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El artículo 57.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4.10.90) L.O.G.S.E., determina que la Administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos y estimulará el trabajo en equipo de los profesores. El artículo 59.1, de la referenciada normativa, establece que la Administración educativa fomentará la investigación y favorecerá la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de centros docentes.
En el marco del Pacto por la Educación, dentro de la autonomía de los centros docentes, es un objetivo decidido impulsar las diferentes iniciativas que vienen desarrollando y propiciar nuevos proyectos. Se favorece un sistema de calidad para los centros educativos, que permita una formación plena para los alumnos/as con garantías para afrontar los retos de la sociedad futura, tal y como se recoge en el documento del Pacto por la Educación aprobado por el Gobierno de Canarias, asumido y suscrito por los diversos agentes y sectores de la sociedad canaria.
En el sentido de lo anteriormente expuesto, los proyectos a los que se refiere la presente Orden deben ser un instrumento de mejora de la calidad educativa que facilitan la apertura del centro docente a la realidad donde se ubica, potenciando su autonomía y una mayor participación de la Comunidad Educativa, además de coadyuvar a la implicación de los sectores que la conforman en la elección, organización y desarrollo de las diversas actividades.
Así mismo tendrán especial consideración los Centros de Atención Preferente, determinados en la Resolución de 10 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº 131, de 8.10.01), en la que se dispone el marco por el que se rige y se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.
Considerando lo establecido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97) y en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83) y lo dispuesto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto.
Convocar la selección de proyectos educativos de mejora para centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en las bases comunes y específicas, para su realización durante el curso escolar 2002/2003.
Segundo.- Modalidades.
Los centros educativos se podrán acoger a las siguientes modalidades:
Modalidad A.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias.
Modalidad B.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.
Modalidad C.- Proyectos de Apoyo al Desarrollo del Currículo.
Modalidad D.- Proyectos de Formación en Centros Docentes.
Modalidad E.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.
I
BASES COMUNES
Tercero.- Documentación.
Los centros educativos públicos no universitarios que deseen acogerse a la presente convocatoria tendrán que presentar una única documentación cuyo modelo y anexos estarán a disposición en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es que contendrá preceptivamente los siguientes apartados:
1. Solicitud de participación, dirigida al Viceconsejero de Educación, así como los anexos complementarios. Además, se hará constar el modelo de certificación del Secretario/a del centro docente, que acredite la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente.
2. Proyecto o proyectos diferenciados por la modalidad a la que se opte para su desarrollo durante el curso escolar 2002/2003, teniendo en cuenta las bases específicas de cada modalidad, ajustándose a lo previsto en el anexo I, en el que se establece el contenido del proyecto.
3. En los casos en los que el desarrollo del proyecto afecte a la organización del centro docente, deberá acompañarse del visto bueno de la Inspección de Educación.
Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 19 de abril de 2002.
2. Los proyectos con toda la documentación que se relaciona en la base tercera, deberán presentarse en la Viceconsejería de Educación, calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en cada una de las Direcciones Generales, Direcciones Insulares o Direcciones Territoriales, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia o forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99). En el supuesto de presentar la documentación en la oficina de correos, se entregará al funcionario de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. Y en caso que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación y copia de la solicitud por fax a la Viceconsejería de Educación, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al número (928) 307747.
4. Concluido el plazo de presentación, las diferentes Direcciones Generales, Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación remitirán, a la Viceconsejería de Educación, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes que hayan tenido entrada en las mismas.
Quinto.- Subsanación de la solicitud.
1. Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos establecidos en la base 3ª de la convocatoria se requerirá al centro educativo para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo esto conforme establece el artículo 71.1 de la referenciada normativa.
Sexto.- Duración del proyecto.
Los proyectos presentados por los centros docentes tendrán una duración de un curso académico (2002/2003). La fecha límite para la finalización de los distintos proyectos será el 22 de junio de 2003.
Séptimo.- Financiación.
