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BOC Nº 073. Lunes 3 de Junio de 2002 - 755

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

755 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 15 de abril de 2002, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Baremo de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2002 fue presentada por D. Francisco A. Rodríguez Santana, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, el nuevo Baremo de Honorarios Mínimos Orientativos del citado Colegio Profesional, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- El citado Baremo de Honorarios Mínimos Orientativos fue aprobado en Junta General Ordinaria, celebrada el día 22 de noviembre de 2001, según certificación expedida por el Colegio de referencia con fecha 4 de febrero de 2002.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 33.2.E.b) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, las normas de honorarios profesionales.

Tercera.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que las normas orientativas de honorarios profesionales que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- La Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, viene a modificar determinados artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, concretamente el artículo 5, párrafo ñ), en cuanto los Colegios podrán establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el nuevo Baremo de Honorarios Mínimos Orientativos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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