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Las enfermedades infecciosas de los animales tienen un gran impacto sobe la producción animal y los recursos alimentarios pudiendo amenazar la economía de determinadas regiones y países.
Estas enfermedades son dinámicas, y así, patologías que están en el olvido o que parecen controladas, reaparecen bruscamente creando graves problemas sanitarios y económicos o bien, en otros casos, pueden presentarse de forma cíclica sin poder controlarse o prevenirse. Por otra parte, aparecen nuevas enfermedades que ponen en peligro el actual sistema de producción de determinadas especies como se ha comprobado, en los últimos años, con la Encefalopatía Espongiforme Bovina, o la Fiebre Aftosa. Por tanto, las enfermedades infectocontagiosas-transmisibles animales, en un mundo globalizado, no respetan límites territoriales por lo que juegan además, en muchas ocasiones, un papel conflictivo entre regiones y estados.
En la actualidad se precisa ir mejorando progresivamente los métodos de diagnóstico, control y prevención de las enfermedades teniendo especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la cadena alimentaria humana y animal y de igual forma, su impacto medioambiental.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo consciente de la importancia de la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades animales, así como de la necesidad de aportar la formación necesaria para incrementar la seguridad alimentaria en los productos de origen animal, ha propuesto a través de su Consejo Social, la creación de un Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria (I.U.S.A.), que aglutine a investigadores de las áreas de conocimiento de Sanidad Animal, Anatomía y Anatomía Patológica comparadas, Medicina y Cirugía Animal, Producción Animal y Biología Animal, haciendo con ello posible el alcance de metas más ambiciosas, rentabilizando la inversión en recursos materiales necesarios y haciendo así más competitiva la Universidad en el plano de la investigación, además de contribuir, de manera organizada, a la conexión de ésta con el entorno social.
Los Institutos Universitarios son, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en sus Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
En el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, se establece que para la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del mismo texto legal. Y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por lo previsto en los artículos 14 al 17 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios.
De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos Sociales de las Universidades por la propia Ley Orgánica 6/2001 y por la Ley territorial 6/1984, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2002, aprobó la propuesta de creación del Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria.
Visto informe del Consejo Universitario y en virtud de la facultad conferida por el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación.
Se crea el Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria, integrado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 2.- Actividades.
Las actividades del Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria comenzarán el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 3.- Fines.
Son fines del Instituto los siguientes:
a) Promover, organizar y planificar objetivos de investigación en los diversos campos de la Ciencia y Tecnología en Sanidad Animal y de sus aplicaciones.
b) Realizar actividades investigadoras por sí mismo y en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
c) Difundir y divulgar las investigaciones y estudios, mediante iniciativa propia en coordinación con editoriales, revistas y otros medios de difusión, o a través de conferencias, seminarios, congresos, coloquios y reuniones, tanto nacionales como internacionales.
d) Establecer relaciones permanentes con otras Instituciones y Centros de Investigación que enmarquen su actividad en el campo de la Ciencia y Tecnología en Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria y sus aplicaciones.
e) Transferir e intercambiar resultados e información de la labor investigadora con otras entidades, tanto públicas como privadas.
f) Establecer relaciones con las empresas y entidades públicas a fin de promocionar el asesoramiento técnico e impulsar la realización de proyectos coordinados para el desarrollo de los campos citados.
g) Impulsar la formación y el perfeccionamiento de personal especializado para la docencia y la investigación en los citados campos.
h) Organizar y promover seminarios de estudio, cursos de doctorado y otras actividades de similar naturaleza, en las áreas de su actividad investigadora, así como programas curriculares conjuntos con otras universidades y empresas españolas y extranjeras en los temas indicados.
i) Proporcionar un medio apropiado para la captación de recursos exteriores que contribuyan a financiar la actividad investigadora.
j) Servir de foco de atracción de científicos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio que realizarán estancias en el Instituto, proporcionando los medios tecnológicos apropiados para la finalización de trabajos en marcha, para la iniciación de nuevos proyectos, y para la planificación de proyectos conjuntos con instituciones de otros países y con otros Institutos, Centros y Departamentos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 4.- Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno del Instituto:
1. Órganos Colegiados:
a) El Consejo.
b) La Comisión Ejecutiva.
2. Órganos Unipersonales:
a) El Director.
b) El Secretario.
c) Los Directores de División.
d) El Gerente-Administrador, en su caso.
