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BOC Nº 081. Lunes 17 de Junio de 2002 - 867

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

867 - DECRETO 69/2002, de 29 de mayo, del Presidente, por el que se convocan transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, con objeto de convocar transferencias para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Acción Exterior y de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La finalidad de la cooperación al desarrollo es procurar recursos financieros, materiales, técnicos o humanos con destino a países subdesarrollados o en vías de desarrollo con objeto de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de un mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza y mejora tanto de las condiciones de vida de su población como su medio ambiente.

2º) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2002, como en años anteriores, destina determinados fondos, en régimen de transferencias, para cooperación al desarrollo para los pueblos menos favorecidos de la tierra, sumándose así a las iniciativas y esfuerzos de otras instancias nacionales y extranjeras.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley Territorial 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, en su anexo II, prevé un crédito en régimen de transferencias en la aplicación presupuestaria 01.06.13.112P.790.10 PILA 96708904 "Proyectos de Cooperación al Desarrollo (0,7%)".

Segunda.- El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, establece el régimen de gestión de las transferencias.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 157/1993, el órgano competente para acordar las transferencias es el titular del Departamento.

Cuarta.- El Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 1, apartado 1, que la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales es uno de los órganos superiores integrados en la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Quinta.- El Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, regula actuaciones de cooperación al desarrollo.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar transferencias destinadas a la realización de proyectos de cooperación al desarrollo elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que figuran como anexo I al presente Decreto.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2002.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE TRANSFERENCIAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGDs).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de transferencias destinadas a la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en los países menos favorecidos por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en adelante ONGDs, que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe total que se destina a la presente convocatoria asciende a la cantidad de un millón cincuenta y un mil euros (1.051.000,00), con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112P.790.10, Proyecto de Inversión 96708904 "Proyectos de Cooperación al Desarrollo (0,7%)".

Tercera.- Importe de los proyectos y financiación.

1. El importe total que se concederá por proyecto no podrá ser superior a los ciento cincuenta mil euros (150.000,00).

2. El importe de la transferencia para los proyectos que presenten las ONGDs, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del coste total de la transferencia concedida.

Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos de la presente convocatoria, los relativos a la formulación, control y seguimiento del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.

4. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas y privadas para la ejecución del mismo proyecto, será complementario de la que se perciba de acuerdo con la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste del proyecto.

5. Se financiarán un máximo de dos proyectos de cooperación por ONGD cuya financiación conjunta de ambos proyectos con cargo a esta convocatoria, no podrá superar la suma total de ciento noventa mil euros (190.000,00).

Cuarta.- Requisitos de las ONGDs.

Para ser beneficiarias de las transferencias para proyectos de cooperación al desarrollo previstas en esta convocatoria, las ONGDs deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica.

b) Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

c) Tener su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La sede deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

e) Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.

f) Realizar la gestión principal de los proyectos desde la sede o delegación permanente en Canarias, si los proyectos son financiados en al menos un 50 por 100 por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Requisitos de los proyectos.

Para que puedan ser objeto de financiación mediante las transferencias a que se refiere esta convocatoria, los proyectos de cooperación al desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo cuya ejecución no se haya iniciado, o habiéndose iniciado no estén ejecutados en su integridad.

b) Contener acciones con una repercusión directa en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas en países menos favorecidos. A estos efectos se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas estructuras.

c) La participación en su realización de una institución, asociación u organización no gubernamental del país para el que se solicita ayuda, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

d) Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.

e) Ser viable por sí mismo para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.

f) Ser ejecutable en su totalidad antes del 30 de diciembre de 2003.

g) No contener acciones que tengan como principal objetivo la medicina curativa, la investigación fundamental, los seminarios, los viajes de estudio u otros de contenido similar.

h) No estar cofinanciado con otros fondos procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Solicitudes.

1. La solicitud se hará por duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, acompañada de la documentación, asimismo por duplicado, que se establece en las bases séptima y octava.

2. En el caso de que se adjunte información adicional sobre el proyecto no comprendida en los apartados siguientes, la misma deberá aportarse por duplicado.

Séptima.- Documentación relativa a la ONGD.

1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base cuarta, deberá aportarse la siguiente documentación, presentada y numerada en la forma que se determina a continuación:

a) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en su nombre.

b) Copia íntegra y auténtica o diligenciada de sus estatutos, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.

c) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

d) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la transferencia solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto para cuya ejecución ha sido concedida.

e) Documentación acreditativa que justifique la delegación en Canarias.

f) Memoria comprensiva de las actuaciones realizadas durante los últimos dos años.

2. Las ONGDs que en convocatorias anteriores hayan presentado proyectos estarán exentas de presentar los documentos señalados en los apartados a), b) c) y e) del apartado 1 de esta base. En este caso, deberán presentar declaración jurada de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación a la Administración.

3. Cuando se presente un proyecto avalado conjuntamente por varias ONGDs, la documentación reseñada en esta base será aportada individualmente por cada una de ellas.

