Estás en:
La disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de agosto de 1996 (B.O.C. nº 112, de 2.9.96), por la que se regula la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios y la obtención del Carnet de Manipulador de Productos Fitosanitarios, en la redacción dada por la Orden de 24 de abril de 1998 (B.O.C. nº 56, de 8.5.98), en la redacción dada en la Orden de 18 de julio de 2000 (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que en el plazo de 6 años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los aplicadores de Productos Fitosanitarios, así como todo el personal de establecimientos y servicios plaguicidas que manipule o aplique productos fitosanitarios, deberán haber superado el curso de capacitación correspondiente y encontrarse en posesión del Carnet de Manipulador.
La necesidad de acudir a un curso de capacitación, con carácter previo a la obtención del Carnet de Manipulador, que deberá ser organizado por entidades que muestren interés y capacidad para tal labor, así como poseer las condiciones establecidas para impartir tales cursos, lo que conlleva la posterior homologación de los mismos, ha hecho que la oferta de cursos existente haya resultado en la práctica insuficiente, habida cuenta del elevado número de personas afectadas y por ello, escaso el plazo de tiempo establecido en la referida disposición para regularizar la situación de las mismas.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Único.- Modificar la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de agosto de 1996, por la que se regula la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios y la obtención del Carnet de Manipulador de Productos Fitosanitarios, queda redactada del siguiente modo:
"Segunda.- En el plazo máximo de 8 años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los aplicadores de productos fitosanitarios, así como todo el personal de establecimientos y servicios plaguicidas que manipule o aplique productos fitosanitarios, deberán haber superado el curso de capacitación correspondiente y encontrarse en posesión del Carnet de Manipulador."
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2002.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
© Gobierno de Canarias