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BOC Nº 046. Miércoles 10 de Abril de 2002 - 413

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

413 - DECRETO 39/2002, de 8 de abril, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife).

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Las intensas lluvias caídas el pasado 31 de marzo en la zona noreste de la isla de Tenerife, principalmente en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, que superaron en algunos casos los 232 litros por metro cuadrado, han ocasionado, además de lamentables pérdidas de vidas humanas, cuantiosos daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, así como en muebles e inmuebles de propiedad privada.

La situación de emergencia que se ha generado por los graves efectos de las lluvias torrenciales, exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Por ello, teniendo en cuenta la situación de extrema necesidad y angustia que se ha generado en los ciudadanos, se establecen una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños que la población en general y los empresarios y profesionales hayan podido sufrir. En este sentido, se prevén ayudas para atender a las necesidades de las personas y familias afectadas, tanto para paliar los daños personales que tengan su causa en la catástrofe, como para la reparación de los sufridos en sus viviendas, enseres y vehículos. Asimismo, se prevén ayudas y subvenciones destinadas a empresarios y profesionales para atenuar los daños irrogados a sus establecimientos, instalaciones, maquinaria y mercancías.

Por otra parte, la situación de emergencia y la magnitud de los daños, exigen una actuación inmediata de la Administración Pública dirigida a posibilitar la normalización de las actividades y servicios públicos, mediante la reparación de infraestructuras y equipamientos públicos de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales. Por ello, se establece la articulación de las medidas excepcionales necesarias para hacer posible, conjuntamente con las Administraciones locales afectadas, la reparación y el restablecimiento de los bienes y servicios públicos.

Además, todas las ayudas y medidas reseñadas que se establecen en este Decreto se configuran como complementarias y compatibles con las establecidas o que puedan establecerse por las demás Administraciones Públicas.

Por último se dispone un plazo adicional en la presentación y pago de las declaraciones y liquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma para los contribuyentes de la zona afectada.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio, de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas, subvenciones y medidas para reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales caídas el 31 de marzo de 2002 en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife).

2. Las ayudas y subvenciones se establecen con carácter complementario de las previstas en el Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife).

Artículo 2.- Ayudas por fallecimiento.

Se concederá una ayuda por importe de quince mil (15.000) euros en caso de fallecimiento, en los mismos términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y compatible con la establecida en el mismo.

Artículo 3.- Ayudas a viviendas, enseres y vehículos.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma concederá o financiará ayudas para viviendas, enseres y vehículos hasta el 50 por 100 del importe total previsto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, que establece las siguientes cuantías máximas:

- Viviendas y enseres: 27.500 euros.

- Automóviles: 9.000 euros.

- Motocicletas y ciclomotores: 3.600 euros.

2. Para la valoración de los daños en viviendas y enseres se estará a lo acordado en la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, integrada por un representante por cada una de las Administraciones siguientes: Administración General del Estado, Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Tenerife, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Artículo 4.- Ayudas a empresarios y profesionales.

1. Se establecen ayudas a los empresarios y profesionales que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones o mercancías.

2. El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:

A) 3.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000 euros.

B) 2.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 12.000 euros.

C) 1.000 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000 euros e inferior a 3.000 euros.

3. Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados, siempre que el solicitante tenga una edad superior a 50 años y los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual se integra procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

4. Estas ayudas se materializarán a través de pagos extrapresupuestarios, cuya cuantía ascenderá a un máximo de 1.800.000 euros. Este importe podrá ser incrementado mediante acuerdo del Gobierno, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 5.- Subvenciones a líneas de préstamos.

Se establece una subvención de dos puntos de los intereses devengados durante el primer año de vigencia de los préstamos concedidos por las entidades financieras, de acuerdo con la línea de préstamos a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril.

Artículo 6.- Medidas para reparación de infraestructuras.

1. El Gobierno aprobará y ejecutará medidas con el objeto de reparar las infraestructuras autonómicas y locales, así como el restablecimiento de los servicios afectados por las lluvias, a cuyo efecto podrán ejecutar directamente las obras que sean precisas, contribuir económicamente con las Corporaciones Locales en la ejecución de las obras de su competencia y suscribir convenios de colaboración con las mismas para esa finalidad.

2. La inversión máxima que destinará la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las medidas señaladas en el apartado anterior será de veintiún millones treinta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro (21.035.424) euros.

Artículo 7.- Convenios con otras Administraciones Públicas.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar con el resto de las Administraciones los convenios de colaboración que exija la aplicación del presente Decreto.

