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La adecuada potenciación de los recursos humanos y materiales es requisito previo para un desarrollo satisfactorio de la investigación científica y técnica y la transferencia de resultados de investigación que permita a la Comunidad Autónoma de Canarias entroncarse con provecho en los planes de investigación españoles y europeos, y desarrollar de manera específica planes en su propio ámbito.
La cualificación de los recursos humanos son un requisito fundamental para fortalecer los procesos de innovación y tecnología, y por tanto, reforzar el grado de competitividad de las economías. Por otra parte, los recursos humanos son un factor estratégico del desarrollo de los sistemas de ciencia y tecnología en la medida en que el incremento y la cualificación del personal dedicado a actividades de investigación permite el aumento del rendimiento científico de los recursos económicos dedicados a las actividades de ciencia y tecnología. Dada la importancia que las actividades científicas de I + D + I tienen para el desarrollo económico y el bienestar social, el fortalecimiento de los recursos humanos dedicados a la investigación constituye una inversión a medio y largo plazo de la sociedad canaria que redundará en la mejora de la productividad de la economía canaria.
Por esta razón, uno de los objetivos de la política científica del Gobierno de Canarias es la formación básica como investigadores de los titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en aquellas áreas de conocimiento en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene déficit de doctores. Desde esta perspectiva, la presente convocatoria continúa la política de becas destinada a la formación como doctores de los titulados universitarios residentes en Canarias.
Asimismo, el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN) establece entre sus objetivos el de "mejorar la competitividad del tejido productivo de la Región", y define entre las estrategias para alcanzarlo la de "impulsar las políticas de I + D e innovación", articulando esta estrategia sobre las siguientes líneas de actuación: "fomento de un sistema eficiente de I + D e innovación regional" y "refuerzo del potencial humano en innovación e investigación" (incluyéndose dentro de esta última línea el apoyo a medidas tales como: becas para la realización de tesis doctorales, de especialización del tercer ciclo y otras dirigidas a la formación de investigadores y expertos en otros centros de investigación). En idéntico sentido se recoge en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero de 2001, al amparo de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1784/1999, en el Eje 2 ("sociedad del conocimiento, innovación, I + D, sociedad de la información") a través de las actuaciones previstas en la Medida 1 ("Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia"), que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una tasa del 80%.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), sobre régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto.
Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales.
Segundo.- Convocar las becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales con vigencia para el ejercicio de 2002, conforme a las bases reguladas en el anexo de la presente Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:
A) Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Queda sin efecto lo contenido en la Orden de 3 de noviembre de 1998 (B.O.C. de 18 de noviembre de 1998), por la que se aprobaron con vigencia indefinida las "bases que regirán la concesión de becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales".
Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades Canarias, o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Arco Iris, Plaza de José de Zárate y Penichet; y en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Cofarca, 1º de Mayo, 11.
Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B) Para esta convocatoria está previsto asignar un importe total de 1.298.186,14 euros (216.000.000 de pesetas) que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 780.11 L.A. 97718301 "Formación del personal investigador", de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, con cofinanciación del Fondo Social Europeo en una cuota del 80%.
Dado que las becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales tienen una duración de cuatro (4) años, los importes asignados a cada anualidad son:
Año 2002: 324.546,54 euros (54.000.000 de pesetas).
Año 2003: 324.546,54 euros (54.000.000 de pesetas).
Año 2004: 324.546,54 euros (54.000.000 de pesetas).
Año 2005: 324.546,54 euros (54.000.000 de pesetas).
TOTAL: 1.298.186,14 euros (216.000.000 de pesetas).
Tercero.- Obligaciones.
La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Además habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y de publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) nº 1685/1999, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Cuarto.- Régimen jurídico.
A efectos de determinar su régimen jurídico, las becas a las que se refiere la presente Orden se considerarán subvenciones, y como tales se regularán por el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, por las bases contenidas en el anexo a esta Orden y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.
Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2002.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
Primera.- Objeto de estas becas. Modalidades de becas y objeto de las mismas.
Las becas para la realización de tesis doctorales tienen como finalidad la formación básica en investigación científica y técnica de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral, dentro de un programa de estudios de Tercer Ciclo, en un área de conocimiento científico o técnico. Con el fin de cubrir de forma más efectiva este objetivo se convocan dos modalidades de becas:
Modalidad A: se establecen 2 becas para los mejores expedientes de cada una de las cinco grandes áreas Ciencias Médicas y de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ciencias Técnicas; Humanidades y Ciencias Experimentales, según el procedimiento de selección que se indica más adelante.