En este caso, deberá aportarse además una memoria de las actuaciones en las que hayan participado conjuntamente con anterioridad, señalando el número de años de colaboración, y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada proyecto y la actividad a desarrollar dentro del mismo por cada ONGD.

Asimismo, cuando el proyecto se presente avalado por varias ONGDs, deberá designarse a:

a) La persona con la que deben entenderse todas las actuaciones relacionadas con la transferencia que se solicita, que será la misma que suscriba la solicitud que figura en el anexo II.

b) La cuenta corriente de la ONGD en la que debe hacerse el pago del importe de la transferencia.

Octava.- Documentación relativa al proyecto.

1. Para acreditar los requisitos a que se refiera la base quinta, deberá aportarse la siguiente documentación referida al proyecto de cooperación:

a) El proyecto, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

- título;

- descripción del proyecto;

- país y área geográfica donde se realizará;

- ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo;

- sector o subsector de cooperación;

- objetivos y resultados previstos;

- plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas;

- duración, con fecha prevista de inicio y finalización;

- presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores;

- medios materiales, personal a contratar y origen del mismo;

- estudio de viabilidad económico, técnico y sociocultural;

- criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.

b) Declaración, avalada por persona o institución del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario.

c) Declaración responsable formulada por el presidente de la ONGD que recoja los siguientes extremos:

- Que la gestión principal de los proyectos financiados en al menos un 50%, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará desde la sede o delegación permanente en Canarias.

- Que no ha percibido otros fondos para la ejecución total del proyecto procedente de algún departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que cualquier ayuda o subvención que se perciba de entidad pública o privada para el mismo proyecto será complementaria y no podrá exceder del coste total de financiación del mismo.

2. Cuando se presente un proyecto avalado por varias ONGDs, la documentación del proyecto a que se refiere el apartado anterior será común.

Novena.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, se dirigirán al Presidente del Gobierno, y se presentarán en la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los exigidos por el presente Decreto, se le requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, contados a partir de día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

Undécima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente es la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

2. La Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, cuando así se estime necesario, podrá requerir la aportación de información adicional relativa a los proyectos presentados. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de los proyectos presentados.

Duodécima.- Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Viceconsejero de Acción Exterior y Relaciones Institucionales o la persona que se designe para su suplencia.

b) Vocales:

- Los Directores Generales de Acción Exterior y Cooperación y de Relaciones con África.

- Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

- Un representante de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

c) Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, con voz y sin voto.

2. Para la realización de la valoración de las solicitudes y proyectos presentados, podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones de la Comisión en calidad de asesores.

3. La Comisión de Valoración elevará al órgano convocante propuesta de resolución de la convocatoria, según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados, hasta agotar el importe total destinado a la misma.

4. En el caso de que existiera un empate en la puntuación se dirimirá de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Fecha de registro de entrada de la solicitud de transferencia.

b) Mayor porcentaje de inversión real respecto del total presupuestado en el proyecto presentado.

Decimotercera.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

Para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados se atenderá a los siguientes criterios y baremo:

1. Relativos a la ONGD:

a) Que haya sido constituida en Canarias: 7 puntos.

b) Número de socios en Canarias:

- hasta 70 socios: 2 puntos.

- más de 70 socios: 4 puntos.

c) Que en los últimos tres años el Gobierno de Canarias le haya financiado la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, y se hayan alcanzado los objetivos y resultados esperados: hasta 6 puntos.

d) Que haya promovido en los últimos tres años más de una campaña de sensibilización y educación social para el desarrollo: 4 puntos.

e) Que el proyecto sea presentado conjuntamente por varias ONGDs para ser ejecutado en estrecha colaboración y/o el proyecto reciba financiación de otras administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 4 puntos.

2. Relativos al proyecto de cooperación:

a) Calidad técnica del proyecto valorado según los apartados siguientes:

1. Coherencia entre las necesidades identificadas y los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.

2. Coherencia entre los objetivos del proyecto y las estrategias de implementación del mismo: hasta 4 puntos.

3. Identificación y formulación precisa y realista de los resultados: hasta 4 puntos.

b) Que propicien la participación de bienes, servicios y personas vinculadas a la Comunidad Autónoma de Canarias: hasta 5 puntos.

c) Que las necesidades que atiende el proyecto hayan sido identificadas desde el país receptor: hasta 5 puntos.

d) Que los beneficiarios participen en la identificación y ejecución del proyecto: hasta 5 puntos.

e) Análisis de continuidad del proyecto tras finalizar la ayuda externa: 5 puntos.

f) Que el proyecto presentado a la convocatoria sea una fase de un proyecto subvencionado anteriormente y cuya ejecución y justificación, en su caso, haya alcanzado los objetivos y resultados esperados: 5 puntos.

g) Se valorarán las inversiones reales que figuran en los apartado A1, A2 y A3 del desglose presupuestario según el porcentaje que resulte respecto a la totalidad del proyecto presentado, otorgándose un punto por cada 10% hasta un máximo de 3 puntos.

