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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo de Subalternos de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Eulogio Pérez Martín pertenece al Cuerpo Subalterno a extinguir de la Administración Civil del Estado; D. Gustavo Torres León y D. Jerónimo S. Losada Vera pertenecen a la Escala a extinguir de Subalternos del Organismo Autónomo Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales y formulan solicitud de integración en el Cuerpo de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Mediante Real Decreto 3.355/1983, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 23, de 27.1.84), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cultura, se transfiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los funcionarios D. Eulogio Pérez Martín, D. Gustavo Torres León y D. Jerónimo S. Losada Vera.
Tercero.- Con fecha 4 de febrero de 2002 la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deportes emite informe-propuesta favorable referido a la integración en el Cuerpo de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de D. Eulogio Pérez Martín, D. Gustavo Torres León y D. Jerónimo S. Losada Vera.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.
Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno E): "En el Cuerpo de Subalternos se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General de Subalternos del Estado y todos aquellos funcionarios a los que les fue exigido, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo E y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
Segunda.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 1.1.a) establece que las medidas de esta Ley son de aplicación al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, asimismo en su Disposición Adicional Novena Dos A) d), hace referencia a la Escala Subalterna de Organismos autónomos con carácter interdepartamental.
Así, la citada Ley 30/1984, de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: "Grupo E. Certificado de Escolaridad."
Tercera.- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dispone en su artículo 47 que el personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.
Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 23.6 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, "los funcionarios del Cuerpo Subalterno se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas. Deberán poseer el certificado de enseñanza primaria."
Quinta.- Los requisitos de titulación y funciones de los citados funcionarios se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno E) de la Ley 2/1987 para la integración en el Cuerpo de Subalternos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de los funcionarios de carrera que se relacionan en el anexo a la presente Orden, en el Cuerpo de Subalternos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O
RELACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA INTEGRADOS EN EL CUERPO DE SUBALTERNOS (GRUPO E) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª, DOS, DE LA LEY TERRITORIAL 2/1987, DE 30 DE MARZO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA.
D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE
41974785S Pérez Martín, Eulogio
41916453B Torres León, Gustavo
42033654G Losada Vera, Jerónimo
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