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BOC Nº 064. Lunes 20 de Mayo de 2002 - 613

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

613 - ORDEN de 23 de abril de 2002, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

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Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz Tenerife, de solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2002 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando las mismas como a continuación se reflejan:

CUOTA DE SERVICIO AL BIMESTRE

USO DOMÉSTICO


Calibre en mm Cuota en euros Incremento

13 mm 12,76 2%

15 mm 12,76 2%

20 mm 27,65 2%

25 mm 43,22 2%

30 mm 62,22 2%

Calibre en mm Cuota en euros Incremento

40 mm 111,00 2%

50 mm 111,00 2%

65 mm 111,00 2%

80 mm 111,00 2%


En caso de Comunidades de Viviendas que cuenten con un contador general, se establecerá la denominada Tarifa "N". Las Comunidades de Vivienda pagarán como cuota de servicio el resultante de multiplicar la tarifa establecida con carácter individual para contadores de 13 mm, por el número de viviendas que suministra el contador general.

USO NO DOMÉSTICO


Calibre en mm Cuota en euros Incremento

13 mm 15,82 2,0%

15 mm 15,82 2,0%

20 mm 37,30 2,0%

25 mm 58,30 2,1%

30 mm 83,90 2,0%

40 mm 149,15 2,0%

50 mm 233,01 2,0%

65 mm 233,01 2,0%

80 mm 233,01 2,0%

100 mm 233,01 2,0%

125 mm 233,01 2,0%

150 mm 233,01 2,0%

200 mm 233,01 2,0%


En caso de Comunidades de Locales que cuenten con contador general, para el cálculo de la cuota de servicio aplicable se establecerá el denominado Factor "N". Conforme al mismo, las Comunidades de Locales pagarán, como cuota de servicio, el resultante de multiplicar la prevista con carácter individual para contadores de 13 mm por el número de locales que suministra el contador general.

TARIFA DE CONSUMOS AL BIMESTRE

CONSUMO DOMÉSTICO


Concepto Tarifa en euros Incremento

De 1 a 10 m3 0,370000 2,6%

De 11 a 20 m3 0,440000 1,7%

De 21 a 40 m3 1,140000 2,5%

De 41 a 60 m3 1,390000 1,9%

Más de 60 m3 1,800000 1,9%


En caso de Comunidades de Viviendas que cuenten con un contador general, se establecerá la denominada Tarifa "N". Los escalones tarifarios de dicha Tarifa N se fijarán acudiendo al sistema de multiplicar los escalones establecidos en la tarifa ordinaria con carácter individual, por el número de viviendas que compongan la Comunidad y que se suministran por el contador general. Cuando el consumo de una Comunidad de Viviendas se encuentre intermedio entre escalones, se aplicará al exceso del escalón inferior la tarifa del escalón superior.

TARIFA ESPECIAL PARA FAMILIAS NUMEROSAS


Concepto Tarifa en euros Incremento



De 1 a 10 m3 0,370000 2,6%

De 11 a 20 m3 0,440000 1,7%

De 21 a 40 m3 1,140000 2,5%

De 41 a 60 m3 1,140000 Más de 60 m3 1,230000


CONSUMO NO DOMÉSTICO


Concepto Tarifa en euros Incremento

De 1 a 10 m3 0,520000 1,8%

De 11 a 20 m3 0,870000 2,7%

Más de 20 m3 2,180000 2,2%


En caso de Comunidades de Locales que cuenten con contador general, se establecerá la Tarifa "N", siguiendo el mismo procedimiento que el empleado para el caso de Comunidades de Viviendas y aplicando las tarifas correspondientes a uso no doméstico.

La cuota de mantenimiento de contadores aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la siguiente:

CUOTA DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES

(CUANTÍAS MENSUALES DE FACTURACIÓN

BIMESTRAL)


Calibre en mm Cuota en euros Incremento

13 mm 0,34 0,0%

15 mm 0,40 0,0%

20 mm 0,48 2,1%

25 mm 0,76 1,3%

30 mm 1,06 1,9%

40 mm 1,64 1,9%

50 mm 5,73 2,0%

65 mm 7,08 2,0%

80 mm 9,17 2,0%

100 mm 11,76 2,0%

125 mm 15,00 2,2%

150 mm 17,45 2,0%

200 mm 20,00 2,4%


CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la modificación e implantación de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Presidente de la Comisión Territorial

de Precios de Santa Cruz de Tenerife,

Adán Martín Menis.

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