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BOC Nº 086. Lunes 24 de Junio de 2002 - 1994

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1994 - Autoridad de Gestión (Viceconsejería de Economía y Comercio).- Anuncio de 14 de junio de 2002, por el que se da publicidad a la convocatoria del programa de iniciativa comunitaria interreg iii B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006.

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I. ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, se crea la Iniciativa Comunitaria Interreg, destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del espacio comunitario en el ámbito de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 21 del mismo Reglamento dispone que "la Comisión adoptará orientaciones en las que se describan los objetivos, el ámbito de aplicación y las modalidades adecuadas de aplicación de cada iniciativa de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 48 a 51, previa notificación a título informativo al Parlamento Europeo. Estas orientaciones se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas".

El 28 de abril de 2000, la Comisión Europea adoptó las precitadas orientaciones para la iniciativa comunitaria INTERREG III durante el período de programación 2000-2006, publicándose en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 23 de mayo del 2000 (D.O.C.E. C 143) y se estableció por la Comisión un plazo de seis meses para que los Estados miembros implicados presentaran sus Programas Operativos.

La iniciativa propone las tres líneas de actuación siguientes: Capítulo A: cooperación transfronteriza, Capítulo B: cooperación transnacional y Capítulo C: cooperación interregional. La elaboración del Programa Operativo de Azores, Madeira y Canarias se enmarca en el Capítulo B de la nueva iniciativa INTERREG III, siendo el objetivo de este Capítulo el "promover la cooperación transnacional entre las autoridades nacionales, regionales y locales, teniendo como objeto fomentar un mayor grado de integración territorial en las grandes agrupaciones de regiones europeas, en su esfuerzo por lograr un desarrollo duradero, armonioso y equilibrado en la Comunidad y una mayor integración territorial con los países candidatos y otros países vecinos".

En particular establece que, en el caso de las regiones ultraperiféricas, los programas de cooperación deberán:

- Fomentar una integración y cooperación económica entre estas regiones, así como entre ellas y otros Estados miembros, y

- Mejorar los vínculos y la cooperación con los terceros países limítrofes.

En aplicación de tales disposiciones, las regiones autónomas portuguesas de Azores y Madeira y la comunidad autónoma española de Canarias han elaborado el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 con el fin de promover y cofinanciar acciones de cooperación entre los agentes socio-económicos portugueses y españoles para la realización de proyectos comunes en los tres archipiélagos elegibles. Este programa fue presentado a la Comisión y aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2001 (CCI nº 2001 RG 160 PC 003).

El programa establece que, durante todo el período de vigencia de la intervención, se celebrarán convocatorias de acuerdo con un calendario coordinado y establecido por las regiones que componen el espacio, correspondiendo a la Autoridad de gestión del programa (Viceconsejería de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias) la convocatoria de las mismas.

II. referencias jurÍdicas básicas

1. El Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, así como la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros COM(2000) de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo INTERREG III constituyen el marco normativo de referencia de la presente convocatoria.

2. Los sistemas de gestión y control de las ayudas que se concedan en el marco de la convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

3. A efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos elegibles del proyecto, los gastos definidos por el Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, siempre que los mismos se realicen entre la fecha de admisibilidad del Programa (28 de marzo de 2001) y la fecha de finalización del proyecto.

4. Las acciones de información y publicidad, de obligatorio cumplimiento para los proyectos cofinanciados en el marco de la presente convocatoria, quedan establecidas en el Reglamento (CE) n¡ 1159/2000 de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

III. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: ACCIONES

COFINANCIABLES Y DOTACIÓN FINANCIERA

1.- Es objeto de la presente convocatoria promover y cofinanciar acciones de cooperación de los agentes socio-económicos portugueses y españoles para la realización de proyectos comunes en las regiones elegibles de Azores, Madeira y Canarias. En cada proyecto deberá participar, como mínimo un socio español y otro portugués*.

2.- Los proyectos presentados tendrán que ceñirse, necesariamente, a una de las veinte medidas que conforman el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006. A continuación se presenta un cuadro resumen de los ejes y medidas del Programa, con su respectiva dotación económica para la presente convocatoria (en euros).

Ver anexos - páginas 10777-10778

3. Toda la información relativa a las acciones financiables en el marco del Programa y las modalidades de aplicación y gestión del mismo, se encuentra recogida en el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 y su correspondiente Complemento de programación. Ambos documentos de referencia podrán ser consultados por los promotores de proyectos interesados en los términos establecidos en el apartado VII de la presente convocatoria.

4. La financiación FEDER disponible para esta primera convocatoria es la correspondiente a las anualidades 2001 y 2002 del programa (excluida la asistencia técnica), lo que supone unas cuantías de 20.173.237 y 22.874.853 euros, respectivamente, que ascienden a un total de 43.048.090 euros.