El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos seleccionados asciende a la cantidad de 1.401.193,56 euros (233.138.992 pesetas), del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Octavo.- Comisión de Selección.
Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, compuesta por los siguientes miembros:
- El Viceconsejero de Educación, que actuará como Presidente.
- La Directora General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.
- El Director General de Centros, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.
- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como vocal.
- El Inspector General de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.
En el supuesto que el centro haya incurrido en un error al determinar la modalidad a la que presenta el proyecto y la Comisión de Selección estime que se corresponde a una modalidad distinta, se podrá asignar de oficio a la modalidad que se considere más idónea siempre que se adapte el proyecto a las bases de la convocatoria y que dicha modificación cuente con la aprobación del centro educativo.
Noveno.- Criterios de selección.
Los proyectos presentados, con especial consideración a los Centros de Atención Preferente que se priorizarán al menos en una modalidad a las que opte, serán valorados de acuerdo con los criterios que para cada modalidad se establezcan en las bases específicas de la presente convocatoria y en los que se tendrán en cuenta con carácter general los siguientes:
a) Adecuación a los objetivos de la modalidad.
b) Justificación y finalidad del proyecto.
c) Niveles de participación de los destinatarios.
d) Adecuación a los campos temáticos de la modalidad.
e) Calidad del proyecto y coherencia con el Proyecto Educativo del centro.
f) Criterios específicos de cada modalidad.
La ponderación de cada uno de los criterios se adecuará en las bases específicas.
Décimo.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez valorados los proyectos presentados la Comisión de Selección elevará al Viceconsejero de Educación una propuesta con la relación de los proyectos seleccionados en dicha convocatoria, con la dotación económica ordenada en función de su modalidad, provincia a la que pertenece, tipología del centro y orden alfabético de éste. Así mismo, la Comisión de Selección confeccionará una relación de los proyectos excluidos y sus motivos, incluida la falta de disponibilidad presupuestaria.
2. En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de selección, el Viceconsejero de Educación resolverá la convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Undécimo.- Abono y justificación.
1. El libramiento de los créditos para los proyectos aprobados se efectuará durante el primer trimestre del curso 2002/2003, por los centros directivos gestores de los créditos asignados a cada modalidad, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.
2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3. El 5% de la cantidad asignada se podrá justificar como gastos derivados de la organización y gestión de los proyectos.
4. Los Consejos Escolares han de cumplimentar el modelo de certificado, que se acompaña como anexo II de la presente Orden, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad, a la finalización del proyecto. Dicho anexo ha de ser remitido, con la memoria final que se establece en la base duodécima, al órgano directivo que se establece en las bases específicas de cada modalidad, antes de la finalización del curso escolar 2002/2003.
Duodécimo.- Divulgación y certificación.
1. Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto, podrán ser reproducidos, publicados y divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando la autoría del proyecto y centro que lo ha presentado.
En caso de publicación por terceros, deberá contar con autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, haciéndose mención a que dicho proyecto ha sido financiado por dicha Consejería.
2. Los Centros remitirán antes de la finalización del curso escolar 2002/2003 una memoria final en que se hará constar las actividades realizadas, el número de participantes, logros y objetivos alcanzados, así como el anexo II debidamente cumplimentado. En dicha memoria por la dirección del centro se certificará la relación del profesorado que haya coordinado, participado o colaborado en las actividades tal y como se establece en las bases específicas de cada modalidad.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes certificará la participación en el desarrollo de los proyectos, una vez cumplimentados los requisitos que en las presentes bases se establecen para el efectivo desarrollo de los mismos, según los siguientes criterios:
a) Los/as Coordinadores/as (hasta un máximo de dos por proyecto): 40 horas.
b) Los/as participantes: 25 horas.
c) El profesorado colaborador: 10 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).
Decimotercero.- Delegación e interpretación.
1. Se delega la resolución e interpretación de la presente convocatoria en el Viceconsejero de Educación. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar dicha circunstancia.
