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Con el fin de incentivar la difusión de trabajos de contenido agrario, pesquero y alimentario, así como para estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo realizado por personas o entidades con una continuada y relevante labor, en el ámbito agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha acordado convocar los "Premios y Distinciones correspondientes al año 2001".
Por ello, y en virtud de las facultades que me están conferidas por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 29.1 y el artículo 4 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29.12.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar los "Premios y Distinciones correspondientes al año 2001". Los mismos constarán de las siguientes modalidades o apartados:
I) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias difundida en los medios de comunicación escrita, radio y televisión. Este premio tendrá una dotación de dos mil doscientos cincuenta y cinco euros.
II) Premio al Mejor Trabajo Divulgador sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias. Este premio tendrá una dotación de mil doscientos dos euros.
III) Premio a la Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias. Este premio tendrá una dotación de mil seiscientos cincuenta y tres euros.
IV) Premio al Mejor Trabajo de Investigación o Experimentación sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias. Este premio tendrá una dotación de mil novecientos cincuenta y tres euros.
V) Distinción Honorífica a personas o entidades que, de forma continuada y relevante, hayan ejercido labores empresariales en actividades agrarias, pesqueras o alimentarias, en el ámbito de Canarias.
Segundo.- Establecer las siguientes bases que regulan esta convocatoria:
1. Podrán aspirar al Premio a la Mejor Labor Informativa, los autores de los trabajos que hayan sido publicados o emitidos durante el año 2001 en cualquier medio de comunicación, así como las entidades editoras de dichos medios. Para la concesión de este premio, el Jurado valorará la continuidad en ese año, así como el ámbito e interés que la información transmitida tenga para los subsectores mencionados, en orden a su desarrollo estructural, productivo y comercial o financiero.
2. Podrán optar al Premio al Mejor Trabajo Divulgador, los autores de obras de estudio cuyo contenido, extensión e interés cumplan con los objetivos de la Consejería, debiendo estar editadas por cualquier entidad pública o privada en el año 2001.
3. Podrán optar a los Premios a la Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera y al de Mejor Trabajo de Investigación o Experimentación, los autores que presenten obras inéditas escritas en castellano, que no hayan sido encargadas ni utilizadas previamente por ningún organismo público. Dichos trabajos figurarán como presentados o realizados durante el año 2001, debiendo estar sellados o compulsados por la secretaría del centro correspondiente.
4. Los autores habrán de dirigir dos copias (fotocopias, vídeos, grabaciones, etc.) a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Avenida José Manuel Guimerá, 8, planta 4ª, Edificio de Usos Múltiples II, 38003-Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar en el sobre: "Para los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios de 2001". Los autores deberán acompañar sus datos personales, especificando a qué modalidad del premio presentan sus trabajos. En el caso de trabajos que opten al premio a la Mejor Labor Informativa, y que en su aparición en los medios de comunicación no hubiesen figurado firmados por su autor, éste ha de justificar la autoría de los mismos mediante certificación del director del medio correspondiente.
5. Los concursantes únicamente podrán presentar sus trabajos a un solo apartado de los premios convocados.
6. El plazo para la presentación de los trabajos así como de las propuestas o candidaturas del apartado V, finalizará el día 1 de abril de 2002 a las 14 horas, y serán fallados antes del día 30 de junio de 2002, quedando los originales no premiados a disposición de sus autores.
El plazo para recuperar dichos trabajos finalizará el día 30 de septiembre de 2002.
7. Los trabajos se presentarán en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Avenida José Manuel Guimerá, 8, planta 4ª, Edificio de Usos Múltiples II, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta 4ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la mencionada Ley 30/1992.
8. En relación con la modalidad de Distinción Honorífica (apartado V), la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación sólo admitirá aquellas propuestas de candidatos que vengan avaladas por entidades, asociaciones o colectivos y acompañadas de una memoria, informe, o cualquier otro documento que resulte explicativa/o de las motivaciones y méritos que se consideren concurrentes en la persona o entidad que se propone.
9. Los distintos jurados que habrán de fallar los premios o distinciones, cuya composición se determinará oportunamente una vez se conozca la materia de los trabajos presentados, podrán declararlos desiertos o dividir o conceder accésit a los mismos, atendiendo a la calidad e interés de las obras. En cuanto a la modalidad de Distinción Honorífica, se podrán conceder varias.
10. Los importes de los premios y la concesión de los accésit, si los hubiera, implican el derecho de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación sobre la primera edición de las obras premiadas, si así se dispusiera, sin que se devengue cantidad alguna por este concepto.
11. La participación en esta convocatoria significa la aceptación de las presentes bases.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2001.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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