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BOC Nº 038. Lunes 25 de Marzo de 2002 - 361

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

361 - Dirección General de Personal.- Resolución de 11 de marzo de 2002, por la que se determina el procedimiento de inclusión y promoción del personal que haya superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes en las listas de interinidad y de sustituciones dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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El "Protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del Sistema Educativo Público Canario", firmado con los principales sindicatos docentes el 13 de junio de 2000, prevé que los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso en Cuerpos de funcionarios docentes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sin embargo no resulten seleccionados, puedan acogerse a un procedimiento de promoción en las listas de sustitución de las que formen parte o, caso de no estar inscritos previamente, puedan llevar a cabo su integración en las mismas.

En su virtud, por Resolución de 13 de febrero de 2001, se abrió un plazo para que promocionase o se inscribiese en las listas de sustituciones de los diferentes Cuerpos el personal que hubiese superado la fase de oposición en los procedimientos selectivos convocados en el año 2000. Mediante Resolución de 20 de febrero de 2001, se abrió nuevo plazo a los mismos efectos pero referidos a quienes superasen los procedimientos selectivos convocados durante los años 2001, 2002 y 2003. Posteriormente, se dictó la Resolución de 22 de agosto de 2001, con el objeto de impartir instrucciones en la materia que nos ocupa, intentando aclarar la forma en que debía efectuarse esta promoción respecto a los integrantes de las listas que ya tenían la condición de interino o sustituto.

Dado que continúan existiendo dudas sobre la correcta interpretación del procedimiento para hacer efectiva esta medida de promoción en las correspondientes listas, contemplada en el citado "Protocolo" al profesorado interino y sustituto, resulta conveniente definir de forma precisa cómo se han de cumplir las Resoluciones anteriores.

Por ello, esta Dirección General resuelve dictar las siguientes Instrucciones:

Primera.- Quienes integren la lista de un Cuerpo y especialidad docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con la condición de interinos y, tras superar la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados durante los años 2000, 2001, 2002 ó 2003 para el ingreso como funcionario de carrera en el correspondiente Cuerpo, no hayan resultado finalmente seleccionados, serán promocionados de oficio en su lista de la siguiente forma:

a) Una vez hechas las oportunas comprobaciones, las Unidades responsables de gestionar las respectivas listas procederán a colocar a estos interinos en primer lugar de la lista a la que pertenezcan, con las limitaciones previstas en los epígrafes siguientes. Los maestros interinos promocionarán en la denominada lista general, adelantando los puestos que les correspondan en todas las especialidades que tengan reconocidas.

b) Cuando coincida más de un caso en una misma lista, quienes promocionen por este sistema quedarán ordenados entre sí conservando la prioridad que hasta entonces venían manteniendo en dicha lista.

c) En todo caso, el profesorado interino que promocione cada año en su lista, se situará a continuación de quienes lo hubieran hecho el año anterior acogiéndose a este mismo sistema.

d) A aquellos opositores de los años 2000 y 2001 que, cumpliendo las condiciones previstas en este apartado, aún no hayan hecho efectiva su promoción en la lista de la que forman parte, la Dirección General de Personal les reconocerá su derecho a promocionar en las mismas antes de que finalice el presente curso escolar, especificando la fecha en que la reordenación de la lista comenzará a surtir efectos.

e) Para los opositores de los años 2002 y 2003 que cumplan las condiciones expuestas, la Dirección General de Personal hará pública una resolución durante el primer trimestre de los cursos 2002/3 y 2003/4, respectivamente, reconociendo el derecho a promocionar en la lista al personal interino que corresponda, especificando, en cada caso, la fecha en que la reordenación de la lista comenzará a surtir efectos.

f) Los beneficiados por esta medida podrán renunciar a su promoción en el plazo que disponga la citada resolución.

Segunda.- Quienes, formando parte de las listas citadas en el apartado anterior con la condición de sustitutos, hayan aprobado la fase de oposición de cualquiera de los procedimientos selectivos también indicados, pero no superen finalmente los mismos, serán promocionados de oficio en su lista de la siguiente forma:

a) Una vez hechas las oportunas comprobaciones, las Unidades responsables de gestionar las respectivas listas procederán a colocar a este profesorado sustituto en primer lugar de la lista a la que pertenezcan, con las limitaciones previstas en los epígrafes siguientes. En el caso de los maestros, la lista general será la que sirva de referencia para esta promoción, suponiendo, por tanto, una mejora de los puestos que les correspondan en todas las especialidades que tengan reconocidas.

b) Cuando coincida más de un caso en una misma lista, quienes promocionen por este sistema quedarán ordenados entre sí conservando la prioridad que hasta entonces venían manteniendo en dicha lista.

