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BOC Nº 110. Viernes 16 de Agosto de 2002 - 1216

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1216 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de julio de 2002, por la que se dispone la supresión del puesto de trabajo de Oficial Mayor, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Moya (provincia de Las Palmas), como puesto de colaboración, reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, clase tercera, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Moya (provincia de Las Palmas), para la supresión del puesto de trabajo de Oficial Mayor como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Único.- Mediante oficio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Moya, de fecha 3 de julio de 2002 (Registro de Salida nº 1.364, del 5), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 10 de julio actual, se da traslado de copia de la certificación expedida por el Secretario de la Corporación, sobre el contenido del acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio del presente año, que, copiado literalmente, dice así:

"6º) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA PLAZA DE OFICIAL MAYOR.

Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía, que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa correspondiente, y cuyo tenor literal es como sigue:

"Siguiendo en la línea iniciada por esta Alcaldía en el año 2001, de adecuación de la plantilla a las necesidades reales de personal que requiere la Corporación y que no se correspondía con la plantilla orgánica de años anteriores, resulta que la plaza correspondiente a personal funcionario de carrera denominada Oficial Mayor y que se encuentra reservada a Habilitados de Carácter Nacional, habida cuenta de que la misma se trata de un puesto de colaboración y de creación discrecional, es por lo que por razones puramente organizativas basadas en las necesidades prioritarias de esta entidad local, requieren la adopción del siguiente acuerdo:

1º) Solicitar a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, la revocación de la clasificación de la plaza de Oficial Mayor como reservada a habilitados de carácter nacional.

2º) Una vez aceptada, transformar la plaza en una de Asesor Jurídico, Grupo A, Clasificación Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, modificando puntualmente la plantilla de personal aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 13 de diciembre de 2001, el cual resultó definitivo entrando en vigor en fecha 16 de enero de 2002, incluyendo la modificación puntual en la Oferta de Empleo Público, ejercicio 2002."

Por lo que la Corporación Plenaria, por mayoría absoluta de sus miembros, acuerda:

1º) Solicitar a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, la revocación de la clasificación de la plaza de Oficial Mayor como reservada a Habilitados de Carácter Nacional.

2º) Una vez aceptada, transformar la plaza en una de Asesor Jurídico, Grupo A, Clasificación Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, modificando puntualmente la plantilla de personal aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 13 de diciembre de 2001, el cual resultó definitivo entrando en vigor en fecha 16 de enero de 2002, incluyendo la modificación puntual en la Oferta de Empleo Público, ejercicio 2002."

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas. Y, en idéntico sentido, se pronuncia el artículo 2º, en conexión con el artículo 9º, del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- El artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, del 25), modificado parcialmente por Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo), atribuye a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma.

Tercera.- Considerando que la supresión de dicho puesto puede ser acordada discrecionalmente por la Corporación, dado su carácter de puesto de colaboración, de conformidad con el artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, en conexión con el artículo 165, número 1, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, citado. En todo caso, la supresión requerirá autorización de esta Dirección General.

Vistos los documentos que integran el expediente y en el ejercicio de la competencia que le atribuye la normativa a la que se ha hecho mención,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la supresión del puesto de Oficial Mayor, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Moya (provincia de Las Palmas), como puesto de colaboración, reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, clase tercera, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente Resolución y con el contenido del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 27 de junio de 2002, con eficacia desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y remitirla a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2002.- La Directora General de la Función Pública, p.s., el Jefe de Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local (Orden nº 362, de 8.7.02), Francisco Javier Ramos García.

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