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El Ilustrísimo Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote.
HACE SABER:
Que habiendo sido intentado el traslado del oficio de esta Presidencia de fecha 5 de octubre de 2001 y de la Resolución nº 720/02, de 11 de marzo, del mismo órgano, mediante los que se abre el trámite de audiencia a todas las personas afectadas por el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de las estaciones que se localizan en Castillejo- Maciot y Femés, así como de los yacimientos de Piedras Hincadas, Morro Cañón y perfiles arqueológicos, todo ello en Femés, término municipal de Yaiza, Lanzarote, incoada mediante Resolución nº 680/01, de fecha 22 de febrero de 2001, resultando de imposible cumplimiento tal práctica de notificación conforme dispone el artículo 58 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del artículo 59.4 de la referida Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 720/02.
Resolución nº 720/02
Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de las estaciones que se localizan en Castillejo-Maciot y Femés, así como los yacimientos de Piedras Hincadas, Morro Cañón y perfiles arqueológicos del entorno, todo ello en Femés, término municipal de Yaiza.
Resultando: que, con fecha de 22 de febrero de 2001, esta Presidencia dicta la Resolución nº 680/01, mediante la que se incoa el expediente de referencia, abriéndose un período de información pública por un plazo de treinta días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de 23 de abril de 2001.
Resultando: que, una vez recabado el informe preceptivo al que hace referencia el artículo 21.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, a diferentes órganos consultivos reconocidos como tal en dicha Ley, el Museo Canario emite informe con fecha 10 de septiembre de 2001.
Resultando: que, una vez recabado el preceptivo informe favorable al que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, con fecha 17 de octubre de 2001, solicitud que motivó la Resolución nº 3.016/01, de 31 de octubre de 2001, de esta Presidencia por la que se suspende el plazo para dictar resolución sobre el expediente de referencia, conforme establece el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicho Consejo emite informe favorable en su sesión constituyente, celebrada el día 29 de enero de 2002.
Considerando: que la instrucción de los expedientes incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se ajustará a lo establecido en esta Ley, siendo de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo; en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a su vez a la apertura de un período de información pública.
Considerando: que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del Patrimonio Histórico-Artístico Insular.
Considerando: que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias, para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que otorga a este Cabildo Insular la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
R E S U E L V O:
Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de las estaciones que se localizan en Castillejo-Maciot y Femés, así como de los yacimientos de Piedras Hincadas, Morro Cañón y perfiles arqueológicos del entorno, todo ello en Femés, en el término municipal de Yaiza, a fin de poner de manifiesto a los interesados, y/o en su caso a los representantes de dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podía ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo, sito en la calle León y Castillo, 6, de Arrecife de Lanzarote, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.
Todo lo cual comunico a los efectos oportunos.
Arrecife, a 12 de marzo de 2002.- El Presidente, Enrique Pérez Parrilla.
A N E X O
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CON CATEGORÍA DE: Zona Arqueológica.
A FAVOR DE: las estaciones que se localizan en Castillejo-Maciot y Femés, así como de los yacimientos de Piedras Hincadas, Morro Cañón y perfiles arqueológicos del entorno.
TÉRMINO MUNICIPAL DE: Yaiza.
RELACIÓN DE INTERESADOS
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