Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 037. Viernes 22 de Marzo de 2002 - 347

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

347 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 21 de febrero de 2002, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de febrero de 2002, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, en el Plan Parcial Salobre Golf, promovido por D. Juan Miguel Sanjuan y Jover, en representación de Golf El Salobre A.I.E., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Descargar en formato pdf

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 4 de febrero de 2002, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, en el Plan Parcial Salobre Golf, promovido por D. Juan Miguel Sanjuan y Jover, en representación de Golf El Salobre A.I.E., del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2002.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2002, con ocasión de la ratificación del acta correspondiente a la sesión de 4 de octubre de 2001, acordó rectificar dicha acta en lo referente a la modificación del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del Plan Parcial Salobre Golf, quedando redactado el Acuerdo correspondiente en los siguientes términos:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, en el Plan Parcial Salobre Golf, a reserva de justificarse que la superficie útil de las viviendas consecuencia de la modificación no sea inferior a cien metros cuadrados, según establece la Ley 6/2001, antes de la publicación del Acuerdo.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 192/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

© Gobierno de Canarias