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BOC Nº 102. Lunes 29 de Julio de 2002 - 2414

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de La Orotava

2414 - EDICTO de 24 de junio de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en el Juicio Verbal nº 458/01.

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De conformidad con la resolución de la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de La Orotava y su partido Dña. Mónica Aguilar Romo, en el día de la fecha en los autos de Juicio Verbal 458/01, seguidos a instancia de Dña. Rosa María Pérez Ojeda, representada por el Procurador D. Manuel Hernández Suárez, contra D. Celestino Rodríguez Afonso, cuyo actual paradero se desconoce, por el presente se notifica la Sentencia, cuyo fallo a continuación se consigna, haciéndole saber que contra la misma podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dentro del término de cinco días.

"SENTENCIA.- En La Orotava a cinco de abril de dos mil dos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Hernández Suárez, en nombre y representación de Dña. Rosa María Pérez Ojeda contra D. Celestino Rodríguez Afonso:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre del año 1999, suscrito por demandante y demandado, y

2. Condeno a D. Celestino Rodríguez Afonso a abandonar la vivienda sita en calle Media Cuesta, Edificio Alta 4, bloque B, vivienda 1 y con plaza de garaje nº 21, de El Toscal, Los Realejos, bajo apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no lo hiciere en el plazo de un mes; y,

3. Condeno a D. Celestino Rodríguez Afonso al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que deberá prepararse en este Juzgado dentro de los cinco primeros días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de Celestino Rodríguez Afonso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

La Orotava, a veinticuatro de junio de dos mil dos.- La Secretaria.

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