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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de apercibimiento de multa, recaída en el expediente sancionador S-15/97, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1.992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Asepro Canarias, S.A., el apercibimiento de multa de fecha 12 de diciembre de 2001, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Siendo firme y consentida la Resolución de esta Dirección General de fecha 31 de julio de 2000, que le impuso la obligación de proceder a la subsanación de los defectos constructivos existentes en el inmueble sito en la calle Panamá, 13 y 15, portal 2, 2º B, del Tablero, San Bartolomé de Tirajana, se le apercibe de que, de no atender a lo ordenado, en el plazo de quince días, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo dispuesto, de conformidad con lo prevenido en el artº. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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