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Resultando que, por Orden Departamental nº 705, de 8 de octubre de 2001, se acordó someter el Avance de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias al trámite de participación ciudadana por término de cuarenta y cinco (45) días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los periódicos de mayor difusión.
Resultando, que el citado anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, del miércoles 17 de octubre de 2001, y en los siguientes periódicos y fechas: La Opinión (14 de octubre de 2001); Canarias 7 (14 de octubre de 2001); Diario de Avisos (14 de octubre de 2001); La Gaceta de Canarias (13 de octubre de 2001); La Provincia (14 de octubre de 2001) y El Día (14 de octubre de 2001).
Considerando que el documento de Avance constituye una propuesta de ordenación abierta a la mayor participación ciudadana y al trámite de consulta, y que el plazo establecido legalmente para el cumplimiento del correspondiente trámite tiene el carácter de mínimo imprescindible, por lo que resulta necesario y conveniente ampliar el tiempo de sometimiento del documento de avance a dichos trámites.
Vistos el expediente administrativo, los documentos obrantes en el mismo, preceptos y normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Ampliar el plazo establecido para cumplimentar el trámite de participación ciudadana y el de consulta del documento de avance de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Segundo.- El correspondiente anuncio de ampliación del plazo será debidamente publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en cada uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- El presente acuerdo será debidamente notificado a los Cabildos Insulares al objeto de que tomen en consideración dicha ampliación de plazos.
Contra la presente Orden, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2001.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
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