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BOC Nº 044. Viernes 5 de Abril de 2002 - 405

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

405 - ORDEN de 12 de marzo de 2002, por la que se delega la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes.

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I. ANTECEDENTES

Único.- El artículo 14.1.b) de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2, apartados a) y b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y anexo I de la propia Ley 9/2001, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2. Así como la autorización de la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

Segunda.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar la competencia a que se refiere el artículo 14.1.b) de la Ley 9/2001, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en el funcionamiento de los Servicios.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 14.1.b) de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, cuando afecten a gastos de personal adscritos a esta Consejería.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2002.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2002.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

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