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BOC Nº 087. Miércoles 26 de Junio de 2002 - 954

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

954 - ORDEN de 18 de junio de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para el año 2002 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En noviembre del año 2000 la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias elaboró el documento "Plan director de actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural en las medianías de Canarias". Dicho instrumento de planificación establece, a partir de un análisis de las potencialidades y estrangulamientos de las zonas rurales de medianías de esta Comunidad Autónoma, las principales actuaciones que desde la administración pública se deben emprender para potenciar su desarrollo sostenible durante el período 2000-2006.

Dado que ya se cuenta con la financiación necesaria al efecto procedente de los Fondos Estructurales, es conveniente dar comienzo a diversas actuaciones que respondan a la filosofía, fines y estrategia de desarrollo rural endógeno diseñadas en el Plan, para lo cual se realiza la presente convocatoria de subvenciones, que es complementaria a otras tres líneas a convocar también por este Departamento en el presente ejercicio, y que son: Subvenciones para empresas de servicios a explotaciones agrarias; Subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias y Subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales.

Segundo.- La Decisión nº C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, aprueba la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección Orientación, y del Fondo Social Europeo (FSE) para un Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se integra en el Marco de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo nº 1 del período 2000-2006.

Tercero.- El "Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006" en su Eje 7 (Agricultura y Desarrollo Rural) incluye la aplicación de la Medida 9, desarrollo endógeno de zonas rurales ligado a actividades no agrarias (FEDER) que contempla como actuación "Fomento de Pequeñas Empresas, Actividades de Artesanía y Servicios" (7.9.3).

Asimismo, en el "Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006" se precisa que las Medidas 5 y 9 de su Eje 7 tienen un carácter integral sobre el territorio de las zonas de medianías de esta Comunidad Autónoma, cuya delimitación es la que se define en el "Plan director de actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural en las medianías de Canarias", siendo el ámbito territorial de aplicación de la presente convocatoria el mismo que se ha establecido en el "Programa Regional de la iniciativa comunitaria Leader + en Canarias 2000-2006", aprobado por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2001) 2177, de 20 de agosto de 2001.

Cuarto.- En la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEDER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2002 subvenciones para empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, las cuales vienen recogidas como anexo a esta Orden.

Tercero.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis" , publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001. La ayuda total concedida bajo este concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años.

Cuarto.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Quinto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EMPRESAS, ACTIVIDADES DE ARTESANÍA Y SERVICIOS EN LAS MEDIANÍAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para pequeñas empresas, actividades de artesanía y servicios en las medianías de Canarias.

2. La finalidad de las inversiones será la creación y puesta en funcionamiento de talleres artesanos y servicios para la artesanía, el comercio y la hostelería.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables:

- Las obras de construcción, ampliación, mejora o adecuación de bienes inmuebles directamente relacionados con la actividad empresarial a desarrollar.

- Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos necesarios para el desarrollo, mejora y modernización de los procesos de producción propios de la actividad empresarial a desarrollar. Se contemplan igualmente gastos de instalación siempre que ésta resulte imprescindible para la puesta en funcionamiento de la maquinaria o bienes adquiridos.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

4. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que sea de utilidad exclusiva para la actividad empresarial.

- Adquisición o arrendamiento de tierra o inmuebles.

- Inversiones en actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para la concesión de la subvención se han de cumplir los siguientes requisitos:

A. Del beneficiario:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Deberán poseer la condición de sociedades o empresarios individuales cuya actividad se desarrolle en las medianías de Canarias.

b) Que sean propietarios o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión.

c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

d) Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

f) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

g) Mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

h) Que se comprometan a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

i) Que cumplan lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B. De la inversión:

1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las inversiones cuyo ámbito territorial sea el siguiente:

a) En las islas de Tenerife y de Gran Canaria las actuaciones que se realicen en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes.

b) En las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y el Hierro, las actuaciones que se realicen en toda su extensión geográfica.

2. Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad al 1 de enero de 2002, y ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

3. Además han de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/99, del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

3.1. Dotación presupuestaria:

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y un (461.391) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21, Proyecto de Inversión (P.I.) 02713407, denominado "Artesanía y Servicios (FEDER-7.9.3)".

De dicha cantidad, se destinarán trescientos veintinueve mil quinientos sesenta y cinco (329.565) euros al ejercicio de 2002, y ciento treinta y un mil ochocientos veintiséis (131.826) euros al ejercicio de 2003.

A dichos importes se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

3.2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

a) El volumen máximo de inversión a subvencionar, será de sesenta mil cien (60.100) euros.

b) La cuantía de la subvención será como máximo del 40% con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

3.3. Compatibilidad con otras subvenciones.

3.3.1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre que el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no supere los 100.000 euros durante un período de 3 años a partir de la primera ayuda de "mínimis".

