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La Sra. Presidenta Accidental del Excmo. Cabildo de Lanzarote:
HACE SABER:
Que, con fecha 13 de agosto de 2002, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2.450/02, por la que se procede simultáneamente a la apertura del trámite de audiencia y vista del expediente, en el expediente de incoación de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Roque y de los bienes muebles a ella vinculados, a las personas interesadas que se relacionan en el anexo, de las cuales se desconoce el lugar de notificación, así como el traslado de la Resolución nº 1.976/99, de 8 de julio de 1999, por la que se incoa dicho expediente; todo ello de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 75.1 y 79.2 del mismo cuerpo legal, procediéndose a publicar ambas Resoluciones. Se adjunta cartografía.
RESOLUCIÓN Nº 1.976/ 99.
Vista la propuesta formulada por la Unidad de Patrimonio Histórico de esta Corporación para iniciar expediente de incoación para la declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia de San Roque, del término municipal de Tinajo.
Resultando que, el edificio afectado por esta Resolución se encuentra ubicado en Tinajo, en la plaza central del mismo pueblo, denominada Plaza de San Roque, frente al edificio que alberga el Ayuntamiento.
Resultando que, desde el punto de vista histórico, tal edificio es construido como ermita en la segunda mitad del siglo XVII a instancias del beneficiado y vicario de la isla, Guillén de Bethencourth, siendo ampliada hacia 1738. Antes de la ampliación, en 1679, ya se realiza el primer inventario de bienes muebles que albergaba la ermita, sacándose algunos de esos bienes en procesión, aclamando la paralización de la actividad volcánica de Timanfaya. Alrededor de 1792, se gestó la transformación de la iglesia en parroquia por el prelado Antonio Tavira y Almazán, ante el incremento de la población de Tinajo. Sobre 1800 la iglesia soporta nuevas reformas que suponen su ampliación y mejora.
Resultando que, de la iglesia de San Roque es originaria la advocación a Nuestra Señora de los Dolores, que con el tiempo sería la Patrona insular de Lanzarote. Comienza con la histórica procesión que sacó el cuadro de la Virgen de Los Dolores de la Iglesia de San Roque hacia el poblado de Mancha Blanca, donde años más tarde se levantaría su ermita.
Resultando que, desde el punto de vista arquitectónico, tal edificio constituye un claro ejemplo del estilo mudéjar en la isla de Lanzarote.
Resultando que, desde el punto artístico la iglesia de San Roque posee bienes muebles, cuadros e imágenes que merecen quedar vinculados por la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de dicha iglesia.
Resultando que, la Iglesia de San Roque se recoge como ermita protegida en el Catálogo de Protección de Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, proporcionándole el grado 1 de protección, protegiéndose a su vez, un área de influencia que afecta a las áreas libres frente a las fachadas.
Resultando que, este edificio se encuentra recogido en el Plan Transitorio de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico de Lanzarote, aprobado en la reunión ordinaria del Pleno del Cabildo de Lanzarote celebrada el 16 de octubre de 1997, donde se recoge en la página 46 del tomo 1.
Considerando que, a tenor del informe de la Unidad de Patrimonio Histórico, la Iglesia de San Roque de Tinajo representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos históricos, etnográficos, artísticos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18, apartado 1º, letra A, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que la hacen merecedora de ostentar la categoría de Bien de Interés Cultural.
Por lo expuesto, en virtud del artículo 19.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando que, conforme al artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto de un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo.
R e s u e l v o:
Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Roque de Tinajo, término municipal de Tinajo, y de los bienes muebles que a ella quedan vinculados, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Abrir un período de información pública de 30 días para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de incoación de acuerdo con la legislación en vigor.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Tinajo, que según lo dispuesto en el artº. 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.
Quinto.- Notificárselo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Tinajo.
Sexto.- Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado, dándole traslado de la misma a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para que lo remita al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.
