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BOC Nº 011. Viernes 25 de Enero de 2002 - 85

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

85 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 10 de enero de 2002, por la que se modifica la clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de Antigua (provincia de Las Palmas), del puesto de Secretaría, de clase tercera a clase segunda y se crea el puesto de Intervención, clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría y para la creación del puesto de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, iniciado a instancia del Ayuntamiento de Antigua (provincia de Las Palmas).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Único.- Por oficio de fecha 30 de noviembre de 2001 (registro de salida nº 7.592), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 13 de diciembre de 2001, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Antigua aportó certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2001, que, copiado literalmente, dice así:

"5.- Propuesta de la Alcaldía sobre reclasificación de la Secretaría Municipal.

Tras las intervenciones de los portavoces de los distintos grupos políticos y considerado suficientemente debatido el asunto de referencia, por la Presidencia se somete a votación el expediente, resultando aprobado por la unanimidad de los asistentes a la sesión, que en su conjunto superan la mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:

1º) Solicitar de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, la reclasificación del puesto de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Antigua, Secretaría de clase tercera, procediendo a la creación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, categoría de entrada, clase segunda, al contar con una población superior a los cinco mil habitantes, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2 y 7 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

2º) El Puesto de Tesorero de la Corporación, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, se desempeñará por uno de los funcionarios de la Corporación debidamente cualificado.

3º) Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, así como a la Federación Canaria de Municipios para su conocimiento y demás efectos oportunos."

A la solicitud acompañó certificación de la población de derecho del municipio a fecha 1 de enero de 2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 159, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, nº 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64).

Tercera.- De acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria Accidental de la Corporación, de fecha 13 de noviembre de 2001, la población de derecho del municipio, a 1º de enero de 2001, ascendió a 5.822 habitantes. El artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, dispone que tendrán la consideración de Secretarías de clase segunda las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto sea superior a 500.000.000 de pesetas. Al concurrir el requisito poblacional, procede, en consecuencia, modificar la plantilla de la Corporación, a fin de clasificar el puesto de Secretaría en clase segunda, y crear, simultáneamente, el puesto de Intervención, con idéntico carácter, al amparo del apartado e) del precepto indicado.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Antigua (provincia de Las Palmas), de clase tercera a clase segunda, de conformidad con el artículo 2º, letra b), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).

El puesto de trabajo de Secretaría queda reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, número 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Antigua del puesto de Intervención, disponiendo su clasificación en la clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra e), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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