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Aprobada por Junta de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2001 la modificación del artículo 40 del Reglamento de Elaboración y Gestión de la Oferta de Libre Elección de la Universidad de La Laguna (publicado inicialmente en el B.O.C. de 2 de abril de 1999 y modificado el 17 de mayo de 2000), se procede a la publicación de la misma conforme a lo establecido en el siguiente texto:
"Artículo 40.- Condiciones para la convalidación de cursos y seminarios ajenos a la oferta de libre elección.
Se fijan las siguientes condiciones para la convalidación de un curso o seminario ajeno a la Oferta de Libre Elección, así como para su valoración en créditos:
a) Deberá constar la duración, que nunca será inferior a diez horas.
b) Se explicitarán el programa, el profesorado y la metodología empleada en el desarrollo del curso/seminario.
c) El curso o seminario habrá de ser organizado o avalado por una institución pública, o bien impartido, al menos en un 50%, por profesorado perteneciente a instituciones de enseñanza e investigación superior.
d) Se harán constar los criterios de evaluación empleados, debiendo figurar una calificación; no será suficiente la mera asistencia.
e) Será de aplicación a estos cursos lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento."
La Laguna, a 6 de febrero de 2002.- El Rector, José S. Gómez Soliño.
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