A N E X O
Se trata de un edificio de un aspecto definido por dos naves desiguales en razón a la techumbre a dos aguas.
La Iglesia de San Roque, Patrono Titular de la Iglesia de Tinajo fue construido como ermita en la segunda mitad del siglo XVII por el beneficiado y vicario de la isla de Lanzarote, Guillén de Betencourt. Se convierte en parroquia de la isla, el 29 de junio de 1792, por el prelado Antonio Tavira y Almazán. Alrededor de 1800, el edificio soporta nuevas reformas que suponen su ampliación y mejora.
El edificio está formado por dos naves desiguales, dos capillas, una sacristía con techo a cuatro aguas, un aseo, un almacén, un bautisterio, alojado en una pequeña capilla, así como otras pequeñas dependencias. En la parte trasera se eleva el coro de piso de madera con balaustrada, formando una segunda planta.
La entrada a la iglesia se efectúa a través de un cancel, que porta dos iluminarias ovaladas. A su vez el acceso al bautisterio, viene configurada por una puerta con celosía.
La techumbre es mudéjar, siendo la del presbiterio ochavada, portando motivos pintados en los que predomina el color turquesa, con las terias pintadas en blanco, que con el transcurso del tiempo ha adquirido tonos ocres y grisáceos. La zona del altar de la nave lateral posee un techo blanco poligonal con una base de ocho lados pintados de blanco con decorado en colores verdes y beige.
La cubierta es de torta, al estilo tradicional, y con alero lateral de piedra, de tipo calizo pintado.
Los muros se encuentran realizados en fábrica de piedra sentada con barro y paja en su interior, y el exterior con mortero de cal o de cemento portland, fruto este último de reparaciones y/o reformas relativamente recientes.
Las puertas de acceso de las fachadas sur y este se encuadran en un conjunto de arcos de piedra basáltica y toba roja. La nave del evangelio conserva el pavimento de piedra original, mientras el baptisterio mantiene el piso de barro y ladrillo de terrazo en la parte superior, que da cabida a la pila bautismal. El pavimento de la nave izquierda es de losa de piedra compacta.
El interior del edificio alberga un conjunto de arcos de medio punto y columnas toscanas.
En la fachada principal presenta un reloj solar.
La enumeración de los bienes muebles que quedan vinculados a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia de San Roque, son los siguientes:
- Cuadro de pintura al óleo sobre lienzo de 2,50 x 2,75 m, cuyo tema es el de las Ánimas del Purgatorio, situado en la nave central y firmado por Manuel Antonio de la Cruz.
- Frontal del altar de ánimas de madera pintada con 2,50 x 1 m, con un óleo sobre lienzo, en un medallón que representa una calavera y dos tibias.
- Púlpito, tornavoz y la Fe, de carpintería de madera y escultura policromada.
- Escultura de madera y lienzo encalado, de bulto redondo de 1,33 metros de altura que representa a San José y el Niño que posiblemente date de 1850, según consta en las cuentas de ese año.
- Pila de agua bendita, de basáltica, de tipología columnar de 1,09 m de alto con 0,65 m de diámetro, de la pila y cuya base mide 0,42 por 0,41 m.
- Crucifijo escultórico de madera, cuyo tema es el "Señor de la buena muerte". Posee un color carnado y blanco, siendo de tamaño natural. Data de 1813, y está atribuido a Luján Pérez.
- Escultura de San Francisco de Asís, de bulto redondo, policromado, de madera y plomo. Se localiza en el altar mayor. Mide 1,08 m de altura y su peana 42,5 por 0,8 m.
- Pintura de cuerpo entero de San Antonio de Padua. Se trata de un óleo sobre lienzo policromado de 1,50 por 2,00 m. Posiblemente, date de 1792 según se registra en el Inventario de ese año, aunque situado en el nicho contrario al que se encuentra actualmente.
- Pintura de Santa Rita, de óleo sobre lienzo representada de cuerpo entero, con 1,50 por 2,00 m de medidas probadas. Se constata su presencia en el inventario de 1792.