2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación por el centro docente, de las bases generales y específicas.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2002.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
II
BASES ESPECÍFICAS DE LAS MODALIDADES
MODALIDAD A.- Actividades Complementarias.
1.- Finalidad.
1. Los proyectos tendrán como finalidad la realización y desarrollo de Proyectos de Actividades Complementarias en centros docentes públicos no universitarios, financiando la actividad complementaria, tanto en su organización como en su desarrollo. Los proyectos que se presenten tendrán como objeto desarrollar actividades en horario lectivo, coherentes con el proyecto educativo del centro escolar, diferenciadas de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan, evaluables y obligatorias para el alumnado.
2. Dichos proyectos han de acoplarse a lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).
3. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades escolares, extraescolares y complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo que estar presente en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.
2.- Financiación.
1. El importe de la presente convocatoria asciende a 222.374,48 euros (37.000.000 de pesetas), del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del vigente presupuesto de 2002. Dicho presupuesto podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten antes de la resolución de la convocatoria.
2. Los centros escolares seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 1.803,04 euros (300.000 pesetas).
3. No obstante, los proyectos con mayor puntuación entre todos los presentados, contarán con una dotación económica de 3.606,07 euros (600.000 pesetas), que en ningún caso podrán ser más de siete en toda la Comunidad Autónoma.
3.- Objetivos.
1. Desarrollar acciones que complementen el currículo escolar.
2. Fomentar la participación y convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
4.- Campos temáticos.
Los campos temáticos de la presente modalidad serán los del currículo en cada uno de los niveles y etapas.
5.- Condiciones de participación.
Podrán presentarse a esta modalidad como máximo dos proyectos de actividades complementarias por centro escolar.
6.- Criterios de selección.
Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en las bases generales de la convocatoria y que para esta modalidad se concretan en los siguientes aspectos:
Ubicación del centro docente y situación social del entorno y alumnado, considerando preferente la problemática que presenten: 30%.
Nivel del proyecto y valoración lúdico formativa: 30%.
Número de alumnos/as participantes en el Proyecto: 20%.
Nivel de implicación de la Comunidad Educativa: 20%.
Dicha valoración se realizará en función de la tipología del centro escolar.
7.- Seguimiento y certificación.
1. A la finalización del curso escolar 2002/2003, los centros escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una memoria donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación del proyecto seleccionado, según anexo que será remitido. La memoria, así como los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto, deberán presentarse además en soporte magnético, formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato. Los materiales podrán ser utilizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para su publicación siempre reconociendo su autoría y el centro escolar que lo realizó.
MODALIDAD B.- Actividades Extraescolares.
1.- Finalidad.
1. Los proyectos tendrán como finalidad la realización y desarrollo de Proyectos de Actividades Extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso 2002/2003, financiando la actividad extraescolar, tanto en su organización como en su desarrollo.
2. Dichos proyectos han de adecuarse a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y se definen, las actividades extraescolares como aquellas desarrolladas por los centros docentes, no incluidas en los proyectos curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo del Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación del horizonte cultural, la preparación e inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre.
3. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro educativo y en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.
4. Estas actividades deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos e instalaciones.
5. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo que estar presente en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.
2.- Financiación.
1. El importe de la presente convocatoria asciende a 486.819,8 euros (81.000.000 de pesetas), del Plan Canario de Actividades Extraescolares, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del vigente presupuesto de 2001. Dicho presupuesto podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten antes de la resolución de la convocatoria.
2. Los centros docentes seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 2.404,05 euros (400.000 pesetas), por proyecto presentado. No pudiendo los centros docentes presentar más de dos proyectos en dicha modalidad.
3. No obstante, los proyectos con una puntuación máxima entre todos los presentados contarán con una dotación económica de 4.207,08 euros (700.000 pesetas), que en ningún caso podrán pasar de siete en toda la Comunidad Autónoma.
