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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, determina en su artículo 4 que los Servicios Sociales en Canarias actuarán, entre otras, en las áreas de atención, promoción y mejora de las condiciones de vida de las personas mayores, de las personas con discapacidad y de aquellas personas en situación de exclusión social.
La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, Órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de ayudas y subvenciones así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.
En tal línea y a esos efectos se procedió, en su momento, a la convocatoria de ayudas y subvenciones para el ejercicio 2002, en las áreas de Juventud y de Servicios Sociales, mediante una Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.
Ahora bien, la prestación de los Servicios Sociales, y especialmente en las ya citadas áreas de personas mayores, personas con discapacidad y sujetos de exclusión social, a lo largo de los años, genera un indicador práctico que señala y aconseja la prolongación, a través de más de una anualidad, de la subvención a determinadas acciones o programas que, por sus especiales características de realización o desarrollo, requieren excederse del plazo anual de ejecución, en aras de una mayor estabilidad y calidad en la prestación, suponiendo ello una indudable mejora en la atención a estos colectivos, beneficiarios últimos de la subvención concedida.
Todo cuanto antecede conduce a la conveniencia de establecer una vía de subvención a determinadas actuaciones en las áreas anteriormente especificadas, no sujetas al plazo de una sola anualidad, integrada por la convocatoria de subvenciones institucionales concertadas, instrumentándose la Resolución de concesión de las mismas en un convenio a suscribir entre el concedente de la subvención y la Entidad o Institución beneficiaria.
Dicha vía de subvención viene fundamentada en la Ley de Servicios Sociales en su artículo 25, apartado 2, en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Canaria para 2002 y el artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como cuanta normativa concordante al respecto sea aplicable.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de su competencia y en concreto por las facultades otorgadas a tal fin por el artículo 10, apartado 4 del precitado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,
R E S U E L V E:
Artículo primero.- Efectuar la convocatoria de concesión de subvenciones institucionales concertadas con carácter plurianual en las áreas de personas mayores, personas con discapacidad y lucha contra la exclusión social, en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con las bases que se aprueban por medio de la presente Orden.
Artículo segundo.- La autorización de gasto de carácter plurianual de cobertura de la presente convocatoria ha sido aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión de fecha 6 de mayo de 2002. Las líneas de actuación, así como el importe de los créditos asignados a dicho gasto, figuran especificados en las bases que acompañan a esta Orden.
Artículo tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Canaria para 2002, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, normativa aplicable a la materia, y lo determinado en las bases que se adjuntan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se faculta al Director General de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2002.
El Consejero de Empleo
y Asuntos Sociales,
Marcial Morales Martín.
BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES CONCERTADAS DE CARÁCTER PLURIANUAL EN LAS ÁREAS DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL.
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases se aplicarán a la concesión de subvenciones institucionales concertadas de carácter plurianual en las áreas de personas mayores, personas con discapacidad y lucha contra la exclusión social.
Base segunda.- Actividades a subvencionar e importe.
A) Área de Personas Mayores:
1) Actuaciones de mantenimiento de plazas asistidas en residencias para personas mayores de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc.
2) Actuaciones de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día (estancias diurnas).
3) Actuaciones de mantenimiento de plazas de atención diurna en centros para personas mayores con dependencia leve o moderada por motivos de disminución de facultades personales.
Los créditos presupuestarios destinados a las subvenciones en esta área de actuaciones son los siguientes:
Ejercicio corriente:
23.07.313D.450.11 L.A. 23452502 41.667,25
23.07.313D.480.11 L.A. 23452502 3.205,17
TOTAL euros 44.872,42
Ejercicios futuros:
Año 2003 Año 2004 Año 2005 Total
23.07.313D.450.11 L.A. 23452502 42.500,60 43.350,61 44.217,62 130.068,83
23.07.313D.480.11 L.A. 23452502 3.269,27 3.334,66 3.401,35 10.005,28
TOTAL euros 45.769,87 46.685,27 47.618,97 140.074,11
B) Área de Personas con Discapacidad:
1) Proyectos de creación o mantenimiento de nuevos servicios en centros de atención diurna; unidades de día para personas con daño cerebral, centros de día, centros ocupacionales, etc.
