Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 054. Lunes 29 de Abril de 2002 - 514

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

514 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 15 de abril de 2002, por la que se convocan, en colaboración con las Universidades canarias, cursos de especialización para Maestros de centros sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) establece, en sus artículos 10 y 16, que las especialidades que se determinen para la Educación Infantil y para la Educación Primaria, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.

La Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. de 23 de enero), por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Enseñanza Secundaria, regula las características de estos cursos, así como los requisitos que debe cumplir el profesorado que desee acceder a ellos.

La Orden de 26 de mayo de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula la implantación del Inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil con carácter experimental, ha generado necesidad de profesorado que desarrollando su labor en dicha etapa, pueda acceder, con carácter preferente, a la obtención de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés.

Teniendo en cuenta la inminente generalización de la lengua extranjera: Inglés, en la etapa de Educación Infantil- cinco años; de la segunda lengua extranjera- Alemán o Francés, en la etapa de Educación Primaria y el déficit de especialistas en Educación Física y Educación Musical, de la etapa de Educación Primaria, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar, en colaboración con las Universidades canarias, cursos de especialización en Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Alemán, Educación Musical y Educación Física, dirigidos a maestros de centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en situación de servicio activo o en condiciones de prestarlo, en el momento de la presente convocatoria.

Segundo.- El número de plazas que se ofertarán estará en función de las solicitudes presentadas, hasta un máximo de 900, en la modalidad presencial, de las cuales se reservará el quince por ciento para centros concertados que, en caso de no cubrirse, se repartirán proporcionalmente a la demanda de solicitudes de las distintas especialidades.

Para organizar cada curso presencial será condición necesaria que el número definitivo de seleccionados sea, como mínimo: 30 en las islas de Tenerife y Gran Canaria, 15 en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. En cualquier caso, el número máximo de asistentes por cada grupo que se constituya será de 40.

La Administración Educativa asumirá el coste de los cursos, a excepción del material que correrá por cuenta de cada participante, y sufragará, por medio de una ayuda, el gasto de desplazamiento de los asistentes que residan en municipios diferentes a aquel en que se celebre el curso. Se podrá solicitar esta ayuda a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, cuando la distancia de ida y vuelta entre su domicilio y el lugar de celebración del curso sea superior a 70 km. La cuantía máxima no excederá de 120. El plazo de solicitud de la ayuda será de 20 días naturales, una vez finalizado el curso.

Tercero.- La convocatoria de los cursos se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- De acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito con las Universidades canarias, éstas designarán, para cada especialidad, un director o directora que tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el diseño del curso.

2. Proponer coordinadores/as.

3. Realizar las pruebas iniciales de los aspirantes, en el caso de las especialidades que las requieran, y elaborar los informes individuales.

4. Seleccionar los ponentes.

5. Adoptar las medidas que permitan la máxima eficacia en la planificación y en la utilización de los medios y recursos destinados al curso que dirige.

6. Llevar a cabo el seguimiento del curso y formar parte, personalmente o mediante delegación, de la Comisión de Selección de los aspirantes y de la Comisión de Evaluación del curso y de los asistentes.

Segunda.- Características de los cursos:

a) Los contenidos, la extensión de los cursos y las pruebas iniciales en aquellas especialidades que las requieran se corresponden con los establecidos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 (B.O.E. de 23 de enero), y quedan recogidos en el anexo I a esta Resolución.

b) Los cursos se estructuran en cuatro fases diferentes:

1ª) Fase de Contenidos Teóricos, con una duración de 300 horas en las especialidades de Educación Física, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Alemán, y de 340 horas en la especialidad de Educación Musical.

2ª) Fase de Seminario, con una duración de 65 horas.

3ª) Prácticum, con una duración de 125 horas, distribuidas de la siguiente manera: 100 horas entre elaboración de memoria y práctica en el aula. Las 25 horas restantes se dedicarán a tutorías para el seguimiento de la práctica.

A los participantes que acrediten el nombramiento, en años anteriores y al menos por un año académico, en la especialidad que solicite, se les convalidará el Prácticum.