Modalidad B: se establecen becas para la realización de tesis doctorales en los siguientes campos considerados áreas concertadas para las necesidades universitarias y de investigación de las Islas Canarias.
Área 1: Ciencias, recursos marinos y Acuicultura.
Área 2: Agua, Energías renovables y ahorro energético.
Área 3: Astronomía y Astrofísica y ciencias de la tierra.
Área 4: Ciencias Médicas y de la Salud, Biomedicina y Biotecnología.
Área 5: Salud humana y animal. Seguridad alimentaria.
Área 6: Tecnología de la información y de las comunicaciones.
Área 7: Transferencia de tecnología a la actividad empresarial e innovación empresarial.
Área 8: Turismo.
Área 9: Zonas áridas y desertificación.
Área 10: Cultivos tropicales y subtropicales.
Área 11: Estudios socioeconómicos y culturales de la realidad canaria.
En el caso de que no se cubriesen todas las becas de la modalidad A, se adicionarán a la modalidad B.
Segunda.- Importe.
1) La dotación económica de la beca es de año 9.015,18 euros brutos (1.500.000 pesetas brutas), importe que podrá ser revisado anualmente por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación. Así mismo, los beneficiarios podrán optar a una beca de estancia.
2) La duración de la beca será de 4 años a contar desde la fecha de la Resolución de concesión.
Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los tres primeros meses del período de disfrute de la beca, podrán ser cubiertas con la adjudicación de becas a los solicitantes siguientes por el orden de reserva establecido en el momento de la resolución de concesión inicial.
La nueva resolución de concesión tendrá carácter de continuidad de la resolución de concesión inicial a efectos de período de disfrute de la beca y régimen de financiación aplicable.
La renuncia de la beca cuando se produzca dentro de los tres primeros meses de su obtención comportará la obligación de devolver todas las cantidades recibidas por el citado concepto.
3) La posesión de una de estas becas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad. Asimismo, también será incompatible con cualquier retribución, sueldo o salario.
4) La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca al que quede adscrito el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
5) La dedicación al trabajo de investigación será exclusiva.
6) Dentro del primer trimestre de cada año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación anunciando la oportuna convocatoria de becas, su número, el importe total correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, así como importe de la cuantía individual por beca.
7) Las subvenciones convocadas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en una cuota del 80%.
8) En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
9) Asimismo, sólo podrán admitirse aquellos justificantes que se refieran a gastos susceptibles de imputación al capítulo VII de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Para optar a estas becas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1) No encontrarse realizando ninguna actividad remunerada.
2) Ser residente en Canarias.
3) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título en fecha posterior al 1 de junio de tres años anteriores al de la solicitud, excepto para los estudios que exijan el M.I.R., que serán hasta tres años a contar desde la finalización del mismo.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos, deberán estar homologados o, en su caso, reconocidos con plenos efectos académicos y civiles en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
4) Sólo podrán ser Centros de Aplicación de estas becas las Universidades y Centros de Investigación.
5) Los requisitos deben acreditarse en la documentación que se aporte según se indica en la disposición siguiente.
Cuarta.- Documentación a aportar.
Las becas que se convocan por la presente Orden se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:
1.- Se solicitarán conforme al modelo que se incluye como anexo II.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3.- En las solicitudes el interesado hará constar expresamente lo siguiente:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
4.- Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:
a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad del solicitante o del pasaporte, en su caso.
b) Fotocopia cotejada del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Fotocopia de la Certificación académica personal, en la que además conste que es el mejor expediente de su promoción, en el caso de solicitar la modalidad A.
nota media calculada asignando 1 por cada aprobado, 2 por cada notable, 3 por cada sobresaliente, 4 por cada matrícula de honor. Luego de sumar lo anterior el resultado se divide por el número de asignaturas.
d) Currículum vitae documentado, según modelo recogido en el anexo III, del solicitante.
e) Memoria del proyecto de Tesis Doctoral a realizar, según modelo recogido en el anexo IV, con la conformidad del Director de la Tesis.
f) Aportar plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a realizar, aun cuando el porcentaje de financiación sea del 100%.