4. Las dotaciones asignadas en los proyectos se podrán destinar a los gastos establecidos en el artículo 29 del anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3.- Objetivos.
1. Fomentar la participación activa del alumnado y conseguir que se sienta motivado hacia las actividades culturales, deportivas y de ocio.
2. Crear grupos estables de alumnos/as y profesores/as que desarrollen actividades extraescolares con carácter permanente.
3. Hacer que el Centro sea para el alumnado y el profesorado un marco en el que, además de tener lugar actividades académicas, puedan desarrollar sus intereses culturales, deportivos, etc.
4. Conseguir una educación integral para todo el alumnado y mejorar sus capacidades cognitivas, motrices, de equilibrio personal y relación social, así como de utilización sana del tiempo libre.
Garantizar los principios de atención a la diversidad recogidos en la L.O.G.S.E.
4.- Campos temáticos.
1.- Los campos temáticos en los que se pueden desarrollar estas actividades son, con carácter meramente orientativo, los siguientes:
a) Actividades artísticas: teatro, música, pintura, ballet, folklore, artesanía, talleres lúdicos, manualidades, etc.
b) Actividad físico-deportiva: psicomotricidad, senderismo, natación, juegos y deportes autóctonos, baloncesto, etc.
c) Actividades socioculturales que presten especial atención al conocimiento de la realidad canaria.
d) Actividades de refuerzo educativo: talleres de Lengua, Matemáticas, Idiomas, Historia, Conocimiento de la Ciencia, etc.
e) Actividades culturales: charlas, visitas culturales, animación a la lectura, viajes, medio ambiente, otras.
f) Otras: informática, habilidades sociales, periódico escolar, radio, cine, fotografía, técnicas de estudio, biblioteca, educación vial, cocina, costura-moda, juegos lúdicos, huerto escolar, mecánica, ética y religión, etc.
Y todas aquellas que los centros consideren adecuadas y encuadren dentro del Plan Canario de Actividades Extraescolares.
5.- Condiciones de participación.
Podrán presentarse a esta modalidad como máximo dos proyectos de actividades extraescolares por centro escolar.
6.- Criterios de valoración.
Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en las bases generales de la convocatoria y que para esta modalidad se concretan en los siguientes aspectos:
Ubicación del centro docente y situación social del entorno y alumnado, considerando preferente la problemática que presenten: 30%.
Nivel del proyecto y valoración lúdico formativa: 30%.
Número de alumnos/as participantes en el Proyecto: 20%.
Nivel de implicación de la Comunidad Educativa: 20%.
Dicha valoración se realizará en función del tipo de centro docente.
7.- Seguimiento y certificación.
1.- A la finalización del curso escolar 2002/2003, los centros escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa, una memoria donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación del proyecto seleccionado, según anexo que será remitido. La memoria así como los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto, deberán presentarse, además en soporte magnético, en formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato. Los materiales podrán ser utilizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre reconociendo la autoría de los mismos y el centro que los realiza.
MODALIDAD C.- Proyectos de Apoyo al Desarrollo del Currículo.
1.- Finalidad.
Los proyectos tendrán como objeto la realización de actividades para las que en su desarrollo resulte imprescindible el empleo de recursos y materiales específicos o la adecuación de determinados espacios del centro.
2.- Financiación.
1. El importe total de esta modalidad asciende a 302.000 euros, dividiéndose en dos submodalidades:
- Para la Submodalidad C1 (Centros de Educación Infantil y Primaria): 151.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.422B.229.01, de la Dirección General de Centros.
- Para la Submodalidad C2 (Centros de Educación Secundaria): 151.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, 18.13.422C.229.01, de la Dirección General de Centros.
2. Cada uno de los proyectos aprobados conforme a la presente convocatoria recibirá una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 3.000 euros.
3.- Objetivos.
1.- Estimular a la comunidad educativa mediante la financiación de iniciativas que favorezcan la educación integral de los alumnos/as y contribuyan a la mejora del clima de aprendizaje y convivencia en los centros.
