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Vista la aplicación informática del sistema intercomunicado de registro de entrada y salida de documentos, elaborada por la Dirección General de Tecnologías de la Información.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 86, de l2.7.00), establece en su artículo 12.1 que los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma se instalarán en soporte informático sobre una aplicación única para todos ellos que permitirán su integración intercomunicada en la misma.
Segundo.- Dicha aplicación tenía que ser elaborada por la Dirección General de Comunicaciones e Informática (actual Dirección General de Tecnologías de la Información) y se aprobará por Orden del entonces Consejero de Presidencia (Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 105/2000, de 26 de junio).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Decreto 105/2000, de 26 de junio, en especial su artículo 12.1 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera.
Segundo.- El artículo 3.1 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, conforme al cual la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene asignada la Consejería de Presidencia; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45.4, según el cual los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la aplicación informática del sistema intercomunicado de registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas características técnicas figuran en el anexo.
Segundo.- En el plazo de 4 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, los titulares de los departamentos y las entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispondrán lo oportuno para la integración en el sistema de sus registros correspondientes.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL SISTEMA INTERCOMUNICADO DE REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CANARIAS.
1.- Denominación:
HiperReg.
2.- Descripción de objetivos:
La aplicación informática "HiperReg" tiene como objetivos cumplir con lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de los asientos registrales; garantizar la integración informática en los registros generales de las anotaciones en los registros auxiliares, así como la comunicación interactiva de todos los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades de derecho público y organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma.
3.- Características técnicas:
La aplicación HiperReg permite la grabación de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en las unidades administrativas propias, así como la entrada y salida de los escritos y comunicaciones oficiales.
La grabación de los asientos respeta en todo momento el orden temporal de recepción o salida de los escritos. Para garantizar la integración de los registros generales con sus auxiliares el sistema asigna número, de forma simultánea entre ellos con lo que garantiza la integración plena de los mismos.
En el caso de presentación por parte de terceros de documentos ante la Administración el sistema asigna un número, de forma automática y secuencial, en relación con la totalidad de los registros integrados en el mismo tal y como recoge en el artículo 12 del Decreto 105/2000 para facilitar al ciudadano el seguimiento efectivo de los mismos.
Permite la integración con las aplicaciones informáticas departamentales, así como la integración con el Web en procedimientos que previamente hayan desarrollado los elementos necesarios para permitir la tramitación de una forma no presencial.
También recoge el registro de las anotaciones de las comunicaciones de carácter interno, entendiéndose como tales las que se producen entre unidades administrativas que comparten número de registro (es decir, un registro general y sus auxiliares).
Permite la impresión en etiquetas autoadhesivas donde expresa el nombre de la oficina de registro, el número de registro único (cuando proceda), número de registro general, fecha y hora, así como la emisión de justificantes donde recoge toda la información que ha sido introducida sobre el asiento.
El fichero que contiene los datos de carácter personal de este sistema de información fue creado por Orden del Consejero de Presidencia de fecha 18 de mayo de 2000 (B.O.C. nº 65, de 26.5.00).
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