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Vista la propuesta de la Dirección de Área de Lanzarote, mediante la que se solicita la contratación laboral temporal de un Auxiliar Administrativo (Grupo V), para sustituir temporalmente a Dña. Isabel Rodríguez Medina, que tiene asignada la plaza número de R.P.T. 143201025 adscrita a la Dirección de Área de Salud de Lanzarote, y a quien, por Resolución de 2 de abril del presente año, le ha sido concedida una Incapacidad Permanente Total.
Considerando lo dispuesto en el artº. 7 del vigente Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece la posibilidad de cubrir mediante contratación temporal por convocatoria pública las vacantes que se produzcan por Incapacidad Temporal superior a diez días.
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública y Planificación y Presupuesto previstos en el artículo 31 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.
Visto el informe favorable de la Dirección General del Servicio Jurídico, emitido de conformidad con lo que al efecto se dispone en el artículo 20.k) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la redacción dada por el Decreto 232/1998, de 18 de diciembre.
En uso de las atribuciones que me han sido asignadas por el artículo 13.b) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95),
R E S U E L V O:
1º) Convocar procedimiento selectivo para la provisión mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, de un puesto de trabajo del Servicio Canario de la Salud en la categoría y plaza especificadas a continuación:
Localización geográfica: Lanzarote.
Nº R.P.T.: 143201025.
CATEGORÍA: Auxiliar Administrativo.
GRUPO: V.
TITULACIÓN EXIGIDA: Graduado Escolar, FP1 o equivalente.
CENTRO DIRECTIVO: Dirección de Área de Lanzarote.
UNIDAD: Unidad de Apoyo (Área de Lanzarote).
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional.
Al contrato laboral que se celebre con el personal que resulte seleccionado y a la sustitución jurídica originada por el mismo, incluido el período de prueba, le será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87), el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 28.1.92, B.O.C. de 6.2.92, prorrogado por Resolución de 21.6.94, B.O.C. de 8.7.94) y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Así mismo estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
2º) El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada para el desempeño temporal de plazas vacantes, fijándose su duración hasta que la persona sustituida se incorpore o, caso contrario, hasta el momento en que la plaza desempeñada por el trabajador sea provista por personal laboral fijo conforme a los procedimientos de selección y provisión establecidos en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3º) La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que se señala en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, salvo que los trabajadores ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo cualquier modalidad de contratación, según dispone el párrafo 3º del artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
Primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar (siempre que no estén separados de derecho) el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Así mismo podrán participar quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Haber cumplido la edad de 16 años.
c) Estar en posesión de la titulación académica que para dicha categoría se especifica en el apartado 1º de esta Resolución, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, así como, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
Los aspirantes con minusvalía que reúnan los requisitos legales y que deseen hacerla valer en el procedimiento selectivo, tendrán que aportar junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, el certificado acreditativo de que reúnen los requisitos establecidos al efecto en el artículo 5 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.
Los requisitos expresados anteriormente, se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el cuerpo de la solicitud (anexo I). Una vez finalizados los ejercicios, el aspirante que resulte seleccionado, deberá presentar la documentación señalada en la base duodécima.
Segunda.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán presentar solicitud ajustada al modelo que se inserta como anexo I, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente para los nacionales de otros países.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las solicitudes ha de realizarse en el Registro de las sedes de esta Dirección General de Recursos Humanos, sitas en la Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Pérez de Rozas, 5, 2ª planta, 38004-Santa Cruz de Tenerife, y en la Dirección de Área de Salud de Lanzarote, calle Pérez Galdós, s/n, 35500-Arrecife de Lanzarote. Las solicitudes podrán igualmente presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en los lugares señalados en el último párrafo de la base anterior, indicando respecto a los excluidos, las causas de exclusión. En la citada Resolución se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, conforme determina el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.
Finalizado este plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas y se publicará en los tablones de anuncios antes señalados la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la celebración de las pruebas.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por cinco miembros, dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos actuará en representación de la Dirección General de la Función Pública). Cada uno de los miembros tendrá un suplente.
La composición de dicho Tribunal será la siguiente:
- Presidente Titular: Rafael Sastre Merinero, funcionario de carrera, Grupo A, Director de Área de Lanzarote.
- Presidente Suplente: Santiago Díaz-Bertrana Sánchez, funcionario de carrera, Grupo A, Jefe de Sección de Salud Pública.
- Vocal Titular: Ana María Rijo García, Auxiliar Administrativo, Grupo D.