2.- Apoyar la realización de actividades que por sus especiales condiciones de diseño y desarrollo precisen de recursos y materiales con alto grado de especificidad o la adecuación de determinados espacios del centro con fines didácticos.
4.- Campos temáticos.
Los proyectos que se acojan a esta modalidad versarán sobre alguno de los siguientes campos temáticos:
- Apoyo a los medios de expresión artística o corporal: teatro, danza, coros, orquestas escolares, etc.
- Aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación vinculadas al desarrollo del periódico o la radio escolar, al empleo de programas informáticos, etc.
- Actualización y mejora de los medios didácticos, laboratorios, etc.
- Desarrollo de la seguridad escolar y la prevención de riesgos.
- Desarrollo de la convivencia y mejora de la imagen del centro.
5.- Condiciones de participación.
1. Podrán participar todos los centros docentes públicos no universitarios de Canarias que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (Obligatoria y Post-obligatoria).
2. Cada centro podrá presentar por esta modalidad un solo proyecto.
3. Los proyectos acogidos a esta modalidad deberán haber sido aprobados por el Claustro y el Consejo Escolar del centro u órganos equivalentes.
4. El calendario y la distribución horaria de las actividades se establecerán de forma coordinada con el resto de las actividades previstas en el centro.
5. Cada proyecto deberá contar con un Coordinador/a y un número mínimo de 2 profesores/as participantes incluido aquél, exceptuándose de esta medida los centros educativos de una sola unidad.
6. Los proyectos acogidos a esta modalidad deberán ajustarse a alguno de los campos temáticos señalados.
7. Con el fin de garantizar un mayor grado de coherencia entre las actividades propuestas y el tipo de materiales, recursos o adecuaciones de los espacios que se precisen, las estimaciones presupuestarias deberán ajustarse en lo posible a las necesidades reales del proyecto y, a su vez, se orientarán para su límite por el importe máximo que, según lo establecido en estas bases específicas, podrá concederse.
6.- Criterios de valoración.
Para la valoración y priorización de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes, conforme a la ponderación que para cada uno se expresa:
1. Los criterios generales establecidos en las bases comunes de esta convocatoria: 70%.
a) Adecuación a los objetivos de la modalidad: 10%.
b) Justificación y finalidad del proyecto: 10%.
c) Niveles de participación de los destinatarios: 20%.
d) Adecuación a los campos temáticos de la modalidad: 10%.
e) Calidad del proyecto y coherencia con el Proyecto Educativo de Centro: 20%.
2. Los criterios específicos siguientes: 30%.
a) Justificación y coherencia entre la tipología de actividades propuestas y los materiales, recursos o adecuaciones de los espacios que se soliciten: 10%.
Continuidad o progresión de otros proyectos de la misma índole que se estén desarrollando en el centro, aprobados por la Administración educativa, o inclusión del proyecto en iniciativas institucionales (Procesos de Evaluación y Mejora, Anticipación de Lenguas Extranjeras y Redes de Escuelas): 10%.
b) Singularidad del centro debidamente acreditada (Centros de Atención Preferente, Pluralidad Cultural, Necesidades Educativas Especiales o Centros Rurales unitarios o incompletos): 10%.
7.- Seguimiento y certificación.
1. La realización de un proyecto aprobado por esta modalidad implica la realización de una memoria final detallada sobre su desarrollo y autoevaluación, que los centros presentarán a la Dirección General de Centros antes del 30 de junio de 2003. La memoria y los materiales elaborados que se consideren de interés para la posible divulgación del proyecto deberán presentarse, además, en soporte magnético, formato Word, salvo que fuera preciso otro formato.
MODALIDAD D.- Proyectos de Formación en Centros.
1.- Finalidad.