4ª) Fase de Evaluación, con una duración de 10 horas.

Tercera.- Requisitos de participación.

Podrán solicitar la asistencia a estos cursos:

a) Las maestras y maestros sin especialidad L.O.G.S.E. que impartan docencia en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las maestras y maestros que aun teniendo alguna especialidad L.O.G.S.E. deseen acceder a otra de las que se ofertan, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base cuarta de esta Resolución.

El profesorado seleccionado realizará una prueba inicial de aptitud, ya que se trata de especialidades con elevado contenido práctico, que exige reunir ciertas condiciones iniciales de capacidad de los participantes, al objeto de garantizar los efectos que persiguen los cursos de especialización. Esta prueba la realizarán las personas seleccionadas para cada curso y las diez siguientes de la lista, a fin de cubrir todas las plazas disponibles en el caso de que se produjese alguna renuncia, tal como prevé la base séptima de esta Resolución. No realizar esta prueba supondrá la renuncia a la participación en el curso.

Cuarta.- Criterios de selección.

Los aspirantes serán seleccionados atendiendo al siguiente orden de preferencia:

1. Sólo para la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, funcionario de carrera, funcionario interino y profesorado de centros concertados, que esté impartiendo clases en segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, en el orden mencionado.

2. Funcionario de carrera, funcionario interino y profesorado de centros concertados que no tengan especialidad L.O.G.S.E., en este orden.

3. Otro profesorado que, teniendo especialidad L.O.G.S.E., desee acceder a otra de las que se ofertan, teniendo en cuenta, además del orden de prelación establecido en el punto anterior, en primer lugar y con carácter preferente a las maestras y maestros que sólo tengan una especialidad, en segundo lugar los que tengan dos y así sucesivamente.

En todo caso, los aspirantes deberán acreditar su situación administrativa mediante la certificación correspondiente.

Dentro del orden establecido, y cuando el número de solicitudes supere al de plazas ofertadas, se aplicará el baremo establecido en el anexo II.

En caso de empate, resolverá la antigüedad en el Cuerpo para los funcionarios docentes de centros públicos, el número de lista para los funcionarios interinos y el número de años de servicios prestados en centros concertados para el profesorado de los mismos. En todo caso, los aspirantes deberán acreditar mediante la certificación correspondiente, la antigüedad en el Cuerpo, el número de lista o el número de años de servicios prestados, según sea el caso.

Quinta.- Presentación de solicitudes y documentación.

a) Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo III, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, planta baja, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife o calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria), en las Direcciones Territoriales de ambas provincias o en las Direcciones Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentar las solicitudes en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario que le atienda antes de ser cerrado.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados. No serán baremadas aquellas solicitudes que no estén acompañadas de la documentación que acredite los requisitos de participación en esta convocatoria.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Sólo se podrá solicitar la participación en una especialidad; se excluirá al interesado que presente más de una solicitud.

Sexta.- Comisión de Selección.

Se constituirá una Comisión de Selección integrada por:

- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, que presidirá la comisión.

- El director o directora de cada especialidad o persona en quien delegue.

- Cuatro representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa: dos de los Servicios Centrales y dos de los Centros del Profesorado. Uno de los cuales hará las funciones de Secretario.

A las sesiones de la Comisión de Selección podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la mesa sectorial, debidamente acreditado, que podrá adjuntar al Acta de la sesión correspondiente cuantas observaciones considere oportunas.

Séptima.- Procedimiento para la adjudicación de plazas.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo máximo de diez días, se harán públicas, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.

Los aspirantes de las especialidades convocadas dispondrán de un plazo de reclamación de cinco días. Resueltas las reclamaciones, se publicarán, en un plazo de diez días, las relaciones, por especialidad, de los aspirantes que deberán realizar las pruebas iniciales de aptitud, así como lugar, fecha y hora de las mismas. En un plazo de cinco días a partir de la fecha de celebración de la última prueba, los aspirantes podrán conocer los resultados y presentar, si lo desean, renuncia a la convocatoria. Una vez estudiadas las renuncias, y en el plazo de cinco días, se hará pública, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación respectivas, la relación definitiva de admitidos por especialidad, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los cursos.

