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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, al objeto de convocar para el año 2002, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, así como la propuesta de la Secretaria General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrícola con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, y ello mediante auxilios económicos dirigidos a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas. Con el espíritu y con el ánimo de incentivar una mejora de la producción agrícola, se estima conveniente convocar subvenciones destinadas al fomento y mejora de las empresas dedicadas a la producción de material vegetal y semillas, a la mejora sanitaria de las producciones vegetales, a la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y a los procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.
Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones que se convocan, han sido incluidas en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado para el desarrollo integral de Canarias aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (DO nº 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (DO nº 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75% a través del FEOGA-Orientación.
Existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 (B.O.C. nº 170, de 31.12.01), para atender a las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2002, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas como anexo I a la presente resolución.
Tercero.- Delegar en el Director General de Desarrollo Agrícola la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2002.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1.1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y al amparo de lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.
1.2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.
1.3. Las actividades objeto de subvención serán las que se especifican a continuación:
1.3.1. Fomento y mejora de las empresas dedicadas a la producción de material vegetal y semillas: cualquier mejora de la producción, y fundamentalmente aquellas que tiendan a fomentar la producción y calidad de semillas y el material vegetal para su multiplicación.
1.3.2. Inversiones destinadas a la mejora sanitaria de las producciones vegetales:
- Maquinaria de primera inscripción de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los agentes nocivos de los cultivos.
- Instalaciones de empresas de cría de parásitos y/o para la realización de programas de lucha ecológica e integrada.
1.3.3. Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común: sólo serán objeto de subvención las máquinas y equipos de primera inscripción.
1.3.4. Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas o que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, o a la conservación del medio ambiente o a la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases deberán cumplirse, además de los requisitos que se establecen en el artº. 4.1.1 de las Directrices Comunitarias de ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) para las actuaciones previstas en los apartados 1.3.2 y 1.3.3 de las presentes bases y los establecidos en el artº. 14 para las actuaciones previstas en los apartados 1.3.4 de las presentes bases, los siguientes:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
2.1.2. No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2.1.3. No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2.1.4. Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
2.1.5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2.1.6. Ser titular de una explotación agrícola o de vivero registrado.
2.1.7. Realizar alguna de las actuaciones previstas en el apartado 1.3 de las presentes bases, a partir del 1 de enero del año en curso.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.1 de las presentes bases, los solicitantes deberán estar integrados en alguna Asociación de Productores, asimismo deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productores de Plantas de Vivero, deberán cumplir los Reglamentos técnicos establecidos para cada especie o cultivo y, en su defecto, se someterán a las directrices de esta Consejería; a tales efectos, se emitirá informe del Servicio de Producción y Sanidad Vegetal. Asimismo se establece que al tratarse de actividades no estrictamente agrarias se le aplicará el Reglamento (CE) nº 69/2001 sobre ayudas de mínimas. La ayuda total concedida a cualquier empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años.
2.2.2. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.2 de las presentes bases, la maquinaria u otro medio de producción adquirido no puede ser revendido en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
2.2.3. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.3 de las presentes bases, los solicitantes deberán ser entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia que, mediante normas o reglamentos de funcionamiento acordados por escrito de sus miembros, pretendan adquirir maquinaria y otros medios de producción de primera inscripción en común. La maquinaria u otro medio de producción en común adquirido no puede ser revendido en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
2.2.4. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.4 de las presentes bases, los solicitantes deberán ser Sociedades Cooperativas, entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia, o demás personas jurídicas.
Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentajes de subvención y cuantías máximas de la mismas.
3.1. Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe total de un millón cuarenta y seis mil cuarenta (1.046.040,00) euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Setecientos veintidós mil (722.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.21 PILA 13.41.15.02 "prestación de servicios a explotaciones agrícolas".
- Veinticuatro mil cuarenta (24.040,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.21 PILA 00.7.13K.00 "Medios de Producción Agrícola (M.A.P.A.)".
- Trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.21 PILA 02.7.13K.02 "prestación de servicios a explotaciones agrícolas".
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.
3.2. Los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:
3.2.1. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.1 de las presentes bases: el 46%, con una cuantía máxima de subvención de 42.000,00 euros.
3.2.2. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.2 de las presentes bases: el 46%, con una cuantía máxima de subvención de 60.000,00 euros.
3.2.3. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.3 de las presentes bases: el 46%, con una cuantía máxima de subvención de 90.000,00 euros.
3.2.4. Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.4 de las presentes bases: mínimo el 25% y máximo el 46% a criterio técnico de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y los limites máximos de inversión serán los siguientes:
- Adquisición de colmenas de Bombus canariensis: para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a ser considerada será de 0,12 euros por metro cuadrado.
- Adquisición de hilo ecológico: para determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a ser considerada será de 0,03 euros por metro cuadrado.
- Adquisición de semillas tolerantes al TYLCV (virus de la cuchara): para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a ser considerada será de 0,15 euros por metro cuadrado.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo II.
4.2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la presente resolución.
