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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se convocan ayudas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización de prácticas agrarias en empresas agroalimentarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La normativa vigente para la Formación Técnico Profesional (LODE-L.O.G.S.E.) establece en su diseño curricular la existencia de un Módulo de Formación en Centros de Trabajo, en el último cuatrimestre de su permanencia en el Centro Educativo.
La dispersión y lejanía de los Centros de Trabajo concertados en relación con las sedes de las Escuelas de Capacitación Agraria obliga a los alumnos a largos desplazamientos, así como a la realización de comidas fuera de la residencia habitual, lo que conlleva un elevado gasto añadido a los de matrícula, material escolar y pensión.
Por todo ello se considera oportuno otorgar unas ayudas que palien el esfuerzo adicional que tienen que soportar las familias de estos alumnos.
Segundo.- En los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 13.04. 422H 480.11 L.A. 13403202.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 2002 ayudas a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización en el curso 2001/2002 de prácticas agrarias en empresas agroalimentarias.
Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Delegar en el Director General de Estructuras Agrarias la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2002.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS AGRARIAS EN EMPRESAS AGROALIMENTARIAS.
Base 1.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de ayudas para la manutención y el desplazamiento, a alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización de prácticas agrarias en Centros de Trabajo.
Base 2.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas los alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cursen Enseñanzas Profesionales Agrarias en cualquiera de sus especialidades.
b) Que realicen, en empresas u organismos agropecuarios, prácticas agrarias que formen parte lectiva dentro de los planes de estudio.
c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, que excedan en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, con las concedidas por cualquier Administración o Ente público, del coste de la actividad para la cual se concede la ayuda.
e) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas para el mismo destino, que excedan en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, con las concedidas por entidades privadas o particulares, del coste de la actividad para la cual se concede la ayuda.
f) Que no se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.
Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las ayudas.
1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de once mil cuatrocientos diecinueve (11.419) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.422H.480.11, L.A. 13403202.
2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 120 euros por beneficiario.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes con los requisitos establecidos en la presente convocatoria se presentarán, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable con los siguientes extremos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Autonómica.
b) Documento acreditativo de la personalidad del interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Alta de Terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
e) Certificado del Director de la Escuela de Capacitación Agraria donde curse estudios el solicitante que señale que se encuentra en la situación señalada en los apartados a) y b) de la base 2.
f) Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión.
2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases, condiciones y requisitos contemplados en la presente Orden.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. El procedimiento de adjudicación de las ayudas será el de convocatoria pública sin concurso.
2. En el supuesto de que el crédito presupuestario no alcance para satisfacer a todos los solicitantes la cantidad señalada en la base 3ª se disminuirá por igual a todos los beneficiarios hasta agotar el crédito.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Dirección General de Estructuras Agrarias instruirá el procedimiento conforme a las presentes bases, las disposiciones reguladoras de las ayudas y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.
3. El Director General de Estructuras Agrarias dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, antes del 31 de mayo de 2002.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la ayuda.
1. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Dirección General de Estructuras Agrarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se entienden como condiciones específicas a las que se sujeta la concesión y el disfrute de la ayuda:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 8.- Abono de la ayuda.
Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez concedida ésta y se materializarán mediante pago único a través de habilitado de la Dirección General de Estructuras Agrarias.
Base 9.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.
d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.
Base 10.- Reintegro.
No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 11.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, al citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
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