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BOC Nº 087. Miércoles 26 de Junio de 2002 - 2028

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2028 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de mayo de 2002, que da publicidad a la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura) para la encomienda de gestión consistente en el mantenimiento del Instituto de Educación Secundaria "Jandía", en el municipio de Pájara (Fuerteventura).

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Iltre. Ayuntamiento de Pájara, para la encomienda de gestión consistente en el mantenimiento del Instituto de Educación Secundaria "Jandía", en el municipio de Pájara (Fuerteventura), que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2002.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIóN ENTRE LA CONSEJERíA DE EDUCACIóN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PáJARA, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIóN SECUNDARIA "JANDÍA", EN EL MUNICIPIO DE PÁJARA, FUERTEVENTURA.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2002.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra parte, el Sr. D. Ignacio Perdomo Delgado, en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pájara, con facultad para firmar este convenio conforme al acuerdo plenario de fecha 8 de febrero de 2002.

E X P O N E N

I

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en adelante la Consejería, y Ayuntamiento de Pájara, en adelante el Ayuntamiento, consideran razón de reconocido interés público, dada la distancia y condiciones geográficas del Edificio Público Escolar donde radica el I.E.S. "Jandía", que dificulta el mantenimiento del referido centro público, y dado que el Ayuntamiento dispone de recursos técnicos y personales suficientes a tal fin, suscribir un convenio de colaboración para la encomienda de gestión a fin de garantizar el adecuado mantenimiento del mismo.

II

El Gobierno de Canarias, en sesión de 25 de marzo de 2002 acuerda la celebración del presente convenio.

III

El Ayuntamiento mediante acuerdo plenario de 8 de febrero de 2002, aprueba la formalización del presente convenio, facultando al Sr. Alcalde-Presidente para la misma.

IV

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo segundo de la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente convenio tiene como objeto la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Pájara para que realice la prestación del servicio de mantenimiento en el Instituto de Educación Secundaria "Jandía", sito en Pájara, Fuerteventura.

Segunda.- Corresponde a la Consejería financiar el citado servicio, comprometiéndose el Ayuntamiento a su prestación por lo que, a tales efectos, la Consejería se compromete a abonar al Ayuntamiento los créditos necesarios para ello.

Tercera.- Los créditos a abonar durante el ejercicio de 2002 ascienden a un total de 4.532.000 pesetas (27.237,87 euros) con cargo a la partida presupuestaria 02.18.02.421A.212.00.

Con respecto al abono de los créditos del ejercicio 2002, el mismo, estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el 2002.

Cuarta.- El plazo de encomienda de gestión para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio comenzará el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, en aquellos casos en que el presente Convenio se formalice con anterioridad a esta fecha.

En aquellos casos de que el convenio se formalice con posterioridad al 1 de enero de 2002, la vigencia del mismo será a partir del día de la firma del mismo.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por ejercicios presupuestarios, quedando condicionado el mismo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio económico, salvo que con anterioridad a la fecha de finalización o de la correspondiente prórroga, y con una antelación de un mes a dicha fecha, se denuncie por cualquiera de las partes.

Quinta.- Se efectuarán abonos mensuales al Ayuntamiento, una vez obre en poder de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, certificación expedida por el Secretario o el Interventor del Ayuntamiento en la que se haga constar que durante la mensualidad en curso se ha procedido a prestar el servicio de mantenimiento en el I.E.S. "Jandía", con los siguientes importes por meses:

AÑO 2002


Enero 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Febrero 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Marzo 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Abril 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Mayo 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Junio 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Julio 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Septiembre 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Octubre 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Noviembre 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

Diciembre 412.000 ptas. (2.476,17 euros)

TOTAL 4.532.000 ptas. (27.237,87 euros)


Sexta.- Son condiciones a las que se obliga el Ayuntamiento para la encomienda de gestión para la prestación de los servicios objeto del presente convenio las siguientes:

- Destinar para la prestación del servicio de mantenimiento el número de personas que aseguren cuarenta (40) horas semanales de mantenimiento en el I.E.S. "Jandía", Pájara, lo que se considerará como mínimo y permanente de forma tal que el Ayuntamiento proveerá a su cargo las suplencias y correturnos necesarios en los casos de baja por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos o cualquier otra contingencia laboral.

- La prestación con ese número de horas se realizará en el año 2002, durante los meses de enero a diciembre, excepto el mes de agosto que no se prestará el servicio.

Dicho personal no tendrá vinculación alguna, laboral o administrativa, con la Consejería, dependiendo íntegramente del Ayuntamiento las obligaciones derivadas de aquella vinculación.

En ningún momento se podrá solicitar colaboración del personal de los centros docentes para realizar los trabajos propios de los servicios objeto del presente convenio.

- Vigilar la prestación del servicio que realice su personal mientras se está realizando, sin perjuicio de que la Consejería se reserve, así mismo, la facultad de hacerlo, si bien cualquier observación o recomendación que desee hacer deberá dirigirla al responsable correspondiente del Ayuntamiento.

- Realizar el servicio de mantenimiento en días laborales, de acuerdo con el horario que señale el director del centro docente, quien lo determinará de conformidad con las actividades que se desarrollen en el mismo y sin que, en ningún caso, interfiera en el desarrollo normal de las mismas.

No obstante, el Ayuntamiento deberá tener personal de mantenimiento disponible para atender las necesidades del servicio en cualquier momento en que éstas se produzcan, incluidos los días festivos y horas nocturnas.

- Mantener uniformado a todo el personal que se dedique a los servicios objeto del presente convenio, debiendo renovar los uniformes cuando sea necesario para que su aspecto sea en todo momento decoroso.

- Facilitar cuantos elementos y útiles necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, siendo también a su cargo las máquinas que precise y la conservación de las mismas.

Séptima.- El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pájara, Ignacio Perdomo Delgado.

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