Una vez que la Dirección General comunique la concesión de la beca, el beneficiario deberá presentar dentro del plazo de treinta días la siguiente documentación, por duplicado, cotejada en su caso:
a) Carta de Aceptación según modelo recogido en el anexo V.
b) Certificación acreditativa de haber cursado o estar cursando los créditos de un programa de Tercer Ciclo.
c) Certificado acreditativo de la residencia en Canarias.
d) Original de la Certificación Académica Personal, según requisitos del apartado 4.c) anterior.
e) Certificado de incorporación al Centro, según modelo recogido en el anexo VI.
f) Copia del recibo del abono del seguro de accidente indicado en la disposición undécima de la presente Orden.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
1) El plazo de presentación de solicitudes se fijará por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario, que no podrá ser inferior a quince días.
A los efectos establecidos en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado a la convocatoria correspondiente y su aplicación presupuestaria.
2) Preferentemente las solicitudes se presentarán en los Vicerrectorados de Investigación de las dos Universidades Canarias y en las dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, planta baja, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida Primero de Mayo, 11, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
3) Las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Procedimiento de concesión.
Las becas de la Modalidad A a las que se refiere la presente Orden se concederán a los diez mejores expedientes obtenidos según la nota media ponderada de cada titulación en los tres últimos cursos académicos. En caso de igualdad en las calificaciones se valorará el resto del currículum así como las características del trabajo a realizar.
Las becas de la Modalidad B a las que se refiere esta Orden se concederán por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Las solicitudes serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión Científica de la que formarán parte, entre otros, personas de reconocido prestigio investigador nombradas por la Dirección General de Universidades e Investigación y representantes de las dos Universidades canarias, así como por un representante social que actuará con voz pero sin voto.
Esta Comisión estará presidida por un científico de reconocido prestigio investigador.
Como Presidente suplente actuará un científico de reconocido prestigio investigador.
Secretario Titular: un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Secretario Suplente: un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Vocales: se designarán vocales entre científicos de reconocido prestigio investigador representantes de las dos Universidades canarias, un funcionario del Grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por un representante social que actuará con voz pero sin voto, y sus respectivos suplentes.
Para la válida constitución de la Comisión Científica será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o suplentes y, entre ellos, el Presidente y el Secretario.
En la Resolución de convocatoria anual de becas se determinará la constitución y designación nominal y específica de la Comisión Científica.
Esta Comisión podrá asesorarse de expertos en las materias específicas que considere necesario.
Como criterios generales de selección y con el baremo que se indica se tendrán en cuenta los aspectos siguientes, valorándose según el orden de prioridad que se indica a continuación:
1º) Nota media ponderada del expediente académico, entre 0 y 10 puntos.
2º) Interés del tema de la tesis y grado de adecuación a las áreas concertadas, entre 0 y 5 puntos (se valorará del Director de la tesis: la capacidad formadora, tesis dirigidas, publicaciones realizadas, internacionales, nacionales; proyectos de investigación, etc. en los últimos cinco años).
3º) Tesinas, publicaciones relacionadas con la investigación, congresos y jornadas, colaboración en otros Departamentos y estancias en otros centros, justificados documentalmente en el currículum vitae, entre 0 y 5 puntos.
La Comisión valorará los méritos alegados en el currículum presentado por los solicitantes, pudiendo, si lo considerara oportuno, requerir a los peticionarios a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados.
La citada Comisión propondrá al órgano competente para conceder estas becas una relación nominada de candidatos ordenados según la prioridad que deban tener para acceder a la beca.
En caso de renuncia o incumplimiento de los candidatos propuestos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá sustituirlos por los que están incluidos en la relación indicada, de acuerdo con el orden asignado.
Séptima.- Competencias.
Se delega en la Dirección General de Universidades e Investigación la competencia para conceder las becas objeto de la presente Orden así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución. Esta concesión se hará a propuesta de la Comisión señalada en el párrafo anterior. En virtud de esta delegación, la Resolución de concesión de estas becas se considerará dictada por el titular del Departamento, y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
La Resolución que ponga fin al procedimiento ha de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremo aplicable.
El plazo de resolución no ha de superar el que se fije por acuerdo del Gobierno para cada ejercicio presupuestario.
Además dicha Resolución hará constar la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Octava.- Calendario para la Resolución.
