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Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de Frutas y Hortalizas, que contempla entre otras acciones, la creación de Organizaciones de Productores, para lo que se exige, entre otros requisitos, la obligación de sus asociados de someterse a ciertas reglas, sobre todo en materia de producción y comercialización.
Visto el Reglamento (CE) nº 412/97, de la Comisión de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996, en lo relativo al reconocimiento de las Organizaciones de Productores.
Vista la Orden de 30 de abril de 1997 del M.A.P.A., sobre reconocimiento de Organizaciones de Productores.
Visto el informe propuesta del Director General de Política Agroalimentaria, relativo a la calificación de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.), promovido por la entidad Campo Palmero, Cocampa, Sociedad Cooperativa.
Considerando la conveniencia de fomentar estas entidades asociativas que, de acuerdo con el marco normativo comunitario, se establecen con el fin de fomentar la concentración de la oferta y la regularización de los precios en la fase de producción.
En virtud del apartado d) del artículo 6 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Primero.- Calificar como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad Campo Palmero, Cocampa, Sociedad Cooperativa, de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996, en el Reglamento (CE) nº 412/97, de la Comisión de 3 de marzo de 1997, y en la Orden de 30 de abril de 1997 del M.A.P.A.
Segundo.- Esta calificación se otorga como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en la categoría de "frutas y hortalizas".
Tercero.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad Campo Palmero, Cocampa, Sociedad Cooperativa, como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas es el de la isla de La Palma.
Cuarto.- Se procederá, por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la inscripción de la entidad calificada en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios, Sección 1ª, con el nº 1042, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación.
Quinto.- Notifíquese esta Resolución a los interesados con la indicación de que contra la misma pueden interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2002.- La Viceconsejera de Agricultura, María Jesús Varona Bosque.
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