Esta modalidad está dirigida a crear espacios de reflexión y de formación del profesorado en aquellos aspectos directamente relacionados con la actividad docente y con el contexto de las necesidades de cada centro educativo. Deben por tanto responder a necesidades concretas de formación del profesorado en el marco de procesos de autoevaluación y de capacitación del profesorado en la aplicación de metodologías que incidan en su práctica y en el modelo de enseñanza-aprendizaje, como instrumentos que garanticen la adquisición de capacidades básicas en el alumnado.
2.- Financiación.
1. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.226.06.
2. Los proyectos aprobados podrán recibir una dotación económica máxima de 2.200 euros.
3. La dotación económica asignada deberá ser aplicada por los centros docentes en los siguientes conceptos de gastos, siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto y figuren en los presupuestos de los proyectos presentados.
- Material fungible y de reprografía.
- Bibliografía.
- Formación (*).
(*) Las acciones de formación del profesorado correspondiente a ponencias, seminarios, talleres y asesoramiento y coordinación externos se atendrán a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 138, de 27 de octubre), por la que se establecen los módulos económicos para el desarrollo de actividades de formación.
3.- Objetivos.
1. Potenciar la formación en los centros docentes, incorporando a las tareas habituales de los mismos el proceso formativo de su propio profesorado y la atención a necesidades concretas de la realidad de cada centro.
2. Propiciar el cambio de perfil profesional docente desde el modelo de trabajo individual hacia el trabajo colaborativo en el seno de los claustros docentes mediante la puesta en práctica de actividades y experiencias de formación colectiva.
4.- Campos temáticos.
1. Los Proyectos de Formación en Centros y las actividades que se planifiquen para su desarrollo deberán referirse a alguno de los campos temáticos que se señalan a continuación:
- Desarrollo de estrategias vinculadas a la adquisición de capacidades básicas en el alumnado en los ámbitos de la expresión oral y escrita, del razonamiento lógico matemático y el aprendizaje de lenguas extranjeras.
- Aplicación de estrategias para la atención a la diversidad del alumnado, necesidades educativas especiales y pluralidad cultural.
- Evaluación de centros y organización escolar.
- Habilidades sociales, convivencia y mejora del ambiente escolar.
- Desarrollo de ejes transversales: Coeducación, Educación Afectivo-Sexual, Educación Ambiental, Educación para la Salud, Educación para la Paz y Derechos Humanos, etc.
- Fomento de la lectura y dinamización de bibliotecas escolares.
- Potenciación y desarrollo de los Contenidos Canarios en los Currículos.
5.- Condiciones de participación.
1. Cada centro educativo podrá presentar en esta modalidad un solo proyecto de centro.
2. A los proyectos presentados por centros de Educación Secundaria podrá incorporarse el profesorado que imparte el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria de su distrito.
3. Deberán participar en el proyecto al menos quince profesores/as o un 51% del claustro, en el caso de centros de menos de treinta profesores/as.
4. Las sesiones de trabajo podrán organizarse en comisiones o reuniones de trabajo conjunto de todos los participantes en el proyecto. En el caso de que no se prevea la actuación de ponentes externos y por tanto no se deriven gastos en formación, los proyectos justificarán y explicarán este extremo en el modelo autoformativo propuesto.
5. El centro designará un profesor/a responsable del proyecto que coordinará junto con el equipo directivo y el coordinador/a de formación las tareas derivadas del desarrollo del mismo.
6.- Criterios de valoración.
Para la valoración y priorización de los proyectos por la Comisión correspondiente se tendrán en cuenta los criterios siguientes, conforme a la ponderación que para cada uno se expresa:
1. Criterios comunes de esta convocatoria: 70%.
a) Adecuación a los objetivos de la modalidad: 10%.
b) Justificación y finalidad del proyecto: 20%.
c) Niveles de participación de los destinatarios: 10%.
d) Adecuación a los campos temáticos de la modalidad: 20%.
e) Calidad del proyecto y coherencia con el Proyecto Educativo de Centro: 10%.