3. Relativos a los sectores y prioridades geográficas:

a) Proyectos dirigidos a Senegal, Mauritania, Cabo Verde, Marruecos, Guinea Ecuatorial, Cuba, Venezuela, Argentina, Uruguay, Ecuador y República Dominicana: 10 puntos.

b) Proyectos dirigidos a países del África Occidental y a países Iberoamericanos, exceptuando los que figuran relacionados en el apartado a): 5 puntos.

c) El objetivo prioritario de los proyectos debe ser el erradicar la pobreza dirigiéndose a los sectores más vulnerables de la población infantil, la mujer, las comunidades indígenas y los refugiados, valorándose que se oriente a alguno de los siguientes:

1. Cobertura de las necesidades sociales básicas (salud, educación básica, formación de recursos humanos, fortalecimiento institucional, etc.): hasta 5 puntos.

2. Protección del medio ambiente (energías renovables, desarrollo sostenido, etc.): hasta 5 puntos.

3. Fortalecimiento de los sectores productivos (agropecuario, artesanal, industrial o análogos): hasta 5 puntos.

Decimocuarta.- Órgano competente para la concesión.

A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión de Valoración sobre las solicitudes presentadas para concurrir a la presente convocatoria de transferencias, resolverá el Presidente del Gobierno.

Decimoquinta.- Plazo de resolución.

La resolución de concesión de las transferencias y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 15 de diciembre de 2002.

Decimosexta.- Efectos de la falta de resolución.

Transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Decimoséptima.- Resolución de concesión.

1. La resolución de la convocatoria de las transferencias deberá contener los siguientes extremos:

a) Las organizaciones beneficiarias y los proyectos de cooperación financiados.

b) Las cuantías y porcentajes que las mismas representan del coste de los proyectos y aplicación presupuestaria del gasto.

c) Los plazos para ejecutar los proyectos, que no podrán exceder del 30 de diciembre de 2003.

d) La forma de abono.

e) Las condiciones impuestas a las organizaciones beneficiarias y, en todo caso, las siguientes:

- la facultad para modificar la resolución de concesión cuando concurran las circunstancias a que se refiere la base vigesimotercera de esta convocatoria;

- la de hacer constar de forma expresa durante la ejecución del proyecto subvencionado y su difusión, que el mismo se lleva a cabo con el apoyo económico del Gobierno de Canarias.

f) El sometimiento al control financiero de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena de esta convocatoria, así como a las actuaciones de comprobación de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales publicará en el Boletín Oficial de Canarias las transferencias concedidas en la resolución de la presente convocatoria, especificando el beneficiario, importe y destino de las mismas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimoctava.- Abono.

El abono de la cantidad concedida en concepto de transferencia se llevará a cabo por anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la transferencia y en un solo pago.

Decimonovena.- Control financiero.

El beneficiario de esta transferencia estará sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1984, 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Vigésima.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que tiene atribuidas la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas, por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales se realizarán, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar los siguientes extremos:

a) La efectiva ejecución de los proyectos de cooperación objetos de transferencias.

b) El empleo de los fondos recibidos de acuerdo con la presente convocatoria en la ejecución de dichos proyectos.

c) La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a la ejecución del proyecto de cooperación para el que se concedió la transferencia.

Vigesimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las ONGDs beneficiarias de las transferencias a que se refiere esta convocatoria quedan obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la ejecución del proyecto de cooperación para el que le fue concedida la transferencia, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia.

c) Comunicar a la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales el importe de los fondos recibidos de cualquier Administración o Ente Público para la ejecución del mismo proyecto para el que se le ha concedido la transferencia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las transferencias concedidas, se practiquen por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

e) Presentar los informes técnicos y financieros relativos a la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto financiado con la transferencia que les sean requeridos por la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

2. El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el apartado anterior dará lugar a la inhabilitación de las ONGDs para poder acceder a nuevas ayudas, subvenciones o transferencias, así como, en su caso, al reintegro de la cantidad percibida y demás responsabilidades a que hubiere lugar, en los términos establecidos por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosegunda.- Modificación de los proyectos.

1. La realización de modificaciones del proyecto para cuya ejecución fue concedida la transferencia precisará de la autorización de la Comisión de Valoración previa a la del órgano concedente de la misma.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

3. En ningún caso las modificaciones del proyecto inicial implicarán el aumento de la transferencia concedida.

Vigesimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la transferencia para el proyecto que ha sido concedido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alternación de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la transferencia.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Vigesimocuarta.- Renuncia a la transferencia.

Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la transferencia concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. En caso de renuncia, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengadas desde la fecha de abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoquinta.- Reintegro.

El reintegro relativo a las transferencias a las que se refieren las presentes bases, se ajustará a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosexta.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimoséptima.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias.

Ver anexos - páginas 10285-10303

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