- Vocal Suplente: Balbina Ferreira Fernández, Auxiliar Administrativo, Grupo D.
Representantes de la Función Pública:
- Vocal Secretario Titular: María Pino Gloria Rivero Pérez, Jefe de Negociado, Auxiliar Administrativo, Grupo D.
- Vocal Secretario Suplente: Pedro Benito Moreno, Auxiliar Administrativo, Grupo D.
Representantes Sindicales:
- Vocal Titular: Jesús Martínez Perdomo, Trabajador Social, Grupo B.
- Vocal Suplente: Francisco del Pilar Vera Pérez, Auxiliar Administrativo, Grupo D.
- Vocal Titular: Luisa A. Burgallo Miguens, Auxiliar Administrativo, Grupo D.
- Vocal Suplente: Miguel Ángel Sánchez Rebosa, Auxiliar Administrativo, Grupo D.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan conforme a lo que establece el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.
Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que les correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El número máximo de asistencias será de diez, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
A propuesta del Tribunal, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio correspondientes a un vocal del Tribunal Calificador.
Quinta.- Identificación.
Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente para los nacionales de otros países.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará cuando proceda, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. nº 65, de 16.3.01). Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.
El concurso-oposición constará de dos (2) fases: oposición y concurso. Sólo quienes superen la primera, que será eliminatoria, pasarán a la fase de concurso. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases, será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos el que haya obtenido la puntuación máxima.
Séptima.- Fase de oposición.
La oposición se compone de un solo ejercicio con dos partes, la primera teórica y la segunda de carácter práctico.
Primera parte: realización de un cuestionario, de 30 preguntas, tipo test relativo a al temario que se incluye en el anexo III de las presentes bases. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,2 puntos. El ejercicio se puntuará de cero (0) a diez (10) puntos, quedando eliminados los que no obtengan una puntuación mínima de cinco (5) puntos. Las respuestas erróneas no tendrán puntuación negativa.
Segunda parte: realización de una prueba práctica en el ordenador utilizando un Procesador de Textos en entorno Windows.
El ejercicio se puntuará de cero (0) a diez (10) puntos quedando eliminados los que no obtengan una puntuación mínima de cinco (5) puntos.
Octava.- Fase de concurso.
A esta fase accederán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, los cuales serán requeridos por el Tribunal Calificador para que en el plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten currículum vitae, según modelo que figura como anexo II, que recoja sus datos personales, académicos y profesionales, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.
Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en el párrafo anterior.
BAREMO
La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de dos puntos y medio (2,5), de conformidad con el baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:
1.- Experiencia profesional relacionada con el puesto a cubrir: hasta un máximo de 1,5 puntos:
a) Experiencia laboral en las Administraciones Públicas: 0,050 puntos por mes de servicio en la misma categoría profesional y 0,01 punto por mes de servicio en distinta categoría profesional.
b) Experiencia en el sector privado en la misma categoría profesional: 0,03 puntos por mes de servicio en la misma categoría profesional.
La experiencia laboral se acreditará con los contratos de trabajo, certificaciones de las Administraciones Públicas, y con el Certificado de la Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
2.- Cursos, jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar: hasta un máximo de 1 punto:
a) Por cursos y jornadas realizados en Organismos Oficiales o centros homologados y relacionados directamente con las funciones a realizar: 0,010 puntos por cada 15 horas, hasta un máximo de 0,30 puntos.
b) Por cada módulo parcial de ciclo formativo de grado medio o superior relacionado directamente con las funciones a realizar y con certificado expedido por centro dependiente del Ministerio de Educación: 0,2 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
c) Por titulación académica superior a la requerida: 0,2 puntos.
En los certificados acreditativos de los cursos realizados, se deberá indicar el centro que impartió el curso con el número de horas del mismo.
Novena.- Calificación.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En el supuesto de que persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración de la experiencia en la Administración Pública y, en su defecto, y de forma sucesiva, a la valoración de los cursos específicos, por el orden en que figuran en el apartado 2 del baremo hasta que se produzca el desempate.
Décima.- Acta del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán los miembros del mismo, y se hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. Sólo podrá adjudicarse la plaza señalada en el apartado 1º de la presente convocatoria.
Undécima.- Lista de reserva.
El Tribunal podrá proponer la aprobación de una lista de reserva por orden de puntuación, que estará formada por los aspirantes que habiendo superado las pruebas, no hubieran sido propuestos para su contratación, a fin de cubrir posibles vacantes que se produzcan en la Dirección de Área de Lanzarote para la misma categoría.
