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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación sobre la enajenación gratuita a favor del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera del inmueble, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se ubica el Módulo Insular de Servicios Sociales, sito en la calle Virgen de Guadalupe, número 5, de ese municipio, para el establecimiento de un Centro de Estancia Diurna para Mayores.
Vista la solicitud de la Corporación referida, efectuada mediante Acuerdo Plenario de fecha 25 de mayo de 2000, y que se han cumplido las formalidades legales previstas.
Visto que el bien objeto de cesión se halla inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra desafectado del uso público y que se ha declarado su alienabilidad.
Visto que no se juzga previsible la afectación o explotación del bien inmueble a ceder.
Visto que la petición del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera ha sido sometida a información pública por el plazo reglamentariamente establecido, sin haberse formulado reclamación alguna contra la cesión.
Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión gratuita al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera en función del destino que se le quiere otorgar, que es el de establecimiento de Centro de Estancia Diurna para Mayores.
Visto el artículo 37 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, y los artículos 103 y siguientes del Reglamento que la desarrolla, y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2002,
D I S P O N G O:
Primero.- Enajenar gratuitamente a favor del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera el inmueble, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se describe a continuación:
URBANA: casa sita en la Villa de San Sebastián de La Gomera, calle de José Antonio, número 7, hoy calle Virgen de Guadalupe, número 5, compuesta de dos plantas, midiendo la baja ciento setenta y seis metros cuadrados y la alta ciento cincuenta y tres con cincuenta metros cuadrados, con un terreno anexo en su parte posterior destinado a jardín, que mide lo no edificable unas siete áreas y cuatro centiáreas, que es la parcela 402 del Polígono 19, y linda todo, según ficha de Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias: Norte o derecha entrando, con D. Manuel Herrera (Discoteca Fin-Fan) y Cabildo Insular de La Gomera, antes casa de Manuel Galván Gutiérrez, Eremia Ascanio y José Méndez Suárez, y viuda de Filiberto Darias; Sur o izquierda entrando, con herederos de D. Lucas Jerez Mora; Este o frente, con calle Virgen de Guadalupe, antes calle de José Antonio, Manuel Galván Gutiérrez y Manuel Galván Ascanio; y Oeste o fondo, con Dña. Amelia Padrón, D. Cosme Piñero Arteaga y Cabildo Insular de La Gomera, antes huertas de Dña. Amelia Padrón López y de Eremia Ascanio y casa de Manuel Arteaga Alba.
INSCRIPCIÓN: el bien se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, en el tomo 192, libro 36, folios 136 y 137, finca registral número 4.234, inscripción 3ª.
Segundo.- La finalidad de esta enajenación gratuita será la de destinar el inmueble a Centro de Estancia Diurna para Mayores.
Tercero.- La propiedad se transmite con la carga de estar ocupando la "Asociación de la Tercera Edad y Pensionistas Iballa", en precario, una parte del inmueble perfectamente delimitada en la planta baja del edificio.
Cuarto.- La enajenación gratuita queda sometida a las siguientes condiciones:
1) La plena utilización del bien con el destino señalado debe cumplirse por la entidad cesionaria en el plazo máximo de cinco años, a contar desde el día del otorgamiento de la escritura pública de enajenación.
2) Por transcurso del plazo previsto, por incumplimiento del destino por el que se otorgó la cesión o por cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas, el inmueble revertirá automáticamente a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en el inmueble.
3) El Ayuntamiento no puede en ningún caso enajenar, ceder o arrendar el bien de referencia a terceros.
4) Todos los gastos e impuestos, sin excepción, que se deriven de la presente enajenación correrán por cuenta del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, correspondiendo a dicha Corporación realizar las inscripciones necesarias en el Registro de la Propiedad, así como dar cuenta de la enajenación a la Gerencia Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife.
5) Se tramite por el referido Ayuntamiento expediente para la declaración de la obra nueva respecto a la diferencia de metros edificados que constan en el Registro de la Propiedad.
Quinto.- Por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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