2) Actuaciones de atención socio-sanitaria dirigidas a enfermos mentales, tales como talleres ocupacionales, apoyo al empleo, alojamiento alternativo (pensiones tuteladas, pisos tutelados, miniresidencias, etc.)
3) Actuaciones de atención socio-sanitaria cuyos beneficiarios sean personas con graves discapacidades alojadas en centros residenciales de atención especializada.
4) Actuaciones de alojamiento alternativo referidas a personas mayores de edad, aquejadas de discapacidad leve y en situación familiar anómala comprobada (pisos tutelados, pensiones tuteladas, atención en miniresidencias, etc.).
Los créditos presupuestarios destinados a las subvenciones en esta área de actuaciones son los siguientes:
Ejercicio corriente:
23.07.313E.450.11 L.A. 23452702 38.462,08
23.07.313E.480.11 L.A. 23452702 162.623,74
23.07.313E.482.11 L.A. 23452702 14.682,36
TOTAL euros 215.768,18
Ejercicios futuros:
Año 2003 Año 2004 Año 2005 Total
23.07.313E.450.11 L.A. 23452702 39.231,32 40.015,94 40.816,26 120.063,52
23.07.313E.480.11 L.A. 23452702 165.876,19 169.193,71 172.577,58 507.647,48
23.07.313E.482.11 L.A. 23452702 14.976,01 15.275,53 15.581,04 45.832,58
TOTAL euros 220.083,52 224.485,18 228.974,88 673.543,58
C) Área de Lucha contra la Exclusión Social:
1) Actuaciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto a favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión que habiten ese territorio.
2) Actuaciones encaminadas a la inserción socio-laboral de los perceptores de Ayuda Económica Básica.
3) Actuaciones cuya finalidad sea la sensibilización social respecto al colectivo de personas que se encuentran en situación de exclusión.
Los créditos presupuestarios destinados a las subvenciones en esta área de actuaciones son los siguientes:
Ejercicio corriente:
23.07.313I.480.11 L.A. 23439202 99.639,80
TOTAL euros 99.639,80
Ejercicios futuros:
Año 2003 Año 2004 Año 2005 Total
23.07.313I.480.11 L.A. 23439202 101.632,60 103.665,25 105.738,56 311.036,41
TOTAL euros 311.036,41
Base tercera.- Beneficiarios.
Uno.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios, Federaciones, Fundaciones, Entidades, Organizaciones No Gubernamentales o Asociaciones sin fin de lucro, Colegios Profesionales o Empresas de Economía Social para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan y se relacionen con la prestación de servicios en las distintas áreas contempladas en estas bases.
Dichas actividades, en el caso de Federaciones, Fundaciones, Entidades, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones sin fin de lucro o Empresas de Economía Social tendrán que estar previstas en los fines de sus estatutos, o en la reglamentación por la que se rijan. Asimismo, éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora de la Dirección General de Servicios Sociales.
Dos.- No podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en esta base quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada.
Base cuarta.- Solicitud y documentación.
Uno.- La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud (anexo I), acompañada de tantas memorias (anexo II) como programas de actividades se pretenda subvencionar, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello.
Dos.- La documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:
1) Anexo que acompaña a la solicitud, en el que el solicitante hace constar los siguientes extremos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
f) Que se compromete a no emplear los fondos recibidos, así como el importe del coste global de la actividad subvencionada, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados (artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por Ley 2/2002, de 27 de marzo).
2) En los casos de solicitud efectuada por Federaciones, Fundaciones, Entidades, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones sin fin de lucro o Empresas de Economía Social, habrán de acompañar a la solicitud certificación acreditativa de la capacidad para contratar de conformidad con la normativa vigente al respecto (anexo VI).