c) En todo caso, el profesorado sustituto que promocione cada año en su lista, se situará a continuación de quienes lo hubieran hecho el año anterior acogiéndose a este mismo sistema.

d) A aquellos opositores de los años 2000 y 2001 que, cumpliendo las condiciones previstas en este apartado, aún no hayan hecho efectiva su promoción en la lista de la que forman parte, la Dirección General de Personal les reconocerá su derecho a promocionar en las mismas antes de que finalice el presente curso escolar, especificando la fecha en que la reordenación de la lista comenzará a surtir efectos.

e) Para los opositores de los años 2002 y 2003 que cumplan las condiciones expuestas, la Dirección General de Personal hará pública una resolución durante el primer trimestre de los cursos 2002/3 y 2003/4, respectivamente, reconociendo el derecho a promocionar en la lista al personal interino que corresponda, especificando, en cada caso, la fecha en que la reordenación de la lista comenzará a surtir efectos.

f) Los beneficiados por esta medida podrán renunciar a su promoción en el plazo que disponga la citada resolución.

Tercera.- 3.1. Aquellos integrantes de las listas que no hubieran obtenido nunca nombramiento de sustitutos y que, no obstante haber superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados durante los años 2000 y 2001 para ingresar en el correspondiente Cuerpo, no resultaron finalmente seleccionados, podrán promocionar en sus listas en las condiciones que se establecen en las Resoluciones de 13 de febrero de 2001 y de 20 de febrero 2001.

3.2. En lo que respecta a las convocatorias de los años 2002 y 2003, la reordenación de este personal en su lista se llevará a cabo de oficio, colocándolo inmediatamente después del último integrante de la misma que haya obtenido nombramiento de sustituto con anterioridad al día 30 de junio del año en el que superen la referida fase de oposición, aunque no se encuentre prestando servicios efectivos como tal en dicha fecha.

3.2.1. En el caso de los maestros, se situarán en la lista general a continuación del último que haya obtenido nombramiento de sustituto antes de la indicada fecha en la especialidad por la que superen la fase de oposición, aunque entonces no se encuentren prestando servicios efectivos como tales, adelantando, en consecuencia, los puestos que les correspondan en todas las especialidades que tengan reconocidas.

3.2.2. Si de esta promoción se beneficiara más de una persona quedarán ordenados entre sí conservando la prelación que ya tenían en la lista.

3.2.3. Esta recolocación surtirá efectos a partir del día que determine la Dirección General de Personal en la resolución a que se refieren los apartados primero d) y segundo d) de la presente Resolución.

Cuarta.- 4.1. Quienes, no figurando previamente en las listas de esta Consejería, hayan superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados durante los años 2000 y 2001, para ingresar en un Cuerpo y especialidad docentes, sin resultar finalmente seleccionados, podrán integrarse en la correspondiente lista del modo y en las condiciones previstas en las Resoluciones de 13 de febrero de 2001 y de 20 de febrero 2001.

4.2. En lo que respecta a las convocatorias de los años 2002 y 2003, la inclusión en las listas, con su consiguiente reordenación, se efectuará de oficio colocándose inmediatamente después de los que hayan promocionado en virtud de lo dispuesto en el subapartado 3.2 de esta Resolución o, en su defecto, del último integrante de dichas listas que haya obtenido nombramiento de sustituto con anterioridad al día 30 de junio del año en el que superen la referida fase de oposición, aunque no se encuentren prestando servicios efectivos como tales en dicha fecha.

4.2.1. En el caso de los maestros, se situarán en la lista general a continuación de los que hayan promocionado en virtud de lo dispuesto en dicho subapartado 3.2 o, en su defecto, del último que haya obtenido nombramiento de sustituto antes de la indicada fecha en la especialidad por la que superen la fase de oposición, aunque entonces no se encuentren prestando servicios efectivos como tales, adelantando, en consecuencia, los puestos que les correspondan en todas las especialidades que tengan reconocidas.

4.2.2. De haber varios opositores en esta situación, se ordenarán entre sí según la puntuación alcanzada en el total de las pruebas.

4.2.3. La inclusión en las listas surtirá efectos a partir del día que determine la Dirección General de Personal durante el primer trimestre del curso escolar.

Quinta.- Queda sin efecto cuanto esté previsto en las Resoluciones de 13 de febrero de 2001, 20 de febrero de 2001 y 22 de agosto de 2001, de la Dirección General de Personal, que resulte contrario a lo establecido en la presente Resolución.

Sexta.- Corresponde a la Dirección General de Personal la interpretación y desarrollo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2002.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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