2. Criterios específicos de esta modalidad: 30%.
a) Centros incluidos en iniciativas institucionales: 10%.
a. Procesos de evaluación y mejora.
b. Anticipación de Lenguas Extranjeras.
c. Redes de Escuelas.
b) Característica del centro debidamente acreditada: 10%.
a. Pluralidad cultural.
b. Necesidades Educativas Especiales.
c. Centros de Atención Preferente.
c) La viabilidad del proyecto para llevar a la práctica procesos de formación que incida efectiva y directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la práctica docente: 10%.
7.- Seguimiento y certificación.
1. La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:
a) Presentar durante el mes de febrero de 2003 en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto.
b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2003, una Memoria final del desarrollo y autoevaluación del proyecto, junto con los materiales elaborados, en su caso, la justificación económica y una certificación acreditativa del profesorado participante. La Memoria final así como los materiales elaborados deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.
2. El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un asesor/a a cada proyecto.
3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá a los participantes en el desarrollo de los proyectos, un certificado acreditativo.
MODALIDAD E.- Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.
1.- Finalidad.
Esta modalidad está dirigida a facilitar el desarrollo de la actividad docente de carácter innovador e investigador, propiciando la introducción de metodologías novedosas, la detección de problemas, la profundización de planteamientos pedagógicos, la elaboración y el diseño de materiales y recursos didácticos y curriculares, especialmente destinados a favorecer la adquisición de capacidades básicas en el alumnado.
2.- Financiación.
1. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a 240.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.421B.640.01 PI 01618600.
2. Los proyectos aprobados podrán recibir una dotación económica máxima de 3.000 euros.
3. A los Proyectos seleccionados se les asignará una dotación económica para su financiación que deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos, siempre que figuren en los presupuestos aprobados:
- Material fungible y reprografía.
- Bibliografía.
- (*) Material diverso de utilización docente.
- (*) Otros gastos.
(*) Siempre que se consideren necesarios y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente la necesidad de los mismos para el desarrollo del proyecto.
3.- Objetivos.
1. Facilitar la experimentación de metodologías novedosas y didácticas innovadoras de aplicación directa en el aula como vía para el desarrollo curricular de las diferentes áreas y etapas.
2. Fomentar la aplicación en el aula de experiencias educativas en el campo de la transversalidad y la construcción de valores, contemplada como una educación para la vida, para el desarrollo personal y social del alumnado.
3. Mejorar la convivencia y el ambiente escolar desde el desarrollo de proyectos que integren a todos los sectores de la comunidad educativa de los centros.
4. Fomentar la adquisición de capacidades básicas en el alumnado a través de proyectos y planes de desarrollo del hábito lector, animación a la lectura y dinamización de bibliotecas en los centros educativos.
4.- Campos temáticos.
Los proyectos deberán ajustarse a alguno de los campos temáticos que se señalan a continuación:
- La adquisición y desarrollo de capacidades básicas en los ámbitos de la expresión oral y escrita y del razonamiento lógico-matemático.
- El conocimiento y valoración del entorno natural, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, especialmente referidos a actividades relacionadas con los contenidos canarios.
- Desarrollo de ejes transversales: educación ambiental, educación para la salud, educación afectivo- sexual, educación para la paz y los derechos humanos, educación para el consumo, que fomente y propicie la formación en valores para el desarrollo personal y social del alumnado.
- El favorecimiento de la inmersión lingüística en el ámbito del aprendizaje de las lenguas extranjeras.
- La mejora de la convivencia y ambiente escolares.
- El tratamiento de necesidades educativas derivadas de la realidad multicultural.
- Fomento del hábito lector a través de la animación y la dinamización de bibliotecas escolares.
5.- Condiciones de participación.
1. Cada centro educativo podrá presentar en esta modalidad un máximo de dos proyectos.
2. Cada proyecto deberá contar con un profesor/a como director/a-coordinador/a del mismo, que será el responsable ante esta Consejería de su desarrollo y del cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se determinan en las presentes bases.
