Estás en:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 2002.- El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.
A N E X O
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRO DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO PROPIOS DE LA AGENCIA, TANTO EN PERÍODO VOLUNTARIO COMO EN VÍA EJECUTIVA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Adán Martín Menis, Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El segundo, en nombre y representación de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, previamente autorizado por el Consejo de dicho Organismo, en su reunión de carácter ordinario, de fecha 15 de mayo de 2002.
MANIFIESTAN
Que conforme preceptúa el artículo 24.1.c) de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, son ingresos de la misma, "los productos de las multas impuestas en el ejercicio de sus competencias sancionadoras propias, transferidas, delegadas o encomendadas, que deberán destinarse a financiar programas de protección, restauración o mejora del territorio canario".
Que ambas partes convienen que la recaudación en período voluntario y ejecutiva de los débitos de derecho público propios de la Agencia se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, formalizando las bases que configuran el siguiente Convenio.
En consecuencia,
ACUERDAN
Primero.- Objeto.
El órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, asume en los términos que se recogen en las cláusulas siguientes, la gestión de cobro tanto en período voluntario como en vía ejecutiva de las deudas de derecho público o créditos no tributarios, derivados de las multas impuestas en el ejercicio de las competencias de la Agencia del Medio Urbano y Natural.
Segundo.- Régimen jurídico.
La gestión de cobro se regirá:
a) Por la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.
d) Por las bases de este Convenio.
e) En general, por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.
Tercero.- Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo se aplica a las deudas procedentes de ingresos de derecho público y créditos no tributarios, cuya gestión de cobro haya de realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Funciones de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural:
A) EN PERÍODO VOLUNTARIO.
A.1.- Remitir las Resoluciones Sancionadoras firmes al órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio para su contraído y reconocimiento de derechos en el sistema de información contable de la Comunidad Autónoma.
A.2.- Resolver los recursos pertinentes que se promuevan contra las Resoluciones Sancionadoras.
B) EN PERÍODO EJECUTIVO.
B.1.- Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello al órgano competente de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
B.2.- Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, a propuesta del órgano recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Funciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A)EN PERÍODO VOLUNTARIO.
A.1.- La gestión de cobro en período voluntario de las liquidaciones contraídas por Resolución Sancionadora.
B)EN PERÍODO EJECUTIVO.
a) Actuaciones del procedimiento de apremio relativas a embargos y demás actuaciones materiales no citadas en el apartado anterior.
b) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos dictados por los órganos competentes en materia de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
c) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de reclamaciones económico-administrativas aprobado por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
d) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto de esta encomienda que se hallen sujetos a procesos concursal.
e) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.
f) La declaración de responsabilidad en los supuestos de personas depositarias de bienes embargados a los que se refiere el artículo 118 del Reglamento General de Recaudación.
g) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento que se presenten tanto en período voluntario como en período ejecutivo, sin perjuicio de que la Agencia de Protección pueda recabar para sí expedientes determinados, cuando lo considere oportuno.
h) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
i) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva dictados por el órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
j) Dictar actos de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
k) Proponer a la Agencia la declaración de crédito incobrable e insolvencias.
l) Liquidar los intereses de demora de los débitos recaudados en vía de apremio.
Sexto.- Procedimiento.
6.1. Iniciación de la gestión de cobro.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas a que se refieren los artículos 12, 13 y 14 del citado Reglamento.
Así mismo la Agencia providenciará de apremio dichos títulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural remitirá al órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, al menos una vez al mes, los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente Convenio en soporte magnético y documentados por escrito, con las condiciones que se señalarán por parte del órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
6.2. Cargo de valores.
Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por los servicios competentes del órgano de recaudación. Asimismo, se rechazarán por otras causas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación, las prescritas según legislación vigente, las que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado.
6.3. Suspensión del procedimiento. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.
6.3.1. La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.3.2. Aplazamiento o fraccionamiento de pago. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberán presentarse por los obligados al pago ante el órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
La tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de la deuda se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten en la Agencia de Protección éstas serán remitidas a las dependencias del órgano recaudador de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio en un plazo máximo de 10 días naturales desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía telefax, fax u otro medio técnico que garantice la recepción de la misma.
6.4. Ingresos.
El cobro de las deudas de derecho público tanto en período voluntario como en ejecutiva, objeto del presente Acuerdo, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a través de entidades colaboradoras o de las entidades que prestan el servicio de caja a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía voluntaria y de apremio.
Si se produjese el cobro por parte de la Agencia de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de recaudación tanto en período voluntario como en ejecutiva, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de la deuda principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas.
6.5. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo del presupuesto de la Agencia la parte no cubierta, sin perjuicio de los derechos que para su cobro pueda ejercer el mismo.
Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo los órganos competentes solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.
6.6. Solicitud de información a los órganos de recaudación.
Para la mejor gestión de cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente Acuerdo, el órgano recaudador competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio podrá solicitar información a la Agencia.
6.7. Datas.
1. El órgano recaudador de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio datará las deudas por alguna de las siguientes causas:
a) Ingreso.
b) Baja o anulación.
c) Otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
2. En el caso de que la Agencia tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho podrá incluir nuevamente la deuda en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.
En el caso de que posteriormente la Agencia tuvieran conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable o por falta de datos, que permitiera la realización del derecho, o se reparara la causa del recurso o reclamación estimado parcialmente, por el órgano competente se podrá emitir un nuevo título ejecutivo que se remitirá en el siguiente cargo mensual.
Séptimo.- Coste del servicio.
1. Se fija el coste del servicio de gestión de cobro de la siguiente forma:
a) El 15% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados.
b) El 2,5% de las providencias de apremio datadas por anulación, insolvencia u otras causas que se deriven de los actos de gestión recaudatoria.
El coste global previsto en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.
c) La cantidad de 3,01 euros (500 ptas.) por cada liquidación notificada en período voluntario.
2. La cuantía a abonar al órgano competente de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se determinará por períodos mensuales.
Octavo.- Cuentas a rendir por el órgano competente de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
1. Mensualmente el órgano competente de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio liquidará el importe de la recaudación previo descuento del coste del servicio y transferirá dicho importe a la Agencia, mediante la rendición ante la Agencia de una cuenta de gestión.
2. La cuenta a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos por ingresos de derecho público, sumas parciales y sumas totales en la primera columna, y a continuación las siguientes columnas para importes y número de providencias de apremio separadamente:
A. Debe:
1. Saldo deudor de la cuenta anterior.
2. Cargos.
3. Total Debe.
B. Haber:
1. Ingresos.
2. Anulaciones.
3. Otras Bajas.
4. Otras causas.
5. Total Haber.
C. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro pendientes.
3. La cuenta se acompañará de las facturas de datas numeradas correlativamente y agrupadas por causa de data, organismo liquidador, organismo gestor, concepto y año de liquidación, y ordenadas las providencias de apremio de menor a mayor por número de certificación.
4. Asimismo, se acompañarán los justificantes de las costas devengadas.
Por último, se acompañará memoria en la que se resuman todas las actuaciones efectuadas sobre las providencias de apremio durante ese mes.
Noveno.- Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos años a contar desde la firma, debiendo publicarse el siguiente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias. Al término de dicho período, se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar al comienzo reseñado.- El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, Adán Martín Menis.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Pedro Gómez Jiménez.
© Gobierno de Canarias