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Vista la petición formulada por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en solicitud de incremento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, para su aplicación en el municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 5 de marzo de 2002, dictaminando favorablemente las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo.
TARIFAS DE APLICACIÓN BIMESTRAL
Cuota fija 8,50 euros
Consumo doméstico:
Hasta 20 m3 0,440000 euros/m3
De 21 a 30 m3 1,100000 euros/m3
De 31 a 40 m3 1,540000 euros/m3
Más de 40 m3 1,660000 euros/m3
Consumo construcción y agrícola:
Hasta 30 m3 1,660000 euros/m3
Más de 30 m3 2,710000 euros/m3
Consumo industrial y especial:
Industrias cuya materia 1,100000 euros/m3
prima es el agua
Resto de industrias 1,660000 euros/m3
y consumo especial
Otras 1,910000 euros/m3
Consumo municipal: 1,100000 euros/m3
CONSIDERANDO
Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas para el municipio de la Villa de Ingenio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2002.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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