Artículo 5.- Del Consejo del Instituto.
El Consejo del Instituto es el máximo órgano de representación y decisión del mismo. Vela por el cumplimiento de las directrices generales de actuación y por el cumplimiento de lo dispuesto en los convenios correspondientes, aprueba la estructura orgánica del Instituto, la Memoria Anual y el Presupuesto interno, elige al Director del Instituto y propone su nombramiento al Rector y en lo que se refiere a los proyectos de investigación le corresponde el conocimiento de los mismos, proponer, oída la Comisión Ejecutiva, los nombramientos de los directores de División y aprobar la adscripción o baja de investigadores.
Artículo 6.- De la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva es el órgano de asesoramiento del Director del Instituto en todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Reglamento. Ejecuta los acuerdos del Consejo, elabora la programación anual en lo referente a proyectos de investigación y cursos, así como la memoria anual de gastos e ingresos de cada ejercicio. Propone al Consejo los anteproyectos de régimen interior y su modificación. Elabora una Memoria Anual de resultados para su sanción y aprobación, si procediese, por el Consejo y aprueba los proyectos de investigación, de los que dará cuenta al Consejo, así como cualquier otra actividad que le delegue el Consejo del Instituto.
Artículo 7.- Del Director del Instituto.
El Director del Instituto, que es nombrado por el Rector, previo informe de la Junta de Gobierno, para un mandato de cuatro años, ejerce la representación del Instituto y dirige la gestión ordinaria del mismo. Asimismo, convoca y preside las reuniones de la Comisión Ejecutiva, supervisa y coordina la ejecución de los planes de investigación y propone el plan de actividades del Instituto y elabora los programas de previsión de ingresos y gastos, para su presentación a la Comisión Ejecutiva.
Artículo 8.- Del Secretario.
El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Director del Instituto, actúa como tal en todas las sesiones y en consecuencia redacta las actas y es fedatario y custodio de la documentación del Instituto. Vela por el cumplimiento del Reglamento y de la normativa legal que le concierna.
Artículo 9.- Del Director de Unidad o División.
Los Directores de división serán profesores o equivalentes y doctores nombrados por el Rector, a propuesta del Consejo. Les corresponde preparar la parte de la memoria, y programar los gastos e ingresos que afecten a su División, siempre bajo la coordinación del Director y del Secretario del Instituto. Proponen convenios, proyectos y contratos de investigación, así como todas aquellas actividades docentes e investigadoras que afecten a su División y dan cuenta del cumplimiento y desarrollo de la investigación programada en su División.
Artículo 10.- Organización.
El Instituto se organiza en Unidades o Divisiones de investigación. Cada División es la entidad básica de organización y desarrollo de la investigación y de formación del personal investigador. Las Unidades o divisiones agruparán a los investigadores y becarios integrados en una línea de investigación de las grandes áreas que integran el Instituto. No obstante podrán formarse grupos de investigación que agrupen temporalmente a investigadores de diferentes Divisiones. Su constitución o disolución será acordada, en todo caso, por el Consejo del Instituto a propuesta de los órganos directivos o por iniciativa de una Unidad o División.
Artículo 11.- Régimen académico.
El Instituto podrá realizar actividades docentes conducentes a la impartición de Programas de Tercer Ciclo, cursos de postgrado y de especialización. Estas enseñanzas deberán estar íntimamente conexionadas con los Programas de Investigación del Instituto, sin solapar ni interferir sus actividades con las de los Departamentos, sin perjuicio de que se puedan realizar colaboraciones.
El Instituto podrá, no obstante, organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado, con arreglo al artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 12.- Régimen económico.
El Instituto Universitario tiene su propio presupuesto de ingresos y gastos, que se gestiona por la administración y se integra en el presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El presupuesto del Instituto será elaborado anualmente por la Comisión Ejecutiva y aprobado por el Consejo.
El reparto presupuestario interno se efectuará de acuerdo con las directrices generales que acuerde el Consejo del Instituto, siendo el Director del Instituto a quien corresponde la gestión ordinaria del presupuesto y quien dará cuenta anualmente del mismo, de acuerdo con la planificación realizada.
Todas las donaciones que se hagan al Instituto se entienden realizadas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aunque adscritas al cumplimiento de los fines del Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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