En particular, en el marco de las actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de vivienda, convendrá con el Ministerio de Fomento, a través de la Entidad Pública Empresarial SEPES, la financiación al 50 por ciento de la construcción y/o adquisición de viviendas de protección oficial destinadas a titulares de viviendas situadas en zonas de alto riesgo que resulten afectadas por medidas que impliquen su traslado forzoso.

Artículo 8.- Medidas de contratación administrativa.

1. A los efectos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por las lluvias acaecidas el 31 de marzo de 2002, cualquiera que sea su cuantía, y que deban ejecutarse en cumplimiento de las medidas acordadas con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

2. Se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de obras a que se refiere el apartado anterior, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Artículo 9.- Importe.

1. Las ayudas, subvenciones o medidas podrán materializarse a través de pagos extrapresupuestarios, siendo necesaria, previa a la concesión, convocatoria o suscripción de convenios, la autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

2. El importe máximo de cada una de las actuaciones realizadas extrapresupuestariamente deberá ser fijado previamente por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, a propuesta del departamento competente por razón de la materia, dando cuenta posteriormente al Gobierno.

Artículo 10.- Ampliación de fechas de presentación y pago de declaraciones y liquidaciones tributarias.

1. Se amplía hasta el día 16 de abril de 2002 el plazo de presentación y, en su caso, ingreso de los modelos 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, 400 de declaración censal, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales, y 430 de declaración-liquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo correspondiente al mes de febrero del año 2002, respecto de aquellos sujetos pasivos que tengan obligación de presentar tales modelos en las oficinas de la Administración tributaria canaria radicadas en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

2. Se amplía hasta el día 16 de abril de 2002 el plazo de presentación de la declaración para la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que proceda por la importación de bienes, cuyo plazo de presentación finaliza entre los días 1 y 15 de abril de 2002, siempre y cuando el punto de entrada de los bienes en Canarias haya sido por los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna.

3. Se amplía hasta el día 16 de abril de 2002 el plazo de ingreso de las liquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias que proceda por la importación de bienes, cuyo plazo de ingreso finaliza entre los días 1 y 15 de abril de 2002, que haya de ingresarse en la Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.

4. Se amplía hasta el día 16 de abril de 2002 el plazo de presentación y, en su caso, ingreso, de declaraciones y declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo de presentación y, en su caso, ingreso, finaliza entre los días 1 y 15 de abril de 2002, siempre y cuando se traten de declaraciones y declaraciones-liquidaciones que conforme a las reglas de competencia territorial deban presentarse en las oficinas gestoras de estos tributos radicadas en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife o San Cristóbal de La Laguna.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Abono de las ayudas por habilitados.

1. El abono de las ayudas previstas en este Decreto podrá realizarse por los habilitados de los departamentos competentes por razón de la materia, mediante talón nominativo o transferencia bancaria a favor de los beneficiarios, sin sujeción al límite cuantitativo establecido en el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias.

2. Los habilitados deberán justificar el empleo de los fondos, en el plazo de los cuatro meses siguientes al libramiento de los fondos, para lo que deberán presentar ante la Intervención Delegada correspondiente la documentación justificativa de los pagos efectuados a favor de los beneficiarios y, en su caso, reintegrar a la Tesorería las cantidades no utilizadas.

Segunda.- Régimen de las ayudas y subvenciones.

Las ayudas y subvenciones previstas en el presente Decreto se regirán por las normas que se aprueben conjuntamente por los titulares de los departamentos afectados y el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Tercera.- Modificaciones presupuestarias.

Se tramitarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la financiación de las ayudas, subvenciones y medidas previstas en este Decreto. Asimismo, los gastos que se materialicen mediante pagos extrapresupuestarios deberán regularizarse presupuestariamente antes del 31 de octubre de 2002.

Cuarta.- Ejecución por empresas públicas.

1. Las medidas previstas en este Decreto podrán realizarse, dada su excepcionalidad y urgencia, directamente o a través de empresas públicas, en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a créditos presupuestarios o pagos extrapresupuestarios, siendo necesario en este último caso la autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

2. Asimismo, se podrá encomendar a dichas empresas públicas el abono de las ayudas y subvenciones, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Quinta.- Ampliación de plazos en materia tributaria.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para ampliar los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones, liquidaciones y declaraciones-liquidaciones a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y a los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Empleo y Asuntos Sociales para dictar, conjuntamente con aquél, en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto, así como para establecer las bases que deben regir la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en el mismo.

Segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria y extrapresupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas y subvenciones previstas en este Decreto, incluso las relativas a las variaciones de los presupuestos de las sociedades mercantiles.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

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