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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente P-31/00, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1.992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Rafael Busto García, la Resolución de fecha 26 de abril de 2000, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Sobreseer y archivar el expediente P-31/00, al haber sido subsanada la causa que originó el mismo, no apreciándose infracción de la legislación vigente en materia de viviendas de protección oficial."
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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