Las becas convocadas por la presente Orden deberán de resolverse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes de cada año. En todo caso, el plazo de Resolución no ha de superar el que se fije por sucesivos Acuerdos del Gobierno para el ejercicio presupuestario correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Novena.- Forma de pago.
La dotación económica de la beca se abonará fraccionadamente, por trimestres anticipados, a contar desde la fecha de incorporación, mediante transferencia bancaria con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria.
Dado que es de interés público y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias la formación básica como investigadores de los titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en aquellas áreas de conocimiento en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene déficit de doctores, el pago de esta subvención se realizará por trimestres anticipados y el beneficiario ha de acreditar ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.
Décima.- Medios y plazos de justificación.
Para el primer pago se requerirá que se encuentre en la Dirección General de Universidades e Investigación la carta de aceptación de la beca, así como la documentación indicada en esta Orden.
Para los siguientes pagos, el beneficiario deberá aportar Certificado expedido por su Director/a donde conste el aprovechamiento en el trabajo. Este documento deberá obrar en poder de la Dirección General de Universidades e Investigación antes del día 15 del mes correspondiente al pago.
Dado que las becas de postgraduados para la realización de tesis doctorales tienen una duración de cuatro (4) años, el beneficiario ha de remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del día 15 de octubre de cada año natural de la vigencia de la referida concesión de la beca, certificación del director de la tesis según modelo recogido en el anexo VII, sin cuyo requisito no se continuará con el pago de los trimestres siguientes.
Para el pago de la última mensualidad es preciso que se encuentre en la Dirección General de Universidades e Investigación la memoria final del trabajo realizado con el visto bueno del director de la tesis, antes del 15 de diciembre de cada año.
En cualquier caso, los justificantes que habrán de aportarse por parte de los beneficiarios, serán los correspondientes a facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente para justificar el empleo de los fondos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1.685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999 del Consejo.
Undécima.- Condiciones.
Entre los días 1 y el 10 del mes siguiente en que se resuelva la convocatoria, los becarios deberán incorporarse al Centro de Aplicación de la beca. La incorporación será acreditada por el Director de la tesis y el beneficiario lo comunicará inmediatamente a la Dirección General de Universidades e Investigación según modelo recogido en el anexo VI. La no incorporación sin mediar justificación alguna equivaldrá a la renuncia.
Los beneficiarios de estas becas quedarán cubiertos por una póliza de seguro de riesgos de accidente en el Centro de Aplicación durante el período de disfrute de la beca, financiada por la Dirección General de Universidades e Investigación, quedando condicionada su suscripción a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente, y a la fiscalización de los órganos de Intervención.
Cualquier cambio de Centro de Aplicación, o la ausencia temporal del mismo dentro del período de disfrute de la beca, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Universidades e Investigación. En caso de que la citada Dirección General detecte ausencias no justificadas podrá suspender el pago de la beca.
Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a 16 semanas y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al setenta y cinco por ciento mientras dure la baja por maternidad.
El becario no podrá cambiar de Director de tesis sin autorización previa de la Dirección General de Universidades e Investigación. La solicitud de autorización para el cambio deberá ir acompañada de una carta de renuncia motivada del Director y de otra de aceptación del nuevo Director.
Los becarios que en el momento de solicitar la beca no estuvieran cursando los estudios de Tercer Ciclo, deberán iniciar los mismos en el curso en que se les conceda la beca. Con la carta de aceptación de la beca remitirán la documentación acreditativa de que han formalizado la matrícula en un Programa de Tercer Ciclo.
Si el beneficiario incumple estas obligaciones no podrá exigir los abonos parciales de la subvención concedida y, en los casos que proceda, deberá reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, antes mencionado.
Así mismo la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas y se emplean adecuadamente estos fondos.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma y en orden al seguimiento científico de la actividad y a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.
Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, impone a todo beneficiario de una ayuda o subvención proveniente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas becas tendrán, además, las obligaciones que se señalan a continuación:
1) Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.
2) Acreditar ante el órgano concedente, la realización de la actividad o la adopción de la conducta, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3) Presentar la tesis doctoral en el plazo máximo de cinco años desde el inicio de los estudios de tercer ciclo.
