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BOC Nº 038. Lunes 25 de Marzo de 2002 - 873

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

873 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de marzo de 2002, que emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo seguido en el Procedimiento Ordinario nº 140/2002, interpuesto por Dña. Milagros Guerra Barroso.

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Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección 1ª, en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso contencioso-administrativo seguido en el Procedimiento Ordinario nº 140/2002, interpuesto por Dña. Milagros Guerra Barroso contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 29 de noviembre de 2001, por la que se deniega el otorgamiento de la subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de vivienda de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 33, de 15.3.96).

Teniendo en cuenta que el acto administrativo objeto de impugnación puede afectar a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V E:

Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Milagros Guerra Barroso, seguido en el Procedimiento Ordinario nº 140/2002, para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de Abogado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia en Santa Cruz de Tenerife. De personarse fuera del plazo indicado se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento. En caso de no personarse oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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