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En cumplimiento de lo solicitado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección,
R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Juan Pedro Santana Sosa, procedimiento ordinario 350/2002, contra Resolución del Director del ICFEM nº 02-35/0759, de fecha 26 de marzo de 2002, por la que se pone fin al procedimiento administrativo que acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida en el expediente administrativo de subvención 96-15504, para contratación de 2 puestos de trabajo indefinidos, de las reguladas en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social, por importe de 5.419,30 euros (4.682,12 euros en concepto de principal de la subvención y 737,18 euros en concepto de intereses legales de demora).
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en orden a emplazar a todos los interesados en este procedimiento para que puedan personarse ante la Sala en el plazo de nueve días ante la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en legal forma, mediante Abogado y Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado, haciendo saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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