3.3.2. El tope establecido en el apartado anterior no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en el impreso oficial que figura como anexo I.

3. En las solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración pública o entidad responsable de la gestión de fondos públicos. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a aportar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

g) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 2002.

h) Que se compromete a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

i) Que no ha recibido, para éste u otros proyectos, alguna otra ayuda en concepto de "mínimis" de cualquier otra administración pública o de entidades responsables de la gestión de fondos públicos. En caso contrario, deberá hacer constar las que ha solicitado y el importe de las recibidas.

j) Que se comprometen a cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Memoria descriptiva de la acción a subvencionar.

d) Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

e) Plan de inversiones desglosado por año natural, plazo de realización del objeto y coste.

f) Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar y repercusión en la creación o mantenimiento de puestos de trabajo.

g) En el caso de artesanos documentación que acredite su condición como tales.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la convocatoria que dicte el Director General de Estructuras Agrarias.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de septiembre de 2002.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado, el Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo II.

5. Una vez surta efecto la resolución de la convocatoria, y de constatarse la existencia de créditos, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior atendiendo al orden establecido en la misma.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

7. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y la presentación de la documentación de la base 7. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

8. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

9. La Dirección General podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

1.1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

1.2. El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, tomando como referencia el plazo estimado por el solicitante y sin que supere el 14 de diciembre de 2003.

1.3. Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario, y teniendo en cuenta que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, se fijarán en la resolución de concesión los importes y plazos que será preciso justificar en cada ejercicio.

1.4. A la presentación, en el mismo plazo y con los efectos fijados en el apartado 1.1, de la siguiente documentación por duplicado:

1.4.1. Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad o el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados.

1.4.2. En su caso, proyecto técnico de las obras a ejecutar, elaborado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.

1.4.3. Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

1.4.4. Licencia o permisos exigibles conforme a la normativa vigente, o en su caso, solicitud de los mismos.

1.4.5. Documentación que acredite que el peticionario está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y en la Seguridad Social.

1.4.6. Cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

2. El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere en ningún caso el 14 de diciembre del año 2003.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse el plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo y no podrá rebasar la fecha anteriormente señalada.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 8º de la base 6.

4. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2002, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, siempre que se haya comenzado la ejecución. Sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 20 de diciembre del año 2003, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado 2 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes del 20 de diciembre de cada año, se justifique la realización de la inversión correspondiente a la misma.

Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificaciones de obra expedidas por técnico competente y visadas por el correspondiente colegio oficial.

- En lo que respecta a la forma de acreditación de los puestos de trabajo creados o de los empleos mantenidos, el medio de justificación será certificación de la seguridad social y las hojas oficiales de salarios o nóminas del trabajador contratado. Serán considerados puestos de trabajo creados, los de carácter laboral con duración indefinida, exceptuándose de ellos los temporales convertidos en indefinidos. A efectos de la computación de los puestos de trabajo creados y/o mantenidos, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la seguridad social como autónomos.

- Licencias o permisos, en los casos en que no se hayan presentado en aceptación.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

En todo caso, los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio.

3. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

j) A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1783/1999, del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - página 11147

N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER

LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, en situación de empate en la puntuación total serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

1) En función de la inversión:

a) Proyectos de desarrollo y/o conservación de las actividades artesanales tradicionales: máximo 5 puntos.

b) Carácter innovador, máximo 5 puntos.

c) Proyectos que contemplen la utilización de energías renovables o incluyan la adopción de tecnologías blandas, 2 puntos.

d) En función del presupuesto se asignará una puntuación de acuerdo con la fórmula (máximo 2 puntos):

Puntuación = 60.100/PRESUPUESTO

2) Por el mantenimiento del empleo, la suma de las puntuaciones obtenidas por los siguientes conceptos (máximo 2 puntos):

a) Empleo femenino según la siguiente fórmula:

Puntuación = Nº DE PUESTOS FEMENINOS/Nº

TOTAL DE PUESTOS DE TRABAJO

b) Mantenimiento total de puestos de trabajo de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación = Nº DE PUESTOS DE TRABAJO

x 10.000/PRESUPUESTO

3) Por la creación de empleo, la suma de las puntuaciones obtenidas por los siguientes conceptos (máximo 2 puntos):

a) Empleo femenino creado según la siguiente fórmula:

Puntuación = Nº DE PUESTOS FEMENINOS/Nº TOTAL DE PUESTOS DE TRABAJO

b) Creación total de puestos de trabajo de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntuación = Nº DE PUESTOS DE TRABAJO

x 10.000/PRESUPUESTO

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