- Grupo escultórico de San Roque, de madera de bulto redondo policromado. Se representa con el Niño y el perro que parte un pan en la boca. Se registra en 1679. En noviembre de 1738, se cita con una diadema de plata.
- Escultura de Nuestra Señora de La Candelaria y el Niño, de madera policromada, de bulto redondo situado en el retablo del altar lateral. El autor de la misma es Fernando Estevéz del Sacramento, y en la Cuenta de fábrica, se le cita en 1919, como escultor de La Candelaria entre 1826-1828.
- Crucifijo de madera y plomo, policromada, de tipología popular y de 0,29 m de altura.
- Crucifijo de metal y madera de color marrón, de tres clavos y que posee unas medidas de 23,5 por 12 cm. Las medidas del Cristo son 6,5 por 8 cm.
- Armonium con el exterior de madera, de Alexandre et Fils, de París. En las Cuentas de 1850 se registra la compra de un Armonium.
- Diploma de agregación al Apostolado de la Oración, de papel, de 0,60 por 0,47 m, que fue otorgada a Tinajo el 6 de agosto de 1900.
- Crucifijo de madera de tipología popular de 0,55 por 0,38 m. El Cristo policromado mide 0,29 por 0,21 m, y posee una corona de cuerda.
- Crucifijo de madera de tipología popular de 0,55 por 0,31 m, y cuyo Cristo policromado mide 0,29 por 0,27 m.
- Crucifijo de madera de tipología popular de 0,79 por 0,37 m. El Cristo mide 0,38 por 0,34 y la peana 0,21 por 0,16 por 0,15 m.
- Crucifijo de madera, marfil y plata, de cuatro clavos, que mide 0,50 por 0,27 m. En la Cuenta de 1850 se recoge que el Cristo de marfil con cantoneras de plata fue de los Dolores, en cuya ermita se encontraba en 1852.
- Crucifijo de madera de tipología popular, policromado, de 0,93 por 0,32 m. El Cristo mide 0,32 por 0,21 m, y la peana 0,18 por 0,10 por 0,5 m. La corona que posee es cuerda.
- Piedra de Ara de mármol, trabajada con la técnica de cantería y que tiene representadas cinco cruces, en la esquina y en el centro. Mide 27,5 por 27,5 cm.
- Piedra de Ara de mármol trabajada con la técnica de la cantería de 34 por 33,5 cm.
- Pintura de óleo sobre lienzo que representa a María Magdalena, que se encuentra en la capilla bautismal.
- Retablo del Altar Mayor de carpintería y pintura de tipología barroca. Se encuentra descrito en el Inventario de 1792, y en las Cuentas de 1800/VI-1813 se dice que el tabernáculo del Altar Mayor lo hizo José Miguel de Castro. También se cita en las Cuentas de 1847.
- Pila Bautismal de pie de cantería basáltica que se localiza en la capilla bautismal.
Delimitación del Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección.
La Iglesia de San Roque se encuentra ubicada en la plaza del mismo nombre, en el mismo casco urbano de Tinajo, teniendo el suelo donde se ubica la calificación de urbano.
El entorno donde se sitúa la Iglesia de San Roque corresponde a núcleo urbano agrupado, con grandes espacios abiertos en un solar ligeramente elevado sobre la zona circundante. Existe una plaza que lleva el nombre del Santo frente a la entrada principal, y las edificaciones que la rodean son de una o dos plantas.
Para establecer el entorno de protección del inmueble como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, debemos de tomar los siguientes condicionantes:
- Que el edificio constituya el punto de referencia de la zona.
- Que dadas sus pequeñas dimensiones, no se realicen construcciones en las inmediaciones que la pudieran aminorar.
- Que en las edificaciones que se pueden construir, se armonicen sus líneas con las existentes en el entorno de protección.