3) Las Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán acompañar certificación expedida por el Secretario de la Entidad de la adopción del acuerdo plenario o de la Comisión de Gobierno, en caso de que haya recibido la competencia para ello, acreditativa de la autorización para la petición de subvención y la previsión financiera de los programas solicitados, con indicación expresa de la aportación económica de la entidad a cada uno de ellos.
Si el programa presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar asimismo documento acreditativo de la cofinanciación expedido por la entidad cofinanciadora de dicho programa.
4) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad que aporta la institución a cada programa que solicite.
5) Las Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas de Economía Social deberán acompañar copia de sus estatutos en el supuesto de éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.
6) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.
7) Fotocopia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación, o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez. Asimismo, en su caso, habrá de aportarse documento de identificación fiscal del solicitante.
8) Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como plan de financiación del mismo, según modelo figurante en anexo III, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de 1.803,04 euros.
Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí con un límite del 30%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.
9) Declaración responsable del beneficiario de la subvención, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Para el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas (artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por Ley 2/2002, de 27 de marzo) (anexo V).
10) En los casos contemplados en la base segunda en los que la actuación se efectúe en el ámbito de un Centro deberá aportarse relación nominal de beneficiarios del mismo, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos (anexo IV).
11) Cuando los Programas contengan gastos consistentes en contrataciones de personal, junto a la solicitud se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución de la cantidad de personal fijo, con especificación del salario anual.
Tres.- La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Uno.- Las solicitudes, con la documentación indicada en la anterior base, se presentarán en las siguientes dependencias:
Dirección General de Servicios Sociales, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta).
Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos en la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992.
Dos.- La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases contenidas en la presente convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Tres.- Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria podrán acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de crédito, con la finalidad de anticipar el importe de las mismas.
Cuatro.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Orden y bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Base sexta.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.
El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas comenzará el 1 de enero de 2002, y se extenderá a ejercicios siguientes, en los términos que al efecto se determinen en la Resolución de concesión y en el Convenio que se suscriba con la Entidad o Institución beneficiaria, no pudiendo exceder de cuatro años dicho plazo.
Base séptima.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración para la concesión de subvenciones concertadas plurianuales, para cada una de las áreas, serán los siguientes:
A) Personas Mayores:
- Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 45%.
- Cuota de aportación económica de la Entidad solicitante en el coste total del Programa o Programas: 35%.
- Cualificación y modernidad de los servicios y sus medios de ejecución para su adecuación a los Planes elaborados y aprobados por el Gobierno de Canarias en esta área, así como los Planes con cofinanciación aprobada con otras Administraciones Públicas: 20%.
B) Personas con Discapacidad:
- Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 45%.
- Índice de participación, por parte de personas con discapacidad, en la ejecución del programa: 30%.
- Cualificación y modernidad de los servicios y sus medios de ejecución para su adecuación a los Planes elaborados y aprobados por el Gobierno de Canarias en esta área, así como los Planes con cofinanciación aprobada con otras Administraciones Públicas: 25%.
C) Lucha contra la Exclusión Social:
- Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 45%.
- Grado de cooperación y coordinación de las Instituciones, tanto públicas como privadas, así como con los agentes sociales actuantes en el ámbito territorial de ejecución del programa propuesto: 25%.
- Cualificación y modernidad de los servicios de ejecución para su adecuación a los Planes elaborados y aprobados por el Gobierno de Canarias en este área, así como los Planes con cofinanciación aprobada con otras Administraciones Públicas: 20%.
- Índice de participación, por parte de la población afectada, en la ejecución del programa: 10%.
Base octava.- Resolución.
La concesión de las subvenciones concertadas objeto de la presente Orden se instrumentará mediante la suscripción de un Convenio entre el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el representante legal de la Entidad o Institución beneficiaria, con arreglo a lo determinado en el apartado 1 del artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 2 del citado artículo, con carácter previo por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales se dictará una Resolución única de concesión o denegación para todas las solicitudes, por cada una de las áreas objeto de subvención, y cuya efectividad quedará condicionada, en cada supuesto, a la firma del referido Convenio, en un plazo no superior a 30 días.