Si los proyectos aprobados en esta convocatoria no cubriesen la totalidad de la ayuda FEDER establecida en el párrafo anterior, se establecerán nuevas convocatorias hasta cubrir la misma. En todo caso, a esta cifra total habrá que añadir la correspondiente cofinanciación pública y/o privada.

5. La contribución máxima de las subvenciones FEDER concedidas para los proyectos del programa INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias no sobrepasará el 85% del coste total subvencionable. Tratándose de proyectos presentados por agentes privados (empresas, asociaciones), la ayuda máxima concedida se establecerá de acuerdo con la reglamentación vigente sobre regímenes de ayudas de Estado, y en particular con el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

IV. ÁMBITO TEMPORAL

Podrán presentarse solicitudes a la presente convocatoria del Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 desde el 17 de junio de 2002 y hasta el 13 de septiembre del mismo año.

V. BENEFICIARIOS

Se consideran potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, entre otros, los siguientes:

· Las entidades públicas regionales y locales.

· Las organizaciones profesionales y las asociaciones de empresarios.

· Los centros de investigación, los institutos universitarios y politécnicos.

· Las asociaciones, fundaciones y agencias de desarrollo local y regional.

· Operadores privados y empresas.

· Otros.

VI. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades subvencionables responderán mayoritariamente al ámbito de elegibilidad del FEDER de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1783/1999, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER puede financiar medidas de desarrollo rural, subvencionables en el marco del FEOGA, de desarrollo de los recursos humanos, subvencionables en el marco del FSE y de ajuste de las estructuras pesqueras subvencionables en el marco del IFOP.

VII. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos establecidos por los criterios de elegibilidad y selección, aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa, los cuales se recogen a continuación:

1. Criterios de elegibilidad (de obligatorio cumplimiento)

Para considerarse elegibles, los proyectos deberán:

· Tener un carácter verdaderamente transnacional e implicar a socios de al menos dos países, España y Portugal, o de uno de ellos con un país tercero u otras regiones ultraperiféricas.

· Contribuir a alcanzar los objetivos prioritarios del programa.

· Demostrar la compatibilidad con las políticas nacionales.

· Contribuir a una visión espacial, a una aproximación hacia la integración territorial y al refuerzo de la identidad del Espacio.

· Contribuir a un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio de la Unión y a la puesta en marcha de las opciones políticas de la PEOT.

· Respetar la legislación nacional y comunitaria en materia de mercados públicos, medioambiente, competencia e igualdad de oportunidades.

· Demostrar la realidad de las contrapartidas nacionales.

· Demostrar su compatibilidad con las políticas comunitarias.

· No haber finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud (ni estar en fases avanzadas de su desarrollo).

· Que no estén financiados por otros programas comunitarios (salvo cuando la cofinanciación se refiera a países terceros por MEDA, TACIS, FED, etc.). Los socios deberán garantizar que no se benefician de una doble financiación comunitaria.

2. Criterios generales de selección.

- Se considerarán los proyectos:

· Que presenten un partenariado activo (coherencia entre el reparto de trabajo entre los socios y el reparto financiero).

· Que demuestren solidez jurídica, administrativa e institucional de las formas de cooperación que vinculan a los socios.

· Que reflejen de manera clara y concreta los objetivos perseguidos.

· Que tengan carácter innovador.

· Que demuestren la calidad de su contenido.

· Que demuestren la sinergia y/o compatibilidad con otras políticas comunitarias que afectan específicamente a las regiones ultraperiféricas.

· Que tengan un plan de acciones y objetivos que se ajusten a un calendario preciso.

· Cuyos resultados sean coherentes con los objetivos de la medida en la que se encuadra el proyecto.

· Cuyos resultados tengan un efecto multiplicador y sean perdurables en el tiempo.

· Que demuestren complementariedad con otros programas o intervenciones cofinanciadas con los fondos comunitarios.

· Se valorará la presentación de un plan concreto de difusión de los resultados.

· En caso de un proyecto con tres socios o más, todos ellos deberían participar financieramente sin que uno de ellos pueda acumular más del 60% del coste total del proyecto. Excepcionalmente se podrán aprobar proyectos que no cumplan este requisito.

· En caso de un proyecto con socios de países terceros, la aportación financiera de cada uno de éstos no podrá ser inferior al 10% del coste total del proyecto.

3. Criterios específicos por medida.

La priorización de los proyectos elegibles que cumplan asimismo todos y cada uno de los criterios generales de selección anteriormente expuestos, se realizará en base a los criterios específicos por medida, presentados con carácter no excluyente en las fichas-medida del Complemento de Programación.

VIII. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. Cada proyecto habrá de presentarse conforme al formulario de candidatura oficial del Programa y a las indicaciones contenidas en la guía de los candidatos. La fecha de finalización de los proyectos que optan a esta convocatoria deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2004.

2. Los coordinadores (jefes de fila) de los proyectos que reúnan las condiciones descritas anteriormente tendrán que enviar el formulario de candidatura debidamente cumplimentado, junto con las cartas de compromiso de todos los socios (incluido el coordinador) y, en su caso, los anexos explicativos.