La devolución de la documentación presentada por los aspirantes podrá ser solicitada en el plazo de tres meses, contados a partir del mes siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos. Una vez transcurrido ese plazo, la documentación será destruida.

Octava.- Desarrollo del curso.

En el momento de publicación de las relaciones definitivas por especialidad, se concretará todo lo posible el calendario del curso. En cualquier caso, se organizará un período intensivo durante el mes de julio de 2002, para facilitar la organización del resto del curso y poder concluirlo en junio de 2003.

Novena.- Evaluación del curso y de los asistentes.

Para llevar a cabo tanto la evaluación del curso como la de los asistentes, se constituirá, para cada curso, una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por:

- El director o directora del curso.

- El coordinador o coordinadora del curso.

- Un representante del profesorado asistente.

- Un representante de la DGOIE.

Serán funciones de esta Comisión:

- Supervisar el desarrollo del programa.

- Realizar el seguimiento del curso.

- Evaluar a los asistentes.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación programará, al menos, una sesión de seguimiento del curso distinta de la sesión final de evaluación.

a) Evaluación de los asistentes:

Para la evaluación global de los asistentes, que se expresará mediante Acta levantada al efecto, en los términos de apto o no apto, la Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos por los alumnos en cada una de las evaluaciones de las distintas fases del curso, así como el informe emitido por el director o directora del curso.

Para la evaluación parcial, al finalizar cada fase del curso, la Comisión valorará tanto la asimilación de los contenidos teóricos como la realización individual de los proyectos de trabajo. Para evaluar el Prácticum se tendrán en cuenta, además de la práctica en el aula, la elaboración y exposición de la memoria correspondiente.

Los asistentes y los miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación conocerán, al comienzo del curso, los criterios e instrumentos de evaluación establecidos por el director o directora del curso, que se utilizarán en cada una de las fases.

Para que los asistentes puedan ser evaluados, serán indispensables, en todo caso, los siguientes requisitos:

1. Haber asistido, al menos, al 85% del total de horas correspondientes a las fases presenciales. En ningún caso se admitirá justificación de inasistencia superior al 15% del total de horas.

2. La elaboración y exposición de la memoria, que incluirá el diseño de la actividad de aula, así como su puesta en práctica y su evaluación.

3. En caso de existir alumnado no apto, se especificarán en el Acta los aspectos del curso que éste no haya superado, con la finalidad de poder dar debida respuesta, en caso necesario, desde la Administración.

La Universidad expedirá el certificado académico correspondiente a los alumnos que hayan superado el curso con la calificación de apto, según establece el punto cuarto de la citada Orden de 11 de enero de 1996.

b) Evaluación del curso:

La evaluación del curso será competencia de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que tendrá en cuenta la valoración que hagan los participantes.

Al finalizar el curso, la Comisión elaborará un informe en el que consten aquellas incidencias que hayan surgido durante su desarrollo, incluidas las deficiencias detectadas tanto en aspectos organizativos como de contenidos, que se remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Décima.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee en cuanto a la interpretación de la presente Resolución, así como a la aplicación de los plazos fijados en la misma y a la modificación de algunos aspectos organizativos, si fuera preciso, para la consecución de sus objetivos.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las bases contenidas en la misma.

Contra la presente Resolución y sus bases, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Sr. Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2002.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O I

1.- CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN FÍSICA

a) Extensión: 400 horas teóricas. 100 prácticas.

b) Contenidos:


Contenidos Horas

Aprendizaje y desarrollo motor 60

Bases biológicas y fisiológicas del movimiento 60

Teoría y práctica del acondicionamiento físico 60

Bases teóricas de la Educación Física 60

Didáctica de la Educación Física 120

El currículo del área en la Educación Primaria 40

Prácticum 100


c) Prueba inicial:

c1) Primera prueba: recorrer en zig-zag un circuito de cinco conos, en línea, con una separación de dos metros entre cada uno, botando un balón de voleibol en recorrido de ida y vuelta. Tras superar el último cono del recorrido de ida se realizarán lanzamientos del balón con la mano hasta obtener tres dianas sobre un blanco de un metro de diámetro, situado en la pared a dos metros y medio de distancia y cuyo borde inferior estará situado a un metro y medio del nivel del suelo; a continuación se realizarán lanzamientos del balón con el pie hasta obtener tres dianas sobre una superficie delimitada de un metro y medio de ancho por un metro de alto, colocada a ras del suelo y debajo de la anterior.

