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores para el año 2002.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 28 de noviembre de 2001 (B.O.C. nº 163, de 19.12.01), se aprobaron las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores.

Segundo.- Como consecuencia del antecedente de hecho anterior y mediante Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de febrero de 2002, ya indicada, se procedió a convocar la concesión de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores para el año 2002.

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinada la documentación presentada se procedió a efectuar el requerimiento a que se refiere la base 9º.4 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 28 de noviembre de 2001, ya indicada. Dicho requerimiento resultó publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 20 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 64), advirtiéndosele a los interesados que, de no presentar toda la documentación requerida, se les tendrá por desistido de su petición.

Cuarto.- Una vez concluido el plazo señalado en el requerimiento se procedió al análisis y evaluación de los proyectos presentados, utilizando los criterios de selección y valoración, por orden decreciente, establecidos en la base 11º de la Resolución de 28 de noviembre de 2001.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Compete a este Instituto el conocimiento y tramitación de los expedientes, a tenor de lo establecido en el artº. 5 del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, en relación con lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2001, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores.

Segundo.- Que el resuelvo segundo.2 de la Resolución de 27 de febrero de 2002, del Presidente del ICFEM, fija el volumen total de subvenciones a conceder durante el ejercicio 2002, en la cantidad de un millón (1.000.000) de euros, por lo que la concesión de las subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Tercero.- Que a tenor de lo dispuesto en la base 7ª de la Resolución de 28 de noviembre de 2001, que especifica que el Instituto Canario de Formación y Empleo financiará la totalidad de los gastos previstos, si bien el importe total de las subvenciones concedidas es inferior a la disponibilidad presupuestaria arriba especificada, no se ha podido agotar el crédito asignado por no cubrir dicha diferencia la totalidad del presupuesto del siguiente expediente en puntuación.

Cuarto.- Que las subvenciones a conceder están sometidas a las condiciones establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las ayudas de "de minimis"/Diario Oficial de las Comunidades Europeas C68 de 6 de marzo de 1996 (LCEur 1996/477).

Quinto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Resolución del Presidente del ICFEM de 28 de noviembre de 2001 por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida, reseñada anteriormente.

En uso de las atribuciones que me confiere la base 11º.3 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 28 de noviembre de 2001, que aprueba las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a programa de formación de emprendedores (B.O.C. nº 163, de 19.12.01),

R e s u e l v o:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución una subvención para el desarrollo de un programa de formación de emprendedores, por los importes que en el mismo se detallan, con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 23.01.322I.470.21 L.A. 23406502, 23.01.322I.480.11 L.A. 23406502 y 23.01.322I.482.11 L.A. 23406502 denominada "Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", siendo dichas subvenciones cofinanciadas por el F.S.E. en un 80%.

Segundo.- Denegar a las entidades que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, por falta de dotación presupuestaria en base a los fundamentos jurídicos establecidos en el apartado quinto de los mismos.

Tercero.- Tener por desistidas de su petición a las solicitudes relacionadas en el anexo III de la presente Resolución, en base a los fundamentos jurídicos que en el mismo se establecen.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo IV, en base a los fundamentos jurídicos que en el mismo se establecen.

Quinto.- Las subvenciones se harán efectivas previa justificación del gasto realizado, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de las acciones subvencionadas, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Relación de alumnos iniciales del curso (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, edad, sexo y situación laboral).

- Relación de alumnos que finalizaron el curso (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad).

- Relación de altas y bajas de alumnos (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, fecha de alta/baja).

- Controles diarios de asistencia de los alumnos (nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, fecha y firma).

- Documentación acreditativa de haber sido entregado al alumno o puesto a su disposición el material para el desarrollo de la acción formativa.

- Declaración responsable, suscrita por cada alumno asistente al curso, en la que se haga constar el número de horas recibidas en el mismo.

- Facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Sexto.- Los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de treinta días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como las restantes obligaciones establecidas en la Resolución del Presidente del ICFEM de 28 de noviembre de 2001, que aprueba las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a programas de formación de emprendedores, y cualesquiera otras previstas en las disposiciones vigentes.

c) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

e) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

h) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

i) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Séptimo.- Las acciones subvencionables deberán finalizar antes del 30 de noviembre de 2002.

Octavo.- Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas, todo ello en los términos establecidos en el artº. 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, que modifica el apartado 11º del artículo 52 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de acreditar el cumplimiento de tales obligaciones se acompañará declaración responsable del representante de la entidad que especifique dichos extremos, cuando se justifiquen gastos de la naturaleza prevista en el párrafo anterior.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2597, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

Ver anexos - páginas 15751-15758

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