Toda esta documentación deberá presentarse:

· Bien por correo electrónico, en castellano y portugués, al e-mail del Secretariado común del programa a través de la página web del programa www.interreg-mac.org. En este caso, una copia en papel de toda la documentación tendrá que enviarse simultáneamente por correo certificado a la sede del Secretariado común que corresponda a la región del coordinador del proyecto (jefe de fila).

· Bien en mano o por correo certificado, en castellano y portugués, a la sede regional del Secretariado común que corresponda a la región del coordinador del proyecto (jefe de fila):

Secretariado Común INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias,

Sede principal en Canarias,

PROEXCA,

calle Emilio Castelar,

35071-Las Palmas de Gran Canaria,

Tel.: (928) 472400,

calle Imeldo Serís, 57, 4ª planta

38003-Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (922) 286050/286054.

Secretariado Común INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias,

Sede en Azores,

Direcçao Regional de Estudos e Planeamento,

Caminho do Meio, 58, Sao Carlos, 9701-853, Angra do Heroísmo,

Tel.: 291206380.

Secretariado Común INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias,

Sede en Madeira,

Instituto de Gestao de Fundos Comunitarios

Calçada de Santa Clara, 38, 9000-036, Funchal

Tel.: 291742153.

3. Cuando se aprecie que en los expedientes de solicitud no constan todos los elementos exigidos, la Autoridad de Gestión, a través del Secretariado común, podrá requerir al interesado para que en un determinado plazo subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de la solicitud. Si se considera que el expediente de solicitud está completo, se cursará el acuse de recibo del expediente y se informará debidamente al interesado.

4. Los documentos de referencia (Programa Operativo y Complemento de programación), junto con el formulario de candidatura y la guía para los candidatos, estarán a disposición de los interesados, los cuales podrán consultarlos y descargarlos en la página web del programa: https://www.interreg-mac.org

En todo caso, todos los documentos anteriores podrán solicitarse directamente por los interesados a la sede del Secretariado Común del programa en Canarias o a sus delegaciones en Azores y Madeira.

5. Serán causas de exclusión de los proyectos:

- Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

- Que no se haya presentado el formulario normalizado en papel.

- Que no se identifiquen los socios.

- Que el proyecto no se encuadre en una las medidas que se especifican en el apartado III.

- Que no se cumplimenten todos y cada uno de los apartados del formulario.

- Que no haya garantía de cofinanciación.

IX. CONCESIÓN

1. En virtud de lo establecido en las disposiciones de aplicación detalladas en el Programa Operativo, la decisión de atribuir la subvención FEDER a un proyecto será adoptada por el Comité de Gestión INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias, en un plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación y selección de proyectos, se establecerá una lista de reserva de proyectos subvencionables, que se utilizará en caso de incumplimiento o renuncia por parte de los coordinadores de proyectos seleccionados.

3. Aunque se evaluarán todos los proyectos presentados en cada convocatoria, tendrán prioridad a la hora de la selección los proyectos cuyo presupuesto oscile entre un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 3.000.000 de euros (coste total). Excepcionalmente, en cada convocatoria, se podrán aprobar proyectos que se salgan de esta horquilla.

En el caso de regímenes de ayudas de Estado a empresas, tendrán prioridad los proyectos que se acojan al Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

4. Si un proyecto presentado cubre en su ejecución la totalidad del período de programación (hasta el año 2006), podrá solicitarse al Beneficiario que se reparta el proyecto en dos fases y condicionar la concesión de la ayuda en la segunda fase a los resultados obtenidos en la primera.

5. Una vez evaluados los proyectos presentados, se podrán hacer recomendaciones a los mismos respecto a la adecuación de su presupuesto, la conveniencia de unirse con otros proyectos o cualquier otra cuestión decisiva para su posterior aprobación.

6. La responsabilidad financiera y jurídica de cada proyecto presentado en el marco de esta convocatoria recaerá sobre el coordinador del proyecto (denominado jefe de fila) que, en caso de verse otorgada una subvención, será considerado el beneficiario final de la misma. Por otra parte, las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los socios participantes durante todo el período de ejecución del proyecto se recogerán en el correspondiente Convenio de Colaboración.

7. Las Autoridades responsables del Programa suscribirán con los coordinadores (jefes de fila) de los proyectos aprobados un Convenio en el que se establecerán las condiciones de ejecución de los proyectos, y específicamente, las disposiciones y condiciones para la justificación y pagos de las subvenciones FEDER concedidas. Dicho Convenio será suscrito entre el coordinador del proyecto aprobado y las Autoridades de Gestión y Pago en el plazo de dos meses después de la comunicación de la resolución a los proyectos seleccionados.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2002.- El Viceconsejero de Economía y Comercio, en Calidad de Autoridad de Gestión del Programa, Miguel Becerra Domínguez.

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