Mínimos establecidos: hombres, veinte segundos; mujeres, veinticuatro segundos.

c2) Segunda Prueba: tumbado boca arriba, con las piernas flexionadas y sujetando una pelota en la nuca, elevar y descender el tronco repetidamente durante treinta segundos.

Mínimos establecidos: hombres, 15 veces; mujeres, 12 veces.

c3) Tercera Prueba: 9 por 4. Partir de una línea de salida hasta otra situada a nueve metros; recoger un taco de madera, llevarlo y dejarlo en la línea de salida; repetir el recorrido haciendo lo mismo con un segundo taco de madera.

Mínimos establecidos: hombres, once segundos; mujeres, doce segundos.

c4) Cuarta Prueba: carrera continuada de nueve minutos.

Mínimos establecidos: hombres, 2.000 metros; mujeres, 1.500 metros.

2.- CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN MUSICAL

a) Extensión: 440 horas teóricas. 100 prácticas.

b) Contenidos:

Contenidos Horas

Lenguaje musical 40

Formación vocal y auditiva 40

Formación instrumental 80

Formación rítmica y danza 40

Agrupaciones musicales 80

Música y cultura 40

Didáctica de la expresión musical 80

El currículo de la Educación Musical en la Educación Primaria 40

Prácticum 100

c) Prueba inicial:

c1) Primera Prueba: lectura de un pasaje de ritmo de 16 compases. Lectura, entonación y medida de un pasaje melódico.

c2) Segunda Prueba: interpretación, con instrumento melódico o armónico, de una obra de libre elección aportada por el aspirante.

3.- CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN LENGUA EXTRANJERA:

a) Extensión: 400 horas teóricas. 100 prácticas.

b) Contenidos:

Contenidos Horas

Conocimiento del idioma extranjero (comprensión y expresión oral y escrita) 120

Fonética del idioma extranjero 40

Morfosintaxis del idioma extranjero 40

Semántica del idioma extranjero 40

Didáctica del idioma extranjero 120

El currículo del área en la Educación Primaria 40

Prácticum 100

Prueba inicial:

Comprensión de un texto o diálogo oral de nivel intermedio.

Prueba de nivel intermedio de elección múltiple sobre el uso del idioma.

Prueba de nivel intermedio de compresión y expresión escrita.

A N E X O I I

Requisitos

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Situación administrativa Certificado del centro

No tener habilitación o especialización en la Certificado de habilitaciones expedido por la

especialidad que se solicita Dirección territorial

Para los aspirantes contemplados en la base segunda b), Fotocopia compulsada del nombramiento

estar en situación de convalidación del Prácticum. y certificado correspondiente del centro

Baremo

MÉRITOS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Por cada año de experiencia en la especialidad que Certificado del centro o centros en los que

se solicita, 1 punto (máximo en este apartado 3 puntos) haya impartido dicha especialidad

Por la asistencia a cursos de formación o actualización Fotocopias compulsadas de los certificados

relacionados con la especialidad que solicita, 0,10 puntos correspondientes

por cada diez horas (máximo en este apartado 3 puntos)

Por conocimientos de la especialidad adquiridos al haber Documento acreditativo expedido por la Secretaría

cursado asignaturas de titulaciones universitarias, que de la facultad universitaria correspondiente.

incluyan contenidos propios de la especialidad, 0,25 puntos

por asignatura (máximo en este apartado, 1 punto)

Ver anexos - página 6021

© Gobierno de Canarias