En el supuesto de que la propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los Programa/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquel/aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa.
El importe concreto que percibirá el beneficiario será igual a la cantidad solicitada después de haber reprogramado, en su caso, las acciones comprensivas de los programas presentados, a tenor de los criterios de valoración contemplados en la base séptima y de las disponibilidades presupuestarias previstas en cada una de las áreas objeto de financiación.
Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio encargado para ello, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, y formulará, en su caso, los requerimientos necesarios para la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.
Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, además se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 30 de septiembre de 2002. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Base novena.- Modificación de la resolución de concesión.
Uno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos.- La modificación de las resoluciones de concesión, por solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base décima.- Abono de la subvención.
Uno.- Dada la naturaleza de las actividades o programas objeto de subvención en la presente convocatoria, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios, sean éstos públicos o privados sin ánimo de lucro, cuando acrediten ante la Dirección General de Servicios Sociales, como órgano gestor, que no pueden realizar la actividad o conducta sin la entrega del importe de la subvención, el abono se realizará de forma anticipada. En el ejercicio 2002, dicho abono se efectuará a la firma del Convenio; en las anualidades posteriores el pago se hará previa justificación del empleo de los fondos correspondientes a la anualidad anterior, no pudiendo exceder el plazo de presentación de la justificación aludida del 28 de febrero del ejercicio siguiente a aquel en que se abonaron los fondos públicos.
En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 20 de noviembre de cada uno de los ejercicios a que está circunscrita la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Dos.- En todo caso, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, habrá de acreditar ante la Dirección General de Servicios Sociales la inexistencia de subvenciones procedentes de ejercicios anteriores pendientes de la debida justificación. Asimismo, estará el beneficiario obligado a hacer constar en el documento anexo a la instancia de solicitud la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad cuya subvención solicita sin el previo abono total de la misma. Asimismo, el beneficiario habrá de prestar las garantías precisas, en la forma y cuantía que establezca la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de que se estime pertinente la aplicación de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29 del Decreto 337/1997.
Base undécima.- Admisión extraordinaria.
Las Entidades beneficiarias de una subvención de las contenidas en esta Orden a un programa de atención especializada en Centro, vendrán obligadas a la admisión en el mismo de aquellas personas que indique, de forma motivada y con carácter excepcional, la Dirección General de Servicios Sociales.
Base duodécima.- Justificación de las subvenciones y plazo de realización.
Uno.- En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas Entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.
Dos.- En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones bajo protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de fondos.
Tres.- En los supuestos de subvención de gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación de los mismos se efectuará mediante facturas originales y fotocopia de las mismas, relacionadas nominalmente, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedir y entregar factura que afecta a empresarios y profesionales. Los gastos de personal se justificarán con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los TC1 y TC2 correspondientes, acompañados de fotocopia. Las facturas originales serán invalidadas por la Dirección General de Servicios Sociales y devueltas a la Institución o Entidad, salvo subvenciones concedidas para las mismas actividades a Corporaciones Locales, Colegios Profesionales o Fundaciones, que bastará la certificación a que se alude en los párrafos uno y dos precedentes.
Cuatro.- La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.
Cinco.- En los casos de abono anticipado, la justificación total del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.
Para los supuestos de abono en firme, el plazo será el establecido en la anterior base décima.
Base decimotercera.- Información y comprobación.
Uno.- El beneficiario habrá de facilitar toda la información que le sea requerida por el Órgano concedente, o por los Órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Dos.- Igualmente habrá de someterse el beneficiario a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Tres.- El beneficiario quedará obligado a no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Para el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Base decimocuarta.- Reintegro.
Uno.- No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado tres de la base decimotercera anterior.
Dos.- En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
Tres.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Cuatro.- En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
Cinco.- El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimoquinta.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones en lo que comprende esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
Base decimosexta.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
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