Las listas de reserva tendrán una vigencia de un año contado a partir de su publicación en los tablones de anuncios de la Dirección de Área de Lanzarote. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado, no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, ésta quedará prorrogada por períodos trimestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
Cuando sea preciso proveer una plaza de la prevista en la presente convocatoria, la Dirección de Área deberá comunicar a esta Dirección General de Recursos Humanos la necesidad de la cobertura, adjuntando informe motivado que justifique la conveniencia de la misma. De inmediato, se procederá por parte de la Dirección General de Recursos Humanos a la localización del aspirante al que corresponda ser llamado, por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir al Centro Directivo correspondiente el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato que se solicitará a tal efecto.
Cuando un aspirante se encuentre enfermo, tenga a su cargo un hijo menor de 16 semanas o haya suscrito un contrato de trabajo, podrá solicitar la suspensión de su expectativa a ser contratado por el tiempo en que perduren tales situaciones, con la justificación documental de la causa alegada. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la Administración cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
El personal seleccionado que no haga uso de derecho reconocido en el apartado anterior y una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofertada, quedará excluido definitivamente de la lista.
Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para el Servicio Canario de la Salud. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de la plantilla, se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).
Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándose el mismo número de orden.
Duodécima.- Propuesta de contratación.
La propuesta de contratación se publicará en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud señaladas en la base segunda y su notificación servirá de citación a la persona seleccionada, que deberá presentar la documentación que a continuación se señala en el plazo de cinco días, salvo caso de fuerza mayor:
- Documento Nacional de Identidad.
- Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y de no haber sido separado del servicio en la Administración Pública.
- Certificado Médico Oficial.
- Titulación académica que se especifica en el apartado primero de esta Resolución.
- Tarjeta de Afiliación a la Seguridad Social.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Quedarán decaídos en su derecho quienes en el plazo mencionado no aporten toda la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada con devolución del original, y la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación a los siguientes aspirantes en el supuesto de no formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado por las causas señaladas anteriormente.
Presentada de conformidad toda la documentación, se formalizará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las gestiones administrativas legalmente previstas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2001.- La Directora General de Recursos Humanos, p.d., el Director General de Salud Pública (Resolución de 16.11.01), Francisco Rivera Franco.
A N E X O I
SOLICITUD
Número D.N.I. ............................................................................, primer apellido ......................................................................................, segundo apellido ......................................................................................., nombre ......................................................................................., fecha nacimiento ........................................................................................., teléfono ................................................................................................., calle ..............................................................., localidad ......................................................, código postal ....................... .
EXPONE
Que habiéndose convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de fecha .................................. (B.O.C. nº ..........., de ................................), pruebas selectivas para la contratación laboral temporal, para la provisión de la plaza perteneciente a la categoría de Auxiliar Administrativo, Grupo V.
SOLICITA
Ser admitido a las mencionadas pruebas para la provisión de la plaza señalada.
Al mismo tiempo, declara bajo su responsabilidad que:
- Reúne todos y cada uno de los requisitos acompañándose la documentación exigida.
- No ha sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni está inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
- No padece enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
En ................................................................................, a ...................... de ............................................. de 2001.
(lugar, fecha y firma)
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
A N E X O I I
CURRÍCULUM VITAE
Nombre y apellidos ..............................................................., fecha de nacimiento ......................................................................................., lugar de nacimiento ......................................................................................, D.N.I. nº ......................................................., domicilio ......................................................................................., teléfono ....................................................................... .
Expediente Académico
Datos Laborales
(Enumerar los puestos desempeñados en la Administración Pública en la misma categoría profesional a la que se concursa, en distinta categoría y, en el sector privado, en la misma categoría).
Cursos realizados
(Tipo, contenido, lugar de realización, fecha, número de horas, impartido por).
En ................................................................................, a ...................... de ............................................. de 2001.
(lugar, fecha y firma)
A N E X O I I I
TEMARIO
CATEGORÍA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. La Corona: funciones. Las Cortes Generales. El Gobierno: composición y funciones.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. El Parlamento de Canarias.
Tema 4.- El Gobierno de Canarias. El Presidente. El Vicepresidente. Las diversas Consejerías: idea general.
Tema 5.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal laboral: derechos, deberes e incompatibilidades. Idea general.
Tema 6.- Archivo y documentación. Tipos de fichero y método de acceso. La base de datos.
Tema 7.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 8.- El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 9.- Atención al público. Acogida e información al ciudadano.
Tema 10.- Derechos de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros. Colaboración de los ciudadanos con la Administración Pública.
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