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La desaparición el día 31 de diciembre de 2001 del período transitorio de coexistencia del euro y la peseta como unidades de cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, ha hecho necesario la aprobación, por parte del Ministerio de Hacienda, de los modelos en euros, de declaración-liquidación, solicitud-liquidación y autoliquidación, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Tasa Fiscal sobre el Juego y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, en su artículo 2, establece la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento en su territorio de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de los Tributos sobre el Juego. A su vez, mediante la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y a través de la Ley 28/1997, de 4 de agosto, se determinan los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula el alcance y condiciones de dicha cesión. En el caso de la Ley 14/1996, se prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir, por delegación del Estado, competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección y, en particular, en el artículo 15.f, la de adaptar los modelos de declaración aprobados por el Ministerio de Hacienda en las materias propias de su competencia normativa.
En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se adaptan los modelos contenidos en los anexos IV, V y VI de la Orden de 4 de julio de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueban el modelo 600 de "Declaración en euros del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados" (IV), el modelo 620 de "Declaración en euros del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Transmisión de Determinados Vehículos Usados" (V) y el modelo 630 de "Declaración en euros del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Pago en Metálico del impuesto que grava las Letras de Cambio" (VI), que quedarán como figuran en los anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Orden.
Artículo 2.- Se adapta el modelo contenido en el anexo I de la Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueba el modelo 610 de "Declaración-liquidación en euros del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras", modelo que quedará como figura en el anexo IV de la presente Orden.
Artículo 3.- Se adaptan los modelos contenidos en los anexos I, II, III, XV y XVI de la Orden de 27 de julio de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueban el modelo 043 de "Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud-liquidación en euros" (I), el modelo 044 de "Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos de juego, en euros" (II), el modelo 045 de "Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación en euros" (III), el modelo 650 de "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Çmortis causaÈ Declaración ordinaria en euros" (XV) y el modelo 651 de "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Çinter vivosÈ en euros" (XVI), modelos que quedarán como figuran en los anexos V, VI, VII,VIII y IX, respectivamente, de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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