3. La aprobación y aceptación de los proyectos supone para los directores/as-coordinadores/as y participantes el compromiso de colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa propia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por finalidad la difusión de los mismos.
6.- Criterios de valoración.
Para la valoración y priorización de los proyectos por la Comisión correspondiente se tendrán en cuenta los criterios siguientes, conforme a la ponderación que para cada uno se expresa:
1. Criterios comunes de esta convocatoria: 70%.
a) Adecuación a los objetivos de la modalidad: 10%.
b) Justificación y finalidad del proyecto: 20%.
c) Niveles de participación de los destinatarios: 10%.
d) Adecuación a los campos temáticos de la modalidad: 20%.
e) Calidad del proyecto y coherencia con el Proyecto Educativo de Centro: 10%.
2. Criterios específicos de esta modalidad: 30%.
a) Centros incluidos en iniciativas institucionales: 10%.
a. Procesos de evaluación y mejora.
b. Anticipación de Lenguas Extranjeras.
c. Redes de Escuelas.
b) Características del centro debidamente acreditada: 10%.
a. Pluralidad cultural.
b. Necesidades Educativas Especiales.
c. Centros de Atención Preferente.
c) Fomento de técnicas metodológicas que incidan en procesos de enseñanza aprendizaje significativos y motivadores para el alumnado: 10%.
7.- Seguimiento y certificación.
1. La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:
a) Presentar durante el mes de febrero de 2003 en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto.
b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2003, una Memoria final del desarrollo y autoevaluación del proyecto, junto con los materiales elaborados, en su caso, la justificación económica y una certificación acreditativa del número de horas totales realizadas por cada uno de los participantes. La Memoria final así como los materiales elaborados deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.
2. El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un asesor a cada proyecto.
3. Solamente se podrá participar o dirigir/coordinar, a efectos de certificación, en un único proyecto de innovación e investigación educativa, aprobado por la presente convocatoria.
A N E X O I
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO
1.- Denominación.
2.- Naturaleza del proyecto.
2.A. Descripción del proyecto.
2.B. Fundamentación o justificación.
2.C. Finalidad del proyecto.
2.D. Objetivos.
2.E. Metas.
2.F. Beneficiarios.
2.G. Productos pedagógicos o materiales elaborados.
2.H. Localización física y cobertura espacial.
3.- Especificación operacional de las actividades y tareas a realizar.
4.- Métodos y técnicas a utilizar.
5.- Determinación de los plazos o calendario de actividades.
6.- Determinación de los recursos necesarios.
7.- Cálculo de los costos de ejecución o elaboración del presupuesto.
8.- Estructura organizativa y de gestión del proyecto.
9.- Indicadores de evaluación del proyecto.
10.- Factores externos condicionantes o requisitos para el logro de los efectos o impactos del proyecto.
A N E X O I I
CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
D./Dña. ..........................................................................................................................................................................., Secretario/a del Consejo Escolar del Centro ........................................................................................................................ .
CERTIFICA:
Primero.- Que ha recibido en la cuenta corriente nº ........................................................................., abierta en ............................................................................................................................, a nombre del centro docente ................................................................................., la cantidad de ..................................................... pesetas, librada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y correspondiente al desarrollo de un proyecto de mejora de la calidad de los centros públicos, denominado ............................................................................................. en la modalidad ......................................................................................................... para el curso 2002/2003.
Segundo.- Que ha destinado el importe íntegro de dicho libramiento a la finalidad establecida en la convocatoria, según documentación que obra en este centro escolar.
En ..........................................................................., a .............. de ........................................................ de 200... .
Vº.Bº.: EL PRESIDENTE/A EL SECRETARIO/A,
DEL CONSEJO ESCOLAR,
(Sello del Centro)
* Este anexo se remitirá a la finalización del curso escolar, 2002/2003, al Director o Directora General competente de cada modalidad.
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