4.3. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
4.3.1. Documentación general:
- Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.
- Estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
- Previsión de ingresos y gastos o plan de financiación de la actividad.
- Memoria detallada de la actividad a realizar, con indicación del presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas proforma si dispone de ellas o programa sanitario.
- Documentos o títulos que acrediten suficientemente la titularidad de la explotación.
- Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.
4.3.2. Documentación específica:
- Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.1 de las presentes bases, acreditación o solicitud de inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en los registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes, según proceda y certificado de la Asociación de Productores. El solicitante deberá acreditar tal inscripción con anterioridad a la concesión.
- Para las actuaciones previstas en los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de las presentes bases, declaración en la que se compromete a no enajenar o ceder la maquinaria u otro medio de producción en común durante un plazo no inferior a cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
- Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.3 de las presentes bases, certificado del número de socios o asociados y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente competente para la solicitud de la subvención, haciendo constar el importe de la misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente.
- Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.4 de las presentes bases, certificación acreditativa del número de socios o asociados integrantes, acompañada de copia de Documento Nacional de Identidad o número de identificación fiscal de los mismos así como superficie de las explotaciones destinadas al cultivo protegido, y certificado de los acuerdos válidamente tomados por el órgano competente para la solicitud de subvención, haciendo constar el importe de la misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente.
4.3.3. Documentación complementaria:
- A efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5, el beneficiario podrá aportar la documentación que en él se indica.
- En el caso de que se presente más de una solicitud dentro de esta convocatoria, se deberá adjuntar a la solicitud y documentación a aportar, copia de las restantes solicitudes. No podrá presentarse más de una solicitud para la misma actividad específica.
- La Dirección General de Desarrollo Agrícola podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.
4.4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
5.1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.
5.2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:
5.2.1. Según el tipo de explotación:
1 punto: explotaciones prioritarias, según la Ley 19/1995. A efectos de su acreditación se deberá aportar certificación de inscripción en el Registro de explotaciones prioritarias o acreditación de estar en trámites de registro, debiendo haber formulado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución y acreditar tal condición con anterioridad a la concesión de la subvención.
5.2.2. Según el tipo de beneficiario:
2 puntos: empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores fijos y donde al menos el 2% sean trabajadores con minusvalía. A efectos de su acreditación deberán aportar copia del libro de matrícula de la empresa.
2 puntos (máximo): entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia (por cada 10 socios, 1 punto). A efectos de su acreditación deberán aportar certificación de la relación de socios.
2 puntos: solicitantes que pertenezcan a una Asociación de Viveristas. A efectos de su acreditación deberán aportar documentación justificativa.
2 puntos: entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el artº. 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
2 puntos: entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean agricultores a título principal. A efectos de su acreditación deberán aportar, relación de socios y declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años, de cada uno de ellos.
1 punto: agricultores individuales o entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia integradas en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE). A efectos de su acreditación deberán aportar certificación acreditativa de tal extremo.
1 punto: joven agricultor, de acuerdo con lo establecido en el artº. 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
1 punto: agricultor a título principal. A efectos de su acreditación deberán aportar declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años.
5.2.3. Según la cuantía de la inversión:
2 puntos (máximo): puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión presentada, con un máximo de 2 puntos.
5.2.4. Según tipo de inversión:
1 punto: inversiones que contemplen la protección y/o la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características.
5.2.5. Por razón de la solicitud:
1 punto: solicitudes, que formuladas en el plazo legalmente establecido y en el impreso oficial que figura en el anexo de las bases, se presenten acompañadas de la documentación completa exigida.
En caso de empate, tendrá preferencia el expediente con menor inversión presentada.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
6.1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán ser remitidas inmediatamente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 5ª y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias.
6.2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
6.3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, antes de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente convocatoria, y siempre antes del 30 de septiembre de 2002.
En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
6.4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior.
6.5. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el apartado 5.2 de las presentes bases.
6.6. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, por concurrir cualquier circunstancia, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
7.1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
7.1.1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
7.1.2. El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, en función de la documentación aportada sin que sobrepase el 30 de noviembre del año en curso. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por este un mes antes del vencimiento del mismo.
7.1.3. Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancia previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997 supracitado:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en la base 6.6.
7.2. La concesión de subvención quedará condicionada, además, a que se aporte la documentación justificativa exigida en la base 9, en la forma y plazos allí establecidos. En el caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
8.1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
8.2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
8.3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
9.1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
9.2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, en función de la documentación aportada, sin que en ningún caso supere el plazo del 10 de diciembre del año en curso. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por este un mes antes del vencimiento del mismo.
9.3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:
- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe de funcionario competente.
- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad.
- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97) (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
10.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, así como colaborar en la ejecución de las mismas.
10.2. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 337/1997 citado, los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
4. Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
6. Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
7. Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución integra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Reglamento (CE) nº 69/2001 sobre ayudas de mínimas, dicho Reglamento se aplicará únicamente a las actuaciones previstas en el apartado 1.3.1 de la base 1; y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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