Descripción literal:
Línea 1-2.- Línea quebrada, que parte de la alineación de la primera crujía de las edificaciones con fachada a la Plaza de San Roque (1), siguiendo por la línea de fachada hasta la bifurcación (2), con una longitud de 105,00 m.
Línea 2-3.- Línea recta que parte de la bifurcación de calles (2) y continúa paralela a la iglesia con dirección NE, hasta la primera calle a la izquierda de la Carretera LZ-67 en dirección a La Santa (3), con una longitud aproximada de 142,00 m.
Línea 3-4.- Línea quebrada, paralela a las fachadas de las edificaciones de la primera calle desde el cruce de Carreteras ( LZ-20 y LZ- 67) en dirección a La Santa, con dirección SE (3-4) y que atraviesa la Carretera LZ-67, con una longitud de 90 m.
Línea 4-5.- Línea quebrada que parte del punto (4) hasta el eje de la Carretera LZ-20 (5) que es paralela a la fachada lateral de la Iglesia de San Roque y que tiene una distancia de 50 m.
Línea 5-6.- Línea recta, paralela a la fachada del Ayuntamiento, que va desde el eje de la Carretera LZ- 20 (5) hasta la torreta eléctrica (6), con una longitud de 150 m.
Línea 6-1.- Línea recta paralela a la fachada principal de la Iglesia de San Roque, que parte de la torreta eléctrica (6), atraviesa la Carretera LZ-67 en dirección a Yaiza, hasta el punto (1), con una longitud de 120 m.
Resolución nº 2.450/02.
Visto el expediente de declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Roque y de los Bienes Muebles a ella vinculados, en el término municipal de Tinajo, Lanzarote.
Resultando que con fecha 8 de julio de 1999, esta Presidencia dicta la Resolución nº 1.976/99, mediante la que se incoa el expediente de referencia, abriéndose un período de información pública por un plazo de treinta días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 8 de septiembre de 1999 y en Boletín Oficial del Estado nº 198, de 8 de julio 1999.
Resultando que, una vez recabado el informe preceptivo a que hace referencia el artículo 21.1 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, a los diferentes órganos consultivos que tal Ley reconoce como tal en su artículo 14, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria emite informe favorable a la incoación con fecha 3 de marzo de 2000.
Resultando que, la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias- Iglesia Católica en Canarias en sesión plenaria celebrada el 5 de junio de 2000 acordó informar favorablemente el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia de San Roque, término municipal de Tinajo.
Resultando que, el Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias en sesión extraordinaria celebrada el 23 de julio de 2002 informó favorablemente tal expediente de declaración de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.
Considerando que, la instrucción de los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se ajustará a lo establecido en esta Ley, siendo de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados, conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que, el artículo 75.1 en relación con el 79.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita conforme al criterio de celeridad de la actividad de las Administraciones Públicas, la impulsión simultánea de trámites administrativos relacionados con un mismo expediente.
Considerando que, la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del Patrimonio Histórico-Artístico Insular.
Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias, para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que otorga a este Cabildo Insular la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
R e s u e l v o:
Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Roque y los bienes muebles a ella vinculados, sita en Tinajo, término municipal de Tinajo, a fin de poner de manifiesto a los interesados, y/o en su caso a los representantes de dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, durante un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo, sito en la calle León y Castillo, 6, de Arrecife de Lanzarote, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.
Arrecife, a 13 de agosto de 2002.- La Presidenta Accidental, María José Docal Serrano.
A N E X O
EXPEDIENTE DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO A FAVOR DE LA IGLESIA DE SAN ROQUE Y LOS BIENES MUEBLES A ELLA VINCULADOS, TÉRMINO MUNICIPAL DE TINAJO, EN LANZAROTE.
PERSONAS AFECTADAS:
Polígono Parcela Nombre
1 126 D. Beltrán Tejera Martín
Manzana Parcela Nombre
89604 03 D. José Morales Santana
90600 01 D. José Morales Santana
90600 02 D. José Morales Santana
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