4) De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimotercera del Decreto 337/1997, en la redacción dada por el Decreto 174/1998, los beneficiarios de las becas deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, objeto de la convocatoria, en la forma y plazos que se señalen en los correspondientes apartados de esta Orden o en la Resolución de concesión.
A estos efectos, están obligados también a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la entidad colaboradora, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas en su caso.
5) En especial, están obligados a comunicar a esta Consejería la obtención de becas y subvenciones destinadas a la misma finalidad y la cuantía de las mismas.
6) Dentro de los tres meses siguientes a que el Director autorice la presentación de la tesis correspondiente, el becario deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, una Memoria Final del trabajo de investigación realizado con el visto bueno del Director del mismo. Asimismo, el becario está obligado a comunicar a la citada Dirección General, con antelación suficiente, la fecha de lectura y defensa de su tesis doctoral.
7) Si pasados 5 años desde el inicio de los estudios de Tercer Ciclo el beneficiario de una de estas becas no hubiera presentado la tesis doctoral, sin existir para ello justificación suficiente a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación, dará lugar a la revocación de la beca y deberá reintegrar al Tesoro Público la totalidad de las cantidades indebidamente recibidas durante todo el período de disfrute de la beca, más los intereses de demora que correspondan.
8) Procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
9) Una vez finalizado el período de disfrute de la beca el solicitante estará obligado a enviar anualmente un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre la situación del trabajo, hasta la presentación de la tesis.
Decimotercera.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
3. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las presentes bases presupone la aceptación íntegra e incondicionada de éstas, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones previstas en las mismas.
Ver anexos - páginas 10454-10455
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES
A N E X O I I I
MODELO DE CURRÍCULUM VITAE
1.- Primer apellido
2.- Segundo apellido
3.- Nombre
4.- Sexo
5.- N.I.F
6.- Área de conocimiento
7.- Departamento, Instituto Universitario o Centro de Aplicación
8.- Calle
9.- Población
10.- Código postal
11.- Provincia
12.- Teléfono
13.- Fax
14.- Correo electrónico
15.- Especialización (nombre y código UNESCO correspondiente)
16.- Actividades anteriores de carácter científico y/o profesional
17.- Idiomas de interés científico (indicando el nivel en que se encuentra en cada uno de ellos)
18.- Publicaciones (no incluir Proceding ni Abstracts de Congresos)
19.- Estancias en Centros nacionales o extranjeros
20.- Otros méritos o aclaraciones que desee hacer constar
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES
A N E X O I V
MODELO DE MEMORIA DEL PROYECTO
0.- Título del Proyecto
1.- Resumen
2.- Bibliografía más relevante (comentada)
3.- Antecedentes y estado actual del tema
4.- Objetivos concretos e interés de los mismos
5.- Hipótesis, metodología y plan de trabajo
6.- Experiencia del Director/es de la tesis (máximo 2 páginas) sobre el tema
7.- Otras consideraciones que se deseen hacer constar
8.- Fecha y firma del solicitante y del director de la tesis
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES
A N E X O V
MODELO DE CARTA DE ACEPTACIÓN
Nombre ................................................................................................................... D.N.I. nº .......................................................... Acepta la beca para realizar la Tesis Doctoral ............................................................................................................................... en el Departamento ............................................................................................................................................................. por importe de .............................................. ptas. brutas/anuales.
En ............................................................................................., a ......... de .............................................. de ..........
Fdo.: .......................................................................
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES
A N E X O V I
MODELO DE CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN
D. ..........................................................................................................., D.N.I. nº ....................................................... como director de la tesis doctoral de D. .................................................................................................................................,
CERTIFICA: que el becario se ha incorporado a este Departamento el día ......................... de ............................................................... de ............ expidiéndose la presente en .............................................................., a ............... de ............................................... de ............, a efectos de acreditación ante la Dirección General de Universidades e Investigación.
Fdo.: ..........................................................................
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES
A N E X O V I I
MODELO DE CERTIFICADO DEL DIRECTOR DE LA TESIS
D. .................................................................................................................., D.N.I. nº ..............................................., como director de la tesis doctoral de D. ...................................................................................................................................
CERTIFICA: que el becario viene desarrollando el trabajo de investigación conducente a su tesis doctoral satisfactoriamente, desde el día .......... de ....................................... de............. hasta la fecha.
En ............................................................................................., a .......... de ............................................